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La inspección de obra, elemento esencial


Durante los últimos días se ha mantenido de actualidad el desastre, y sus consecuencias técnicas y financieras, provocado por las inundaciones del 17 del mes pasado. Una de las urbanizaciones más afectadas ha sido el proyecto de viviendas de Prados del Este por el extraordinario nivel que alcanzaron las aguas producto del desbordamiento del río Cabra.
Su desarrollo ha sido cuestionado por la opinión pública, al comprobarse que contribuyó en gran medida a provocar este lamentable desastre, la conducta negativa de la compañía dueña del proyecto, al desatender en su ejecución claros e importantes detalles, contenidos en los estudios previos de impacto ambiental, y en los planos de las respectivas viviendas.
A través de una serie de programas televisivos, se han venido denunciando, por los moradores afectados, este cúmulo enorme de irregularidades cometidas por el promotor en la construcción de la obra, que ha sido financiada por el Banco Nacional, a través de las correspondientes hipotecas.
A la fecha de este escrito todo parece indicar que por gestión del Banco Nacional, se ha logrado negociar con los quejosos una solución que les permita sentirse en parte resarcidos de los efectos negativos de su inversión original en Prados del Este, como resultado de su traslado a otros proyectos similares, libres de esta clase de deficiencias.
Pero no menos alarmante que la propia inundación del terreno urbanizado lo es, en nuestro concepto, las escenas televisivas que muestran la evidente modificación que sufrió el sistema constructivo diseñado y comercializado, en el medio local, por una reconocida firma de la localidad, que de haberse respetado integralmente por la compañía constructora, hubiera dado como producto final una vivienda de la calidad mínima exigida por la última versión del reglamento estructural de Panamá, mejor conocido por sus siglas REP-2004.
Si bien es cierto que no existe la menor duda de que el promotor de Prados del Este debe responder por los perjuicios causados por la inundación del área del proyecto, al no tomar en cuenta para el correspondiente relleno el nivel máximo que alcanzaron las aguas del río Cabra, no menos cierto es que como resultado de las deficiencias detectadas en la construcción de las viviendas, destaca la falta de una inspección adecuada y responsable, que asegurara que lo que se ejecutaba cumplía con todos los requisitos exigidos.
Y lamentablemente, ésta no es la excepción, ya que con demasiada frecuencia, en muchos de los proyectos de construcción de viviendas, independientemente del valor de las mismas, las empresas promotoras ( muchas veces ejecutoras a la vez ), obvian la inspección de lo que se construye, justificando tal omisión imperdonable en el hecho de que, como propietarias, ellas serían las directamente perjudicadas si la obra adoleciera de defectos o vicios ocultos.
Sin embargo, por regla general, una vez terminadas las viviendas, sean ellas individuales o ubicadas en edificios de propiedad horizontal, éstas se venden a otros que terminan siendo sus verdaderos dueños, sin haber tenido oportunidad alguna de comprobar la calidad de lo que compran. Esta situación anómala consideramos que debe corregirse a la brevedad posible.
Opinamos que la forma más expedita de lograrlo es que, tal como lo exige la Ley 15 de 1959 que reglamenta el ejercicio profesional de los ingenieros y arquitectos panameños, se asigne para supervisar la construcción, en cada uno de los edificios de propiedad horizontal o proyectos urbanísticos de tipo residencial, en este último caso de acuerdo con el número de unidades, a un profesional de planta; o sea, con carácter permanente hasta que se termine la obra, garantizando así el cumplimiento de todos los requisitos de calidad exigidos.
Estamos seguros de que la desafortunada experiencia de Prados del Este hará que se protejan mejor los intereses de los futuros propietarios de esta clase de viviendas, en especial las de carácter social, que no por ser las de más bajo valor son menos importantes. Se trata de una inspección ajena a la que Ingeniería Municipal debe también cumplir por ley.
Aprovechamos la oportunidad también, para recalcar la necesidad de dotar a la Junta Técnica, adscrita en materia presupuestaria al Ministerio de Obras Públicas, de los recursos suficientes para poder verificar, con el adecuado personal de campo, el cumplimiento de la Ley 15 de 1959 que regula en nuestro país el ejercicio profesional de los ingenieros y arquitectos, así como la actividad de la construcción.
La cuarta prueba la aportó el celular de Bayo. Las repetidoras de la compañía de teléfonos a la que estaba afiliado, revelan que sus llamadas realizadas entre las 5:30 y 7:00 de la noche provinieron del área Este de la provincia.
El abogado de Aneth Ortíz, también afirma que contrario a la versión de Bayo que en el momento del crimen se encontraba en su centro de estudios. Las autoridades del plantel confirmaron que ese día las instalaciones estuvieron cerradas.

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