La etiología de una crisis institucional ( el conflicto PTJ y Ministerio Público)
Una de las características fundamentales del Estado Moderno de Derecho, es su racionalidad. Significa lo anterior, que todos sus componentes deben de funcionar e interrelacionarse con un grado efectivo de coherencia. Esa coherencia y racionalidad que debe caracterizar el funcionamiento del Estado, se la suministra el ordenamiento jurídico.
El derecho por lo consiguiente es la parte de la superestructura que delimita los campos y los espacios de la actuación de los aparatos y las instituciones estatales, teniendo en cuenta siempre el principio de la subalternalidad, deviene como factor esencial en el funcionamiento y acción de los entes arriba citados. Cuando la norma jurídica y en lo fundamental, la legal, no define con claridad las relaciones que deben caracterizar los correlatos estatales y por ende las institucionales, sobrevienen condiciones que prefiguran un comportamiento caótico de estos últimos.
Sirva el marco teórico -conceptual arriba expuesto, para entender el recién conflicto suscitado entre el Sr. Procurador General de la Nación y la Policía Técnica Judicial. Desde el mismo instante que se planteó reformar la ley de la Policía Técnica Judicial, en lo relativo al nombramiento del director, por el "rgano Judicial, sin que se precisara, si el organismo quedaba o no como un ente subalterno del Ministerio Público, comenzaron a suscitarse problemas. La reforma propició un vacío peligroso, que eventualmente fue resuelto por la Procuradora de la Administración, en el sentido de que a pesar de la reforma, la PTJ seguía siendo un organismo subalterno del Ministerio Público. Sin embargo, esto no fue suficiente. Los resultados están a la vista. No se midieron los alcances de la reforma a la Ley Orgánica de la PTJ. Tanto el Sr. Presidente del país, el Dr. Ernesto Pérez Balladares y los legisladores, sobre todo los del partido mayoritario gobernante, no tenían conciencia de que se estaba legislando en una materia delicada. Cuando se trata de organismos de investigación y seguridad, las normas jurídicas deben ser lo más literales y precisas en cuanto a cómo deberán relacionarse y conducirse. Estos son aparatos que en el Estado reservan cuotas de poder importante. En ese sentido, si bien la iniciativa de que el director de la Policía Técnica Judicial fuera nombrado por el "rgano Judicial, estuvo bien intencionada, en tanto, que se trataba de evitar que este aparato degenerara en una especie de policía política, tipo el antiguo G-2 o DENI, la norma también debió explicitar que dada la naturaleza investigativa y preliminar, asociada a la Constitución de una fase sumarial, a cargo del Ministerio Público, en lo relacionado a esta temática, la PTJ se constituía en un organismo subalterno de los agentes de la institución sumarial.
Ahora bien, no se debe perder de vista, que el Ministerio Público y su jefe, el Procurador, independientemente de quien coyunturalmente ocupe el cargo, tiene un rango y una naturaleza constitucional. El artículo 217 de nuestra Carta Magna, establece con claridad sus atribuciones. Como consecuencia de esas funciones constitucionales, los funcionarios públicos, le deben respeto, dada la jerarquía en el Estado.
La Policía Técnica es un organismo por ley.
Como podemos observar, uno tiene como fuente la Constitución Nacional y el otro la ley. Esta realidad normativa de por sí predispone en términos institucionales una relación de naturaleza vertical entre estos organismos. Pero como hemos visto con los hechos recientes, ha faltado desarrollo legislativo.
El derecho por lo consiguiente es la parte de la superestructura que delimita los campos y los espacios de la actuación de los aparatos y las instituciones estatales, teniendo en cuenta siempre el principio de la subalternalidad, deviene como factor esencial en el funcionamiento y acción de los entes arriba citados. Cuando la norma jurídica y en lo fundamental, la legal, no define con claridad las relaciones que deben caracterizar los correlatos estatales y por ende las institucionales, sobrevienen condiciones que prefiguran un comportamiento caótico de estos últimos.
Sirva el marco teórico -conceptual arriba expuesto, para entender el recién conflicto suscitado entre el Sr. Procurador General de la Nación y la Policía Técnica Judicial. Desde el mismo instante que se planteó reformar la ley de la Policía Técnica Judicial, en lo relativo al nombramiento del director, por el "rgano Judicial, sin que se precisara, si el organismo quedaba o no como un ente subalterno del Ministerio Público, comenzaron a suscitarse problemas. La reforma propició un vacío peligroso, que eventualmente fue resuelto por la Procuradora de la Administración, en el sentido de que a pesar de la reforma, la PTJ seguía siendo un organismo subalterno del Ministerio Público. Sin embargo, esto no fue suficiente. Los resultados están a la vista. No se midieron los alcances de la reforma a la Ley Orgánica de la PTJ. Tanto el Sr. Presidente del país, el Dr. Ernesto Pérez Balladares y los legisladores, sobre todo los del partido mayoritario gobernante, no tenían conciencia de que se estaba legislando en una materia delicada. Cuando se trata de organismos de investigación y seguridad, las normas jurídicas deben ser lo más literales y precisas en cuanto a cómo deberán relacionarse y conducirse. Estos son aparatos que en el Estado reservan cuotas de poder importante. En ese sentido, si bien la iniciativa de que el director de la Policía Técnica Judicial fuera nombrado por el "rgano Judicial, estuvo bien intencionada, en tanto, que se trataba de evitar que este aparato degenerara en una especie de policía política, tipo el antiguo G-2 o DENI, la norma también debió explicitar que dada la naturaleza investigativa y preliminar, asociada a la Constitución de una fase sumarial, a cargo del Ministerio Público, en lo relacionado a esta temática, la PTJ se constituía en un organismo subalterno de los agentes de la institución sumarial.
Ahora bien, no se debe perder de vista, que el Ministerio Público y su jefe, el Procurador, independientemente de quien coyunturalmente ocupe el cargo, tiene un rango y una naturaleza constitucional. El artículo 217 de nuestra Carta Magna, establece con claridad sus atribuciones. Como consecuencia de esas funciones constitucionales, los funcionarios públicos, le deben respeto, dada la jerarquía en el Estado.
La Policía Técnica es un organismo por ley.
Como podemos observar, uno tiene como fuente la Constitución Nacional y el otro la ley. Esta realidad normativa de por sí predispone en términos institucionales una relación de naturaleza vertical entre estos organismos. Pero como hemos visto con los hechos recientes, ha faltado desarrollo legislativo.