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La justicia penal: manca y coja (II)


La semana pasada abordamos el tema de la justicia penal en Panamá, y que a nuestro juicio y de no pocos juristas del país, tiene en el recurso extraordinario de casación penal una miserable expresión. Plagado de exigencias y requisitos de las "formalidades del recurso", hoy se presenta como una absoluta denegación de justicia y conculca las prescripciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969. Entre tanto este instrumento internacional prescribe el derecho al recurso efectivo y el libre acceso de todos los particulares a la administración de justicia, en nuestro medio la casación ha devenido en todo un malabarismo procedimental que impedimenta que dicho recurso resulte ser efectivo para uniformar la jurisprudencia nacional, la defensa del derecho objetivo y la efectiva reparación de agravios encausados a través de sentencias de segunda instancia que a la postre son tachadas o calificadas por el recurrente como arbitrarias o contrarias a la idea del debido proceso que tutela y preconiza el Art. 32 constitucional. Ya en países como Argentina, España, Colombia, Uruguay, algunos teóricos y analistas de la juridicidad han empezado a anotar el quiebre del recurso extraordinario de casación como instrumento operativo para acceder a la efectiva justicia penal. Por ejemplo, MORELLO, en Argentina, ha estudiado el tema de la sentencia pena írrita advirtiendo que merece el calificativo de tal aquella que se pronuncia en un pseudo proceso o proceso en donde no resulta difícil advertir una pseudo labor de la jurisdicción. También se ha abordado el tema de las sentencias autoritarias o arbitrarias y la posibilidad de la revocatoria de la llamada cosa juzgada penal que emana de este tipo de procesos. En la ciudad de Azul, ciudad aproximada a Buenos Aires y desde donde se ha escrito este artículo, hemos sostenido en ocasión del Cuarto Congreso de Derecho Procesal Garantista, que la sentencia arbitraria que ha emanado de un pseudo proceso en el que han resultado conculcadas o infringidas una o más garantías constitucionales sustanciales o legales no es posible predicar el reconocimiento de la cosa juzgada penal. En consecuencia, hay que encontrar el mecanismo procesal o el remedio judicial -recurso- para los efectos de producir la nulidad absoluta de ese tipo de sentencia. Algunos autores han estimado que para ello está de por medio el llamado recurso extraordinario de revisión, mismo al que Carnelutti calificaba, junto al de casación, como medio impugnativo indirecto. Sin embargo, coincidimos con Fábrega en que no puede estimarse la existencia de la cosa juzgada penal si antes no se han agotado estos recursos extraordinarios o al menos no han prescritos los términos para su interposición. Pero, por otra parte, tenemos el hecho advertido que la sentencia que emana de un no proceso no puede reputarse como sentencia que haga tránsito o adquiera la autoridad de la cosa juzgada penal. El mecanismo que queda es la nulidad de la sentencia arbitraria. Queda la solución del recurso o acción de nulidad en contra de la sentencia autoritaria o arbitraria. Una sentencia que, por ejemplo, violenta la cláusula constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, no puede merecer otro tratamiento que su nulidad absoluta. Esto es posible lograrlo a través de la acción o recurso de nulidad. Nuestro orden procesal no previene ninguna de estas soluciones sino que sólo depara la casación y la revisión pero sólo como recursos muy cerrados dado que contienen causales muy taxativas previstas en la legislación y no es difícil observar que quedan por fuera muchas casos o situaciones que la legislación no ampara o previene.
Nos parece que la casación en Panamá no es el medio o mecanismo procesal idóneo para enmendar los agravios conferidos a una de las partes en el proceso punitivo y mucho menos para uniformar la jurisprudencia nacional. Tampoco lo puede ser para la defensa del derecho objetivo.
Es dable, con urgencia, o una reforma integral de este recurso o la provisión por parte de la Asamblea Nacional de un mecanismo o recurso que permita la nulidad de la sentencia que se expide dentro de un no proceso o pseudo proceso punitivo. La sentencia arbitraria está condenada por parte del Pacto de San José y además la parte agraviada con este tipo de sentencia tiene derecho a una justa indemnización por los daños y perjuicios que se le causen en la secuela del proceso. Como abogados del foro, permanentes litigantes, sostenemos que esto demanda una solución urgente por parte de nuestra legislación. Los responsable son los diputados. Tienen la palabra.
Estamos dispuestos a la orientación y a la consulta objetiva sin que medien otros intereses que no sean otros que la superación del nivel de postración procesal en el que nos encontramos y que afecta a todos los usuarios del sistema de justicia penal del país. La sentencia arbitraria es una clara expresión de los Estados totalitarios, impropia al Estado de Derecho y a las repúblicas que se jactan de democráticas.
Estas clínicas van hacia niños entre 4 y 17 años, además se cuenta con niñas dentro de la escuelita de fútbol que en algunos casos se cohíben pero siempre asisten una que otra para aprender y pasarla bien junto a los otros niños.
La finalidad de esta escuelita es que los niños surjan como deportistas para que tengan una buena infancia.
Pero, lo más importante es sacarlos de lugares en donde predomina la violencia y las drogas.
De esta manera pueden pasar un rato de recreación en la escuelita.
Por otra parte, la escuela Bagoso ofrece precios accesibles a todos los padres para que inscriban a sus hijos.
La inscripción es de 10 balboas y 6 dólares mensuales, los cuales sirven para sufragar gastos de uniforme e implementos deportivos.
Los encargados de impartir las clínicas de fútbol son realmente expertos en la materia.
Juan Ramón Solís nació el 14 de Julio de 1984 en Chitré, Herrera.
Ha jugado en varios equipos pertenecientes a la Asociación Nacional Pro Fútbol (ANAPROF), como el Sporting 89 y San Francisco.
Mientras que Felipe Abdiel Baloy se ha destacado como defensa tanto en el plano nacional como internacional.
Con tan sólo 22 años, llegó a convertirse en el primer panameño en jugar en el fútbol profesional de Brasil.
Nació el 24 de febrero de 1981 y actualmente juega en el equipo de Monterrey, en México.
Su trayectoria es digna de admirar, pues ha demostrado su talento y destreza con el balón en diversos conjuntos nacionales.
Formó parte del Atlético Nacional de Panamá desde 1996 a 1999 y en el 2000 jugó para el Sporting 89.
En el exterior, el Envigado FC de Colombia, Independiente de Medellín (Colombia), el Gremio FC de Brasil y el Atlético Paranaense de Brasil, le ofrecieron la oportunidad de triunfar en este deporte.
Por supuesto, tanto Solís como Baloy pertenecen a la Selección de Fútbol de Panamá.

101 años de Panamá América

 
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