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La enmienda propuesta al Art. 319 de la Constitución


En la edición de El Panamá América del lunes 28 de junio, aparece un artículo de opinión escrito por el ex presidente Jorge E. Illueca, en el que se opone a la referida enmienda, atribuyéndole conducta vergonzosa a sus autores. Los acusa de conducirse de forma anti-histórica y contraria al interés nacional, y afirma además que sus autores "están jugando con el destino del país con cartas marcadas".
Veamos, nombrando algunos ejemplos, a cuáles personas acusa el Dr. Illueca de semejante conducta. Entre otros, a los abogados Eduardo y Juan David Morgan, Mario Galindo, Carlos Arosemena Arias, Fernando Cardoze, Eloy Alfaro, Aristides Royo, también ex presidente de la República; Oydén Ortega, Jorge Ritter, Adolfo Ahumada, Alfredo Ramírez Jr., Carlos Cordero, Brett Patton, José Raúl Mulino, y a quien escribe estas líneas. Ruego disculpas a los demás colegas y contribuyentes al aspecto del debate nacional en torno a la necesidad de hacer viable un referéndum sobre la ampliación del Canal, cuyos nombres he omitido involuntariamente.
La reforma que se ha propuesto tiene por objeto modificar sólo el último párrafo del Art. 319 de la Constitución; no así los primeros dos. Para despejar cualquier duda, cuando tuve oportunidad de leer el proyecto de este artículo que se incluyó en el pliego de reformas, resulta que, por razones que desconozco, se cometió una equivocación al transcribir su primer párrafo, que requiere que cualquier tratado o convenio internacional sobre el Canal o sobre la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, que celebre el Órgano Ejecutivo, sea aprobado por el Órgano Legislativo y sometido a referéndum.
En el proyecto de artículo se dice que el Órgano Ejecutivo celebraría el tratado o convenio internacional y posteriormente lo aprobaría el mismo Órgano Ejecutivo, para luego someterlo a referéndum; lo cual, sin necesidad de ninguna elucubración, es un absurdo evidente, ya que ningún propósito tendría que la Constitución requiriese que el propio Ejecutivo apruebe un tratado celebrado por este mismo Órgano del Estado. De ningún modo se ha querido eliminar la necesidad de que estos tratados o convenios internacionales sean objeto de aprobación por el Legislativo.
El problema con el tercer párrafo actual de este Art. 319 es que limita el requisito de aprobación por el Órgano Legislativo y por referéndum nacional a cualquier "contrato" en torno al canal a nivel del mar o al tercero juego de esclusas "que celebre el Órgano Ejecutivo" con alguna empresa o empresas particulares o pertenecientes a otro Estado o Estados. Entendemos que el autor de esta disposición fue el Dr. Humberto Ricord, y que fue introducido en la reforma de 1983. No está del todo claro a cuáles tipos de contratos se refería su autor, aun cuando, al analizar la norma, tuvimos oportunidad de leer algo de su muy breve historia legislativa, en la que, aparentemente, su autor asumía que habría algún tipo de "contrato general" de construcción, cosa que la misma no dice. Suponemos que se pensaba en una obra civil común y corriente, de envergadura relativamente grande para nuestro medio, donde habría un contratista general mediando con el dueño para la edificación, de un edificio, por ejemplo, quien, a su vez, iría subcontratando las diferentes partes de la obra, pero que en última instancia y frente al dueño sería el responsable de ella.
Lamentablemente, esa noción no es necesariamente aplicable a un proyecto de ampliación del Canal, de la magnitud de un tercer juego de esclusas. Dicho sea de paso, la expresión "tercer juego de esclusas" es realmente imprecisa, puesto que ya existen tres juegos de esclusas, las de Miraflores, las de Pedro Miguel y las de Gatún. De lo que se trataría es de hacer un juego de varias esclusas adicionales, con sus respectivos canales de acceso, paralelas a las existentes actualmente en la vía interoceánica.
Y qué ocurriría si para hacer este proyecto de ampliación no hubiera un contrato general de construcción que debería someterse a referéndum sino un sinnúmero de contratos de construcción, de las esclusas, de las compuertas, de las tinas de reciclaje de las aguas de los esclusajes, de los canales de acceso, de los dragados, para no hablar de los contratos de compra o suministro de equipos, o de los contratos de crédito o de las emisiones de valores tanto nacionales como internacionales para financiar la obra. Qué ocurriría si la coordinación de toda esta miríada de contrataciones y trabajos fuera hecha por un administrador del proyecto y no por un contratista general, que se haría responsable no de la obra en sí sino de su adecuada coordinación y ejecución, o si esta labor de administración del proyecto la hiciera directamente la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), como la entidad del Estado encargada constitucionalmente de administrar el Canal y prever para su futuro. En este último caso, ni siquiera habría un contrato de administración del proyecto.
Ante todas estas alternativas, por cierto, con base en sus facultades constitucionales y legales existentes, bien se podría sostener que la ACP ya está facultada hoy día para realizar directamente las contrataciones respectivas, con el propósito perfectamente claro de modernizar el Canal. Nunca habría, por tanto, ningún "contrato que celebre el Organo Ejecutivo" que requieriese de aprobación por la Asamblea Legislativa ni de referéndum nacional. La ACP es una entidad autónoma del Estado creada a nivel constitucional y no forma parte del Organo Ejecutivo, siendo éste integrado, conforme al Art. 170 de la Constitución, por el Presidente de la República y los ministros de Estado. De tal suerte que, con base en la normativa constitucional y legal existente, en estricto sentido jurídico, se podría sostener que la ACP está ya facultada, a efectos de modernizar la vía, para llevar a cabo el proyecto de construcción del sistema adicional de esclusas, sin tener que recurrir en ningún momento a su aprobación por referéndum nacional.
Sin embargo, y es aquí donde los ciudadanos como el Dr. Illueca, en su ofuscación, pierden de vista los verdaderos motivos de quienes administran la vía interoceánica o de quienes, sin pedir nada a cambio, los asesoran cuando surgen temas de inusual envergadura; la ACP no quiere realizar una obra del impacto, el valor y el compromiso que para la Nación y para su activo más preciado implica la construcción del llamado tercer juego de esclusas, sin que el "proyecto" de su construcción tenga que contar con la aprobación del Ejecutivo y Legislativo, y de la opinión pública vía el referéndum nacional. Este y no otro es el propósito de la reforma propuesta al último párrafo del Art. 319 de la Constitución.

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