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La inepta administración electoral panameña


El Magistrado Valdés Escoffery, afirmó en uno de esos desorientados y descabellados panfletos del Tribunal Electoral: “El sistema de representación proporcional también tiene paradojas interesantes, en cuanto a cómo puede perder un candidato teniendo más votos que el que ganó”. Resulta una estupidez colegir que un candidato con más votos puede perder contra otro del mismo partido que obtuvo menos, ello no se ha dado y sólo puede darse en la mente del magistrado. Su razonar busca justificar el fraude legislativo que se auspició en 1994 y 1999, tras el reparto en base a un residuo de votos que no es residuo de nada, fechoría que campante se volverá a repetir en mayo próximo.
Perdido en su falta de intelección sobre la materia que administra y juzga bajo un desafortunado mandato absolutista que le concede la Constitución de los militares, no puede entender que las elecciones son consultas al pueblo que, frente a una variedad de candidaturas, elige a sus gobernantes, y no una batalla con ganadores y perdedores - habrá elegidos y no elegidos, punto-
El monarca electoral se refiere a la consulta de varios escaños en un plurinominal donde, por los mandatos interrelacionados entre los artículos 132, 141, 140, 144 y 145 de la Constitución, el elector manifiesta su voluntad de que al partido de su preferencia le correspondan los escaños (pluralismo político) a través de una elección de los partidos (no de candidatos) por el sistema de representación proporcional y, en segunda instancia -del orden establecido en el método de votación-, determina a los candidatos del partido elegido que lo representarán. Los escaños no se adjudican en primacía a los candidatos sino a los partidos, pues no puede hablarse de “pluralismo” entre personas que no cuentan con una identificación ideológica definida.
Es decir, si el PRD obtiene el 20% de los votos en un circuito donde se ofertan 10 escaños, le corresponderán dos curules que serán representadas por los candidatos listados en su papeleta que fueron seleccionados por los que votaron por ese colectivo para que ejerciera la representación del partido. Dígase que en la adjudicación del escaño en sí, no contienden los candidatos postulados por distintos partidos, sino que se circunscribe entre los listados dentro de la papeleta de un solo y mismo partido (el votante no puede votar por candidatos listados en distintos partidos, de hacerlo su voto es nulo).
La paradoja que refiere el Magistrado muestra ignorancia inexcusable sobre el método de votación, el cual claramente define el ordinal 6 del artículo 141 de la Carta Política; o sea que primero se adjudica el derecho del partido al escaño para luego determinar al legislador que le corresponde la representación del colectivo y no al revés como sanciona el inconstitucional y fraudulento ordinal 4 del artículo 292 del Código Electoral, fórmula que remitió a la Asamblea en 1994 y 1999 a partidos y decenas de personas sin mandato popular.
Ese discurrir absurdo del magistrado lo reseño en el ejemplo de las elecciones de 1999 en el circuito 8-9, donde Renato Pereira por el PRD obtuvo 16,339 votos y no fue proclamado, mientras que Teresita de Arias lo fue con 12,066 votos. De ahí que el Magistrado signifique que Renato perdió pese a que sacó más votos que la ganadora Teresita, pero resulta que no se puede relacionar o comparar elementos de distinta naturaleza, por ejemplo, no podemos decir que Pedro al comerse cuatro manzanas le quedan cuatro uvas, nada distinto al razonar del Magistrado cuando compara los votos obtenidos por el candidato de un partido con los alcanzados por otro de distinto partido.
Teresita ocupa la curul que obtuvo el PDC por el residuo del 1/2 cuociente electoral y fue proclamada por ser la más votada entre los que votaron por el PDC; mientras que Renato ocupó el cuarto lugar en el reordenamiento expresado por los que votaron por el PRD, partido al que se le adjudicaron tres escaños (dos ilegítimos) que son ocupados en prelación por Elías Castillo, de Pomares y De La Hoz.
(eugeniomorice@yahoo.com)

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