La información es poder
En la Ley 29 de 1ro. de febrero de 1996 "por medio de la cual se dictan normas en defensa de la competencia y se adoptan otras medidas", se establece en el artículo 31, numeral 1, que el proveedor tendrá la obligación de poner a disposición de los consumidores todos los datos, instructivos o indicaciones sobre sus productos ya sea en las etiquetas de los envases, o en los lugares de venta o prestación de servicios.
La información es elemental a la hora de hablar de los derechos de los consumidores, pues sin ella éstos no podrían, en definitiva, ejercer su libertad de elección, satisfacer sus necesidades y utilizar correctamente los productos o servicios que adquieran o contraten.
Para que la información sea útil, señala la Ley, deberá ser clara y veraz. Tiene que estar disponible antes de adquirir el producto o contratar el servicio e indicar el precio, las características relevantes del producto o servicio y las condiciones de contratación. El consumidor, por su parte, tiene el deber de informarse responsablemente sobre estos elementos antes de comprar o contratar.
La Ley 29 consagra la obligación de los proveedores de informar el precio de los productos. Los precios deberán ser exhibidos en un lugar visible y acompañar a los productos cuando éstos se expongan en anaqueles o vitrinas. En el caso de los productos a los cuales el consumidor no pueda acceder directamente ni se exhiban en vitrinas, los proveedores deberán tener, a disposición del público, una lista de precios permanentemente visible.
Esta exigencia impedirá sorpresa en cuanto al precio, sobre todo en lugares donde primero se consume o se usa y después se paga (restaurantes, lavanderías, servicios de reparación, entre otros), así como en aquellos donde a menudo el precio es informado al momento de pagar (farmacias, ferreterías, entre otros).
Sobre las características relevantes de los productos, la legislación establece que deben indicar en su etiqueta o envase el contenido neto, su fecha de vencimiento, instrucciones, toxicidad, precaución, o cualquier otra condición. En este sentido, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), con el propósito de hacer cumplir la Ley 29, se reunió en septiembre del año pasado para que el 1ro. de marzo de este año todos los productos alimenticios tengan su fecha de vencimiento.
Esta situación surge como una respuesta a las múltiples denuncias que llegan diariamente a la CLICAC por la gran cantidad de productos que se comercializan sin sus respectivas fechas de vencimiento. Es muy común obserar en los establecimientos comerciales o inclusive en los semáforos de las calles la venta proliferada de productos sin rótulos o etiquetas que informen sobre la procedencia, origen, características, y ni se diga, fecha de vencimiento. La realidad es que los panameños merecemos consumir nuestros productos, especialmente los alimentos de primera necesidad, dentro de un esquema que sea justo y equitativo para todos.
Entre más informados se encuentren los consumidores, mejores decisiones de comprar podrán tomar, lo que sin duda influirá positivamente en la economía nacional. En consecuencia, los proveedores tienen la gran responsabilidad de que nunca falte en la cadena de comercialización la información veraz y oportuna, especialmente si ésta es vital, como en el caso de los alimentos, para garantizar la salud y el bienestar de los panameños. Además, la información disponible a los consumidores es la herramienta más eficaz para adquirir una cultura de consumo, necesaria para poner a Panamá a la medida de los países en desarrollo.
La información es elemental a la hora de hablar de los derechos de los consumidores, pues sin ella éstos no podrían, en definitiva, ejercer su libertad de elección, satisfacer sus necesidades y utilizar correctamente los productos o servicios que adquieran o contraten.
Para que la información sea útil, señala la Ley, deberá ser clara y veraz. Tiene que estar disponible antes de adquirir el producto o contratar el servicio e indicar el precio, las características relevantes del producto o servicio y las condiciones de contratación. El consumidor, por su parte, tiene el deber de informarse responsablemente sobre estos elementos antes de comprar o contratar.
La Ley 29 consagra la obligación de los proveedores de informar el precio de los productos. Los precios deberán ser exhibidos en un lugar visible y acompañar a los productos cuando éstos se expongan en anaqueles o vitrinas. En el caso de los productos a los cuales el consumidor no pueda acceder directamente ni se exhiban en vitrinas, los proveedores deberán tener, a disposición del público, una lista de precios permanentemente visible.
Esta exigencia impedirá sorpresa en cuanto al precio, sobre todo en lugares donde primero se consume o se usa y después se paga (restaurantes, lavanderías, servicios de reparación, entre otros), así como en aquellos donde a menudo el precio es informado al momento de pagar (farmacias, ferreterías, entre otros).
Sobre las características relevantes de los productos, la legislación establece que deben indicar en su etiqueta o envase el contenido neto, su fecha de vencimiento, instrucciones, toxicidad, precaución, o cualquier otra condición. En este sentido, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), con el propósito de hacer cumplir la Ley 29, se reunió en septiembre del año pasado para que el 1ro. de marzo de este año todos los productos alimenticios tengan su fecha de vencimiento.
Esta situación surge como una respuesta a las múltiples denuncias que llegan diariamente a la CLICAC por la gran cantidad de productos que se comercializan sin sus respectivas fechas de vencimiento. Es muy común obserar en los establecimientos comerciales o inclusive en los semáforos de las calles la venta proliferada de productos sin rótulos o etiquetas que informen sobre la procedencia, origen, características, y ni se diga, fecha de vencimiento. La realidad es que los panameños merecemos consumir nuestros productos, especialmente los alimentos de primera necesidad, dentro de un esquema que sea justo y equitativo para todos.
Entre más informados se encuentren los consumidores, mejores decisiones de comprar podrán tomar, lo que sin duda influirá positivamente en la economía nacional. En consecuencia, los proveedores tienen la gran responsabilidad de que nunca falte en la cadena de comercialización la información veraz y oportuna, especialmente si ésta es vital, como en el caso de los alimentos, para garantizar la salud y el bienestar de los panameños. Además, la información disponible a los consumidores es la herramienta más eficaz para adquirir una cultura de consumo, necesaria para poner a Panamá a la medida de los países en desarrollo.