La explotación sexual commercial
Panamá dio un importante paso en la lucha contra este flagelo, cumpliendo con compromisos adquiridos en diversos convenios suscritos y ratificados, con la aprobación de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004, que reforma y adiciona el Código Penal y el Judicial en materia de delitos de explotación sexual comercial de personas menores de edad y se dictan fundamentales políticas públicas para combatir y prevenir estos delitos. Los aspectos relevantes de la ley se pueden sintetizar así:
Los tipos penales básicos y las agravantes de la legislación anterior se modificaron para dar mayor alcance a los sujetos activos y a las actividades de explotación sexual comercial de menores de edad.
Se establecen tipos penales nuevos de explotación sexual comercial, para poder sancionar delitos que son producto de los avances de la tecnología y de los medios de comunicación, como la pornografía con personas menores de edad a través de Internet y de otros medios de comunicación global.
Las sanciones se aumentan en las penas mínimas y en las máximas, las que van de entre 3 a 8 años de prisión para los tipos penales básicos y las penas máximas para los tipos penales agravados van de 8 a 12 años de prisión.
Se incorporan como agravantes novedosas, entre otras, que el delito sea ejecutado con el concurso de dos o más personas o ante terceros observadores, quienes serán considerados cómplices primarios; el que el autor contagie a la víctima con una infección de transmisión sexual (ITS) y el que la víctima resulte embarazada.
Se adiciona a la sanción penal la de tipo pecuniaria de días-multas; es decir, se aplican ambas sanciones.
Se establece el no derecho a fianza de excarcelación para los autores de los delitos de explotación sexual, siendo una reforma fundamental, pues la legislación anterior permitía que los procesados salieran libres con fianza.
Las sanciones alcanzan a quienes utilicen establecimientos comerciales para la trata de personas (propietarios, arrendatarios, administradores o poseedores de cualquier bien inmueble destinado a actividades de ESC).
Se hacen importantes reformas procesales para establecer de oficio la investigación de los delitos de ESC, lo que antes era considerado un grave obstáculo para iniciar las investigaciones que sólo podían iniciarse mediante querella o denuncia de la víctima.
Se faculta al Ministerio Público para realizar operaciones encubiertas que persigan los delitos de ESC y a descubrir a los autores, incluyendo la intercepción y el registro de comunicaciones telefónicas y correo electrónico.
Se establece la indemnización y la reparación del daño a las víctimas en los delitos de trata de personas.
Se modifica el término de la prescripción de la acción penal, en el sentido de que cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o con discapacidad, el término de la prescripción se contará a partir de la fecha en que ella cumpla la mayoría de edad.
Se establecen políticas públicas para prevenir y erradicar el problema de la explotación sexual. Una es la creación de una Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de ESC (CONAPREDES), organismo técnico-administrativo destinado a elaborar programas y planes de prevención, sensibilización y capacitación.
Novedosa resulta la creación de un fondo especial destinado al financiamiento de planes y programas que establezca CONAPREDES para la prevención, sensibilización, capacitación, atención, rehabilitación y tratamiento de las víctimas de ESC. Este se nutrirá con impuestos, multas y dineros decomisados o los que se obtengan del remate de bienes o valores provenientes de los delitos de ESC.
Creación dentro de la PTJ de una Sección Especializada en Delitos de Explotación Sexual, que garantizará investigaciones más profesionales y por personal técnico especializado.
La Ley 16 de 2004 es un positivo avance legislativo, porque no sólo contempla reformas y adiciones a los códigos Penal y Judicial sino que se establecen políticas públicas para garantizar el combate a la impunidad de los explotadores sexuales, estableciendo a su vez medidas de prevención y restitución de derechos a las víctimas de estos delitos, con lo que Panamá cumple en parte los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de diversos convenios sobre la materia.
La explotación sexual es una violación a los derechos humanos de la persona, por tanto, ni la comunidad internacional, ni la nacional, deben tolerarla. Es necesario que las políticas públicas y la legislación sobre la materia no sean simples decálogos de buenas intenciones, sino verdaderamente efectivas contra el flagelo.
Es urgente impulsar la acción pública y la exigibilidad ciudadana, a través de la Ley 16 de 2004. Para asegurar el éxito de la legislación y la restitución de los derechos de las víctimas, se requiere que cada institución, ministerio o dependencia, asuma las responsabilidades que les establece dicha norma legal, e igualmente, que los/as operadores/as de justicia, Policía, PTJ, Ministerio Público, jueces/zas, abogados/as, trabajadores sociales y demás, cuenten con la formación necesaria en habilidades sociales básicas que los haga capaces de comprender las especiales necesidades de las víctimas de estos delitos, fundamentando sus decisiones en los principios de derechos humanos, legalidad e interés superior de la niñez y la adolescencia que consagran los convenios internacionales, la Constitución y las leyes vigentes.
(*) Carlos David Abadía Abad(cdabadia@cwpanama.net)