La interpretación judicial
Muchas veces hemos dicho que este país no requiere de más leyes sino de buenas interpretaciones y mejores aplicaciones. Lo primero es cosa que atañe a los tribunales y lo segundo las autoridades y ciudadanos llamados a cumplirlas. Las licitaciones, por ejemplo, son y siempre han sido un dolor de cabeza porque por más reformas que tratan de hacerlas ágiles, transparentes y funcionales, los interesados siempre se las arreglan para darles la vuelta y retornar al caos de las impugnaciones, dilaciones y manipulaciones en perjuicios del interés público.
La ley de transparencia es otro ejemplo, que los hay infinitos. Tras años de discusión se logró un consenso legislativo para hacerla realidad. A partir de su promulgación, todo ciudadano tendría derecho a solicitar información de interés público en poder del Gobierno. ¿Qué pasó? Que el Ejecutivo dictó un decreto reglamentario restringiendo nuevamente el acceso a la información, permitiéndolo únicamente a quien tuviera "interés legítimo" esto es, que fuera parte involucrada o relacionada personalmente con el dato requerido.
En consecuencia, un ciudadano cualquiera, solicita que se le informe cómo se gasta la partida discrecional de la Presidencia, o quiénes acompañaron a la mandataria a Mónaco, o cuánto gana tal o cual funcionario, o cuánto pagó tal despacho por un lote de computadoras, y se le niega.
Como es de esperar, algunos afectados por la negativa, han recurrido a la Corte Suprema de Justicia y ésta ha fallado a favor de la negativa, basándose en la restricción impuesta por el decreto ejecutivo reglamentario. A la postre, la ley de transparencia es una burla. ¿Quién tiene la culpa? El Ejecutivo y la Corte. Uno por dictar el decreto restrictivo contra el espíritu de la ley y la otra, por no interpretarla bien.
La doctrina enseña y provee fórmulas para dilucidar los conflictos de leyes que, concurriendo en el tiempo y espacio, se contradicen. Dice, por ejemplo, que entre dos normas que chocan entre sí, en un mismo cuerpo legal, prevalece la posterior sobre la anterior. Del mismo modo dispone, por otra parte, que entre una ley general y otra especial, prevalece la última; y que entre una ley de superior jerarquía y otra inferior, predomina la primera. Y si es así, ¿por qué la Corte hace prevalecer, en sentido inverso, un decreto reglamentario, sobre la ley que tiene rango jerárquico superior? Eso, no tiene explicación posible.
Y así es todo. Las leyes de calumnia y de injuria es otro ejemplo. Las mismas están siendo usadas como instrumento de represión contra la libertad de prensa y, sin embargo, bastaría con una adecuada interpretación y aplicación para solucionar el problema y archivar o rechazar al menos la mitad de las cien causas penales seguidas contra periodistas y comunicadores por ejercer su profesión u oficio.
Bastaría tan sólo reconocer lo que siempre ocurre, que en ninguno de esos expedientes se ha acreditado el dolo. Y sin dolo, no hay delito que investigar ni castigar.
El Tratado es un espacio marco de signo positivo para su propia agenda de seguridad democrática y el de la región, por lo que es necesario ratificarlo y renovarlo con aportes que afiancen el eje seguridad democrática, y fortalezca la capacidad de participación e incidencia de la sociedad civil. Pero las tendencias parecen ubicarse en la ratificación con las mismas reservas, y la renovación únicamente situada en la perspectiva de la guerra contraterrorista que lidera el gobierno de Estados Unidos.
Si desea obtener el informe completo y participar en actividades de incidencia y difusión sobre este importante tema, favor comunicarse con nosotros.
La ley de transparencia es otro ejemplo, que los hay infinitos. Tras años de discusión se logró un consenso legislativo para hacerla realidad. A partir de su promulgación, todo ciudadano tendría derecho a solicitar información de interés público en poder del Gobierno. ¿Qué pasó? Que el Ejecutivo dictó un decreto reglamentario restringiendo nuevamente el acceso a la información, permitiéndolo únicamente a quien tuviera "interés legítimo" esto es, que fuera parte involucrada o relacionada personalmente con el dato requerido.
En consecuencia, un ciudadano cualquiera, solicita que se le informe cómo se gasta la partida discrecional de la Presidencia, o quiénes acompañaron a la mandataria a Mónaco, o cuánto gana tal o cual funcionario, o cuánto pagó tal despacho por un lote de computadoras, y se le niega.
Como es de esperar, algunos afectados por la negativa, han recurrido a la Corte Suprema de Justicia y ésta ha fallado a favor de la negativa, basándose en la restricción impuesta por el decreto ejecutivo reglamentario. A la postre, la ley de transparencia es una burla. ¿Quién tiene la culpa? El Ejecutivo y la Corte. Uno por dictar el decreto restrictivo contra el espíritu de la ley y la otra, por no interpretarla bien.
La doctrina enseña y provee fórmulas para dilucidar los conflictos de leyes que, concurriendo en el tiempo y espacio, se contradicen. Dice, por ejemplo, que entre dos normas que chocan entre sí, en un mismo cuerpo legal, prevalece la posterior sobre la anterior. Del mismo modo dispone, por otra parte, que entre una ley general y otra especial, prevalece la última; y que entre una ley de superior jerarquía y otra inferior, predomina la primera. Y si es así, ¿por qué la Corte hace prevalecer, en sentido inverso, un decreto reglamentario, sobre la ley que tiene rango jerárquico superior? Eso, no tiene explicación posible.
Y así es todo. Las leyes de calumnia y de injuria es otro ejemplo. Las mismas están siendo usadas como instrumento de represión contra la libertad de prensa y, sin embargo, bastaría con una adecuada interpretación y aplicación para solucionar el problema y archivar o rechazar al menos la mitad de las cien causas penales seguidas contra periodistas y comunicadores por ejercer su profesión u oficio.
Bastaría tan sólo reconocer lo que siempre ocurre, que en ninguno de esos expedientes se ha acreditado el dolo. Y sin dolo, no hay delito que investigar ni castigar.
El Tratado es un espacio marco de signo positivo para su propia agenda de seguridad democrática y el de la región, por lo que es necesario ratificarlo y renovarlo con aportes que afiancen el eje seguridad democrática, y fortalezca la capacidad de participación e incidencia de la sociedad civil. Pero las tendencias parecen ubicarse en la ratificación con las mismas reservas, y la renovación únicamente situada en la perspectiva de la guerra contraterrorista que lidera el gobierno de Estados Unidos.
Si desea obtener el informe completo y participar en actividades de incidencia y difusión sobre este importante tema, favor comunicarse con nosotros.