default

La institucionalización de un golpe de estado


Desde que Charles Louis de Secondat, Barón de la Brede y de Montesquieu publicó su magna obra "El Espíritu de las leyes, se elevó doctrinalmente el principio de la existencia de los poderes del Estado y su debida separación e independencia, los cuales nuestra Constitución consagró en su artículo 2, y analizando la esencia de la norma, considero lamentable que el Presidente de un Órgano del Estado en connivencia de su Consejo de Gabinete de un plumazo no sólo rompa con este principio constitucional, al interferir con la estructura del Órgano Judicial, sino también que derroque al Presidente del referido Órgano basado en una ley de rango inferior respecto a nuestra Carta Magna.
Al hablar de golpes de Estado, en la Doctrina se ha considerado que no sólo se origina cuando se derroca al Presidente del Ejecutivo, sino también cuando se derroca al de cualquiera de los otros Órganos del Estado, y lo ocurrido en el caso del Magistrado Presidente, César Pereira Burgos, en mi opinión y debidamente sustentada constituye un golpe de Estado institucionalizado, que marca un funesto precedente para el orden gubernamental de la República, para la independencia del Poder Judicial e implica la confirmación absoluta de las condiciones reales de una dictadura de orden civil en la que se persigue afanosamente el control de los tres poderes del Estado panameño, desconociendo la existencia del principio de frenos y contrapesos que debe imperar en todo sistema democrático.
La Ley 61 de 1998, reformada por la Ley 70 de 2001, denominada Ley Faúndes, discrimina a las personas mayores de 75 años de edad, y les obliga al retiro definitivo del servicio público de cualquiera de los tres Órganos del Estado, con excepción de los servidores públicos electos popularmente, los que desempeñen cargos diplomáticos y en calidad de catedráticos universitarios.
No obstante, vale resaltar que no puede aplicarse la referida norma a los funcionarios cuyo período se encuentra definido constitucionalmente y, si bien es cierto la Ley Faúndes ha sido declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, ello no significa que la misma no observe vacíos jurídicos, y el principal vacío constituye el hecho de no considerar a los funcionarios cuyos períodos de gestión se encuentren expresamente definidos constitucionalmente.
Es lógico que un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un servidor público común y corriente contra la aplicación de la "Ley Faúndes" va a generar una sentencia que declare constitucional el contenido de la Ley, pero el cuestionamiento que debe ocuparnos debe ser si el acto mediante el cual se separa al Presidente de un Órgano del Estado aplicándole la Ley Faúndes es o no constitucional si tal funcionario cuenta con un período de gestión definido en la Constitución Nacional.
La Carta Magna rige a todas las leyes de la República, tal y como en Doctrina consagró la Pirámide Kelseniana, y si el artículo 200 de la Constitución fija un período de diez años de gestión para cada Magistrado de la Corte Suprema, y el artículo 201 establece los requisitos para ser Magistrado de dicha Corte fijando un mínimo de 35 años de edad y no se establece un máximo de edad, nos toca entonces considerar con juicio sano si una ley puede estar por encima de los mencionados artículos, pues de ser así esto involucraría un serio indicio de inseguridad jurídica que repercutiría negativamente para Panamá a nivel mundial.
Los intereses políticos partidistas no deben transgredir el orden constitucional, pues el control hegemónico del Órgano Judicial allana el camino para futuros enjuiciamientos exitosos contra cualquier funcionario del pasado gobierno. Considero que de encontrarse a algún ex funcionario responsable de la comisión de un delito, sea quien sea, el mismo debe ser enjuiciado y sancionado civil y penalmente, pero las condiciones para desgracia nacional son propicias para que desaparezca la imparcialidad y se desate una feroz persecución política y judicial sin precedentes que sirva de circo para entretener a un pueblo que necesita un consuelo temporal a sus problemas económicos, tal y como resultó en la antigüedad el circo de ejecución de cristianos y de combates de gladiadores romanos o las ejecuciones en la famosa guillotina de la Revolución francesa.
Aunque a muchos no les agrade reconocerlo, según la Doctrina de la "Teoría de la Dictadura", cuando el control de más de uno de los tres poderes del Estado está en manos de un solo hombre o colectivo, ya sea de orden civil, partidista, militar o religioso, nos encontramos ante una dictadura, y, el derrocamiento institucionalizado y legalizado del Presidente de un Órgano del Estado no puede generar más que la alerta de los ciudadanos que verdaderamente son defensores del orden social y constitucional, pues si ayer se defenestró al Presidente del Órgano Judicial antes de que cumpliese su mandato como tal o su término constitucional de Magistrado, en un mañana podemos ver el derrocamiento del Presidente del Ejecutivo ejecutado por el Órgano Legislativo como le sucedió al presidente sudamericano Abdalá Bucaram, o incluso puede ocurrir el Legislativo en un futuro cuando no obedezca a los designios de quien se encuentre dirigiendo los destinos de la Nación a través del Ejecutivo.
Ella y su amiga, la doctora Rosa María Britton, quien satirizó los concursos de belleza en su obra de teatro "Brindis de despedida / Miss Panamá Inc.", opinan de la misma forma.
Ambas se califican como la excepción de la regla de las reinas y aseguran que "no hay que ser reina de belleza, tienes que ser buena en lo que haces".
El sociólogo Danilo Toro encuentra "perversidad" en los reinados. Desde muy pequeñas se inicia a las niñas en ellos, sin pensar lo que pueden sufrir quienes no ganen.
En Panamá los reinados empiezan en preescolar, luego en la primaria y secundaria, continúan en la universidad, pasa a las instituciones. Por último, está la representación internacional.
Lo que estamos viendo es una etiqueta para organizar reinados sin medir las consecuencias, dijo Toro.

Entre los materiales "basura" con los que son bombardeados los panameños, de acuerdo con los intelectuales, están los certámenes de belleza.
El profesor Agustín Del Rosario recordó que cuando hay un concurso de éstos, los medios pasan de 12 a 14 cuñas diarias de sus participantes.
Marie Claire de Bueno, de la agencia de modelos Physical, considera que la explosión de este tipo de eventos en Panamá se debe a la corona de Miss Universo que obtuvo Justine Pasek. Ahora muchas chicas tienen la ilusión de emular su experiencia.
Para la experta, existen otros países que sienten fascinación por los reinados y escogen reina para todo.
Así es el mundo latino, donde la mujer es muy vanidosa y tiene el deseo de ser reina desde pequeña.
El sociólogo Gilberto Toro está de acuerdo con Bueno. Indicó que la simpatía hacia los concursos de belleza es mundial, hasta los países que pertenecieron al antiguo bloque socialista ya se matricularon en éstos.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América