La esclavitud como delito contra el género humano
El término castellano "esclavo" proviene de la palabra griega "SKLAVOS", que significa prisionero. El origen de la esclavitud como institución lo encontramos en el mundo antiguo, en el que la guerra proporcionaba al vencedor derecho de vida y muerte sobre el vencido; el derrotado entregaba su libertad personal para que le perdonasen la vida. El esclavo era la máquina que movía los telares, al decir de Aristóteles. Los antiguos reconocían que la libertad personal es la condición natural del hombre, y la esclavitud es una situación anormal convertida en institución por el derecho de guerra. Durante la Edad Media, la esclavitud grego-romana abre paso al llamado "servilismo feudal" en el que el siervo de la gleba se encuentra atado jurídicamente al terreno que trabaja, siendo heredado como un bien más por los descendientes del señor feudal, quien, incluso, practicaba el llamado "derecho de pernada" o "ius primae noctis" que le autorizaba a desflorar a las hijas del siervo durante la noche de bodas.
El siguiente estadio en el devenir histórico de la esclavitud es la llamada trata de negros, consistente en la migración forzada de millones de nativos africanos, quienes fueron arrancados de sus países para obligarlos a trabajar en minas y plantaciones en América, durante los siglos XVI al XIX. Vale destacar que la trata de esclavos consiste en la explotación económica de la víctima, a diferencia de la trata de blancas, que es la explotación sexual de la víctima; una es explotación laboral y la otra sexual, pero ambas llevan al enriquecimiento del explotador.
Actualmente la trata de esclavos se considera delito contra el género humano; nuestra legislación trata la materia en el Libro II del Código Penal en su capítulo III como Delitos contra la Comunidad Internacional.
El siguiente estadio en el devenir histórico de la esclavitud es la llamada trata de negros, consistente en la migración forzada de millones de nativos africanos, quienes fueron arrancados de sus países para obligarlos a trabajar en minas y plantaciones en América, durante los siglos XVI al XIX. Vale destacar que la trata de esclavos consiste en la explotación económica de la víctima, a diferencia de la trata de blancas, que es la explotación sexual de la víctima; una es explotación laboral y la otra sexual, pero ambas llevan al enriquecimiento del explotador.
Actualmente la trata de esclavos se considera delito contra el género humano; nuestra legislación trata la materia en el Libro II del Código Penal en su capítulo III como Delitos contra la Comunidad Internacional.