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La imagen de un personaje histórico


La polémica que surgió entre la Presidente Mireya Moscoso y el ex mandatario Guillermo Endara, con relación al uso de imágenes del difunto y tres veces presidente de Panamá, Arnulfo Arias Madrid, en una cuña transmitida por televisión del Partido Solidaridad, fuera de las controversias económicas, políticas y proselitistas que conllevan impreso un alto grado de la lucha por el poder, en el fondo se resuelve al margen de cabildeos comunes, ya que el caso en cuestión se subsume en las áreas desarrolladas por la propiedad intelectual.
La conducción del problema lo han ubicado al nivel del monopolio absoluto de una persona sobre el retrato e imagen de Arnulfo Arias, prohibiendo a Endara o cualquier tercero, el uso de la misma. Dichas imágenes son amparadas en el mundo de las marcas, por lo que comprender con qué tratamos es de suma importancia. La Ley No. 35 sobre Propiedad Industrial, en su artículo 89 establece: "Para los efectos de la presente ley, se entiende por signo,... susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio", considerando a las imágenes, figuras, símbolos y gráficos como parte de dicha protección. Al ser el retrato una imagen, está amparada por la ley de propiedad industrial. Lo indicado es muy importante, ya que dichas controversias, las de propiedad intelectual, tienen su competencia específica, por lo que sería un tema de debate hasta qué punto el Tribunal Electoral pueda, aún teniendo la jurisdicción, tener la competencia.
Obviando este aspecto procesal y entrando en sustancia quiero ventilar el meollo de la demanda por uso indebido. El artículo 91 de la citada ley, en su numeral 6 establece: "No pueden registrarse como marcas, ni como elementos de éstas: los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas distintas de la que solicita el registro, sin su consentimiento o, si han fallecido, de los herederos. Se exceptúan los casos de retratos o nombres de personajes históricos".
El numeral tiene tres acepciones: 1. No pueden registrarse como marcas los retratos de personas que estén con vida sin previa autorización de su parte. 2. No puede registrarse como marca un retrato de una persona fallecida, sin el conocimiento de sus herederos. Lo que quiere decir que el día que yo fallezca, mis herederos tendrán la potestad de definir en qué forma y cuándo se utilizará mi imagen, plasmada en un retrato, salvo que el futuro que me depara me otorgue el honor una vez fallezca, que me convierta en personaje histórico. 3. Aquí es donde viene la gran excepción para nuestro análisis: la libre utilización de los retratos e imagen de los personajes históricos. Ya que los mismos han trascendido a un contexto global. Lo que implica que Arnulfo Arias, por ser un personaje histórico, Guillermo Endara, ni ningún tercero, necesita autorización previa de Mireya Moscoso, porque se ha trascendido la esfera familiar y se ha extrapolado a la esfera pública. De lo contrario, nadie más pudiera utilizar la imagen plasmada en retrato de Omar Torrijos, Manuel Amador Guerrero, Victoriano Lorenzo, Belisario Porras, entre otros; ilustres hombres que plasmaron su huella perenne en nuestra vida republicana.
Pero esto no se queda allí, si se pretende oponer al uso de una marca como lo establece el artículo 98, entonces de igual forma se debe ventilar el artículo 94 de la misma ley que señala: "las marcas se registran en relación y según el sistema internacional de clasificación". En la cual hay una gran cantidad de clasificaciones y subclasificaciones, lo que da como resultado la primera gran interrogante: ¿Está el retrato protegido como tal por la señora presidenta? Porque hay que recordar que esta situación es la excepción a la regla. Cuando son casos como el presente, este presupuesto no se aplica como bien lo he señalado.
Por último, el aspecto cognoscitivo del derecho marcario nos habla de definir un producto o servicio de otros productos o servicios en el comercio. Elevo la interrogante: ¿de qué comercio estamos ventilando en este caso? Si lo vemos como una acepción contemporánea y manifestando la posibilidad de gobierno, como es mercadear el mejor servicio en la administración del Estado, los ciudadanos serían los clientes; hay que tener mucho cuidado con esto porque el ciudadano no es el cliente, es el dueño de la maquinaria estatal y los gobernantes son los que le rinden cuentas a éstos y no viceversa.
Se requiere la planificación estratégica de las finanzas públicas, las inversiones y del endeudamiento, así como del flujo de caja; enfocar con claridad las prioridades de mediano plazo con sus planes y estrategias financieras para su sostenibilidad evitando las improvisaciones e inversiones improductivas, elevando la calidad del gasto público y garantizando la necesaria flexibilidad presupuestaria para que en su ejecución se puedan hacer los ajustes y gastos que sean necesarios, sin comprometer el cumplimiento de las metas u objetivos.

101 años de Panamá América

 
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