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La impunidad de los diputados


Las reformas constitucionales del 2004 abolieron el régimen de inmunidad establecido desde la Constitución Nacional de 1972 y que con el tiempo demostró ser un régimen de impunidad. La falta de claridad de aquellas normas permitió que fuesen interpretadas en el sentido de que una investigación no podía iniciarse si el Pleno Legislativo no lo autorizaba previamente.

En la práctica, esa interpretación acomodaticia convirtió el régimen de inmunidad en uno de impunidad. Lo correcto hubiese sido que el Ministerio Público pudiese realizar la investigación sin obstáculos y que sólo el llamamiento a juicio fuese de conocimiento de la Asamblea Nacional.

El nuevo régimen introducido en el 2004 ha mostrado tener en común con el anterior sus resultados: aunque ahora es de competencia de la Corte Suprema de Justicia la investigación y el juzgamiento de los diputados, en la práctica ha sido imposible sancionar penalmente sus conductas delictivas. Ahí están los diputados sobre quienes pesan graves acusaciones: orondos, haciendo campaña, buscando la reelección. En este contexto, las contravenciones de tránsito son como la cerecita encima del pastel, un pastel llamado corrupción.

Los recientes hechos que involucran a diputados en conductas que violan el reglamento de tránsito y ponen en peligro la vida de las demás personas, muestran a éstos utilizando su cargo para impedir que la ley se les aplique a ellos o a sus familiares. ¿Tiene la Asamblea respuesta a este entuerto? ¿Qué dice su presidente?

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