La inversión y los Puertos
La privatización de los puertos de Balboa y Cristóbal continúa generando polémicas, esta vez entre un puñado de empresarios que tenían concesiones en el puerto de Balboa y las autoridades del gobierno, cuyo comportamiento frente a la empresa concesionaria de los puertos ha dejado estupefacto a todo inversionista.
Nadie disputa que dichos empresarios tienen derecho a ser indemnizados. La Ley 5 de 1997, que aprobó el contrato entre la República de Panamá y la empresa Panama Ports Company, S.A. (PPC) para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de Balboa y Cristóbal, declaró terminados por utilidad pública e interés social los contratos de concesión sobre áreas localizadas en los muelles de dichos puertos. El mismo contrato ley prevé que el Estado será el único responsable por el pago de las indemnizaciones que resulten de dicha terminación. Bajo dicho contrato, PPC adelantaría los fondos necesarios para las indemnizaciones y si el Estado dejaba de reembolsar a PPC dentro de los noventa días siguientes al pago correspondiente, PPC podría descontarlos de las cantidades pagaderas al Estado en concepto de anualidades. No quedó claro, en todo caso, si los pagos los hacía el Estado o PPC directamente; sólo se indicó que se harían "en consulta".
El contrato ley tampoco estableció la metodología para determinar dichas indemnizaciones. No era necesario ya que el artículo 72 de la Ley 56 de 1995 sobre contratación pública, establece que si un contrato es terminado anticipadamente, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, "el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral." Por lo tanto, a cada contratista le corresponde demostrar los perjuicios que le causó dicha terminación anticipada y al Estado fijar el monto final. Si existen diferencias, entonces cada contratista está en plena libertad de recurrir ante los tribunales de justicia.
A las autoridades administrativas competentes le tomó más de dos años fijar dichos montos, no por dejadez sino porque las diferentes entidades gubernamentales involucradas no se ponían de acuerdo. El consenso, si es que hubo, se produjo en vísperas del cambio de gobierno y las presiones para efectuar el pago en medio del cambio de gobierno han generado todo tipo de suspicacias.
Quien debe aportar los fondos, PPC, ha quedado en medio de la polémica y sus inversiones se vieron afectadas por un cierre ilegal de cuatro días promovido públicamente por los contratistas desplazados por el gobierno, quien, en vez de salir de inmediato a hacer cumplir las leyes esperó para actuar hasta que la empresa presentó recursos penales en contra de los que obstruían el acceso al puerto. Si el actuar de este gobierno en este tipo de circunstancias será la regla, pocos inversionistas estarán interesados en este país.
Nadie disputa que dichos empresarios tienen derecho a ser indemnizados. La Ley 5 de 1997, que aprobó el contrato entre la República de Panamá y la empresa Panama Ports Company, S.A. (PPC) para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de Balboa y Cristóbal, declaró terminados por utilidad pública e interés social los contratos de concesión sobre áreas localizadas en los muelles de dichos puertos. El mismo contrato ley prevé que el Estado será el único responsable por el pago de las indemnizaciones que resulten de dicha terminación. Bajo dicho contrato, PPC adelantaría los fondos necesarios para las indemnizaciones y si el Estado dejaba de reembolsar a PPC dentro de los noventa días siguientes al pago correspondiente, PPC podría descontarlos de las cantidades pagaderas al Estado en concepto de anualidades. No quedó claro, en todo caso, si los pagos los hacía el Estado o PPC directamente; sólo se indicó que se harían "en consulta".
El contrato ley tampoco estableció la metodología para determinar dichas indemnizaciones. No era necesario ya que el artículo 72 de la Ley 56 de 1995 sobre contratación pública, establece que si un contrato es terminado anticipadamente, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, "el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral." Por lo tanto, a cada contratista le corresponde demostrar los perjuicios que le causó dicha terminación anticipada y al Estado fijar el monto final. Si existen diferencias, entonces cada contratista está en plena libertad de recurrir ante los tribunales de justicia.
A las autoridades administrativas competentes le tomó más de dos años fijar dichos montos, no por dejadez sino porque las diferentes entidades gubernamentales involucradas no se ponían de acuerdo. El consenso, si es que hubo, se produjo en vísperas del cambio de gobierno y las presiones para efectuar el pago en medio del cambio de gobierno han generado todo tipo de suspicacias.
Quien debe aportar los fondos, PPC, ha quedado en medio de la polémica y sus inversiones se vieron afectadas por un cierre ilegal de cuatro días promovido públicamente por los contratistas desplazados por el gobierno, quien, en vez de salir de inmediato a hacer cumplir las leyes esperó para actuar hasta que la empresa presentó recursos penales en contra de los que obstruían el acceso al puerto. Si el actuar de este gobierno en este tipo de circunstancias será la regla, pocos inversionistas estarán interesados en este país.