La Ley de Retorsión
LOS MEDIOS DE comunicación panameños, constantemente dan a conocer de la situación de las relaciones exteriores de Panamá, especialmente sobre las "listas negras", grises y de otros matices que algunos Estados acostumbran elaborar para calibrar sus relaciones con otros Estados. Ciertamente, tales listas reflejan el grado de seriedad y objetividad o conocimiento que tienen con respecto a la legislación de ese otro Estado.
En ese sentido, Panamá ha planteado ante el foro de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), así como ante los gobiernos de México, Chile y otros, dos razones que de forma elocuente evidencian la improvisación para incluir a Panamá en dichas listas: la primera es que, teniendo un sistema tributario basado estrictamente en el principio vinculante de la fuente territorial, no le causa daño a ningún otro sistema tributario. Y, la segunda, que en el remoto caso de que causara algún perjuicio, hasta la fecha ningún Estado o Gobierno le ha planteado al de Panamá, obviamente por los debidos canales, la causación de los mismos y mucho menos su cuantía.
Ante la OCDE, Panamá ha expuesto que, en razón de su jurisdicción tributaria territorial, no le interesa obtener información de las personas que operan o realizan hechos gravados fuera de la jurisdicción de la República de Panamá; por lo que Tratados o Acuerdos para intercambio de información en materia impositiva, sólo le interesan o benefician a quienes (países) siguen el principio de la renta mundial. No obstante, si todos los que se rigen, como Panamá, en base al criterio de la fuente territorial o los que aparecen en esas "listas negras" se obligan, de igual forma, a "intercambiar" información tributaria, Panamá estaría anuente a tales convenios, puesto que no nos anima la protección de ilicitudes o ilegalidades de ninguna naturaleza.
Las "listas" son, pues, productos de organismos (OCDE) que agrupan a grandes países capitalistas en su afán de ampliar sus fronteras tributarias. Otras son fieles copias de la OCDE, ya que como no son miembros de esta organización y las listas tampoco son producto de su propia cosecha, las transplantan o filtran a su sistema "jurídico" al margen o desconocimiento de sus propios tramites constitucionales.
Ante estas realidades y situaciones de hecho (discriminatorias), Panamá dictó la Ley 58 de 2002 "por la cual establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá". En su artículo primero, dicha Ley advierte a los países que aplican normas discriminatorias contra Panamá que quedarán sujetos a trato recíproco discriminatorio. Además, en su articulado, la referida Ley prevé el agotamiento de los trámites diplomáticos del caso, para que luego, el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete dictaminen la aplicación total o parcial de las medidas de retorsión.
Entre las medidas aplicables, la Ley sólo menciona las contrataciones públicas, pero ello no significa que no puedan aplicarse otras tales como restricciones en el ejercicio de profesiones o actividades, asesorías de carácter científico o técnico al sector público o privado, ya sea a través de entidades públicas o privadas, migración, transferencias de toda naturaleza, remesas, navegación por las aguas nacionales y uso del espacio aéreo, transmisiones y retransmisiones, cargos o gravámenes especiales, así como cualesquiera otras medidas que tiendan a salvaguardar y defender la soberanía y los intereses de Panamá. Si hay que modificar la Ley, debe procederse de inmediato.
De ahí, que avocarse, a primer impulso, a la confección de esas listas, plagio, falsificación o copia de listas de otros, se denota la carencia de premisas serias para la gestión gubernamental de políticas discriminatorias o sancionatorias contra otros Estados. Pensamos que con la misma ligereza o facilidad con que algunos países dictan sus medidas discriminatorias, recíprocamente Panamá debe proceder en la aplicación de "la Ley de Retorsión", dándole, como primera instancia, al Ministerio de Comercio e Industrias y al de Economía y Finanzas (Dirección General de Ingresos) facultades de respuesta de retorsión, sin perjuicio del ejercicio de los medios propios de comunicación entre los Estados. La Ley de retorsión es un acto de legítima defensa del Estado.
El padre Mudarra informó que el día de la Solemnidad será el martes 31, fecha en que se celebra la fiesta patronal de la Virgen y donde se hará una procesión que recorrerá todas las comunidades que pertenecen a esta iglesia. Ese día la Eucaristía estará presidida por el arzobispo de Panamá, José Dimas Cedeño.
"Previamente, el 29 se efectuará la procesión del Corpus Cristi, que será a nivel de la vicaría Santa Eduviges, a la cual pertenecemos", manifestó Mudarra.
"La procesión comenzará desde la iglesia de El Bosque y luego recorrerá todas las parroquias del área para terminar con una misa solemne en el Gimnasio Yuyín Luzcando, en Betania", apuntó.
El padre Mudarra adelantó que próximamente se colocará el techo a la nueva iglesia, pero hay que realizar otras actividades para finalizar la obra.
Agregó que gracias a las donaciones de las personas que viven en la comunidad se está logrando el objetivo y en un futuro cercano se espera tener listo el proyecto.
Una vez terminada la construcción, las misas se realizarán en las instalaciones de este cómo lugar al que acuden cientos de feligreses.
La fiesta de la Virgen de la Esperanza fue establecida por el obispo San Eugenio III, con el nombre de Nuestra Señora de Expectación del Parto y se quería resaltar la fiesta de la Anunciación, que por caer en plena Cuaresma, no permitía celebrar con su debido esplendor el misterio de la Encarnación del verbo y el estado de buena esperanza de María.
La Virgen de la Esperanza también se conoce con el nombre de Nuestra Señora de la "O", ya que las siete estrofas de vísperas, que proceden a la Navidad, empiezan por "Oh", signo de expectativa y esperanza del pueblo de Israel y especialmente de Maná, en la llegada de un salvador.
En ese sentido, Panamá ha planteado ante el foro de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), así como ante los gobiernos de México, Chile y otros, dos razones que de forma elocuente evidencian la improvisación para incluir a Panamá en dichas listas: la primera es que, teniendo un sistema tributario basado estrictamente en el principio vinculante de la fuente territorial, no le causa daño a ningún otro sistema tributario. Y, la segunda, que en el remoto caso de que causara algún perjuicio, hasta la fecha ningún Estado o Gobierno le ha planteado al de Panamá, obviamente por los debidos canales, la causación de los mismos y mucho menos su cuantía.
Ante la OCDE, Panamá ha expuesto que, en razón de su jurisdicción tributaria territorial, no le interesa obtener información de las personas que operan o realizan hechos gravados fuera de la jurisdicción de la República de Panamá; por lo que Tratados o Acuerdos para intercambio de información en materia impositiva, sólo le interesan o benefician a quienes (países) siguen el principio de la renta mundial. No obstante, si todos los que se rigen, como Panamá, en base al criterio de la fuente territorial o los que aparecen en esas "listas negras" se obligan, de igual forma, a "intercambiar" información tributaria, Panamá estaría anuente a tales convenios, puesto que no nos anima la protección de ilicitudes o ilegalidades de ninguna naturaleza.
Las "listas" son, pues, productos de organismos (OCDE) que agrupan a grandes países capitalistas en su afán de ampliar sus fronteras tributarias. Otras son fieles copias de la OCDE, ya que como no son miembros de esta organización y las listas tampoco son producto de su propia cosecha, las transplantan o filtran a su sistema "jurídico" al margen o desconocimiento de sus propios tramites constitucionales.
Ante estas realidades y situaciones de hecho (discriminatorias), Panamá dictó la Ley 58 de 2002 "por la cual establece medidas de retorsión en caso de restricciones discriminatorias extranjeras contra la República de Panamá". En su artículo primero, dicha Ley advierte a los países que aplican normas discriminatorias contra Panamá que quedarán sujetos a trato recíproco discriminatorio. Además, en su articulado, la referida Ley prevé el agotamiento de los trámites diplomáticos del caso, para que luego, el Presidente de la República y el Consejo de Gabinete dictaminen la aplicación total o parcial de las medidas de retorsión.
Entre las medidas aplicables, la Ley sólo menciona las contrataciones públicas, pero ello no significa que no puedan aplicarse otras tales como restricciones en el ejercicio de profesiones o actividades, asesorías de carácter científico o técnico al sector público o privado, ya sea a través de entidades públicas o privadas, migración, transferencias de toda naturaleza, remesas, navegación por las aguas nacionales y uso del espacio aéreo, transmisiones y retransmisiones, cargos o gravámenes especiales, así como cualesquiera otras medidas que tiendan a salvaguardar y defender la soberanía y los intereses de Panamá. Si hay que modificar la Ley, debe procederse de inmediato.
De ahí, que avocarse, a primer impulso, a la confección de esas listas, plagio, falsificación o copia de listas de otros, se denota la carencia de premisas serias para la gestión gubernamental de políticas discriminatorias o sancionatorias contra otros Estados. Pensamos que con la misma ligereza o facilidad con que algunos países dictan sus medidas discriminatorias, recíprocamente Panamá debe proceder en la aplicación de "la Ley de Retorsión", dándole, como primera instancia, al Ministerio de Comercio e Industrias y al de Economía y Finanzas (Dirección General de Ingresos) facultades de respuesta de retorsión, sin perjuicio del ejercicio de los medios propios de comunicación entre los Estados. La Ley de retorsión es un acto de legítima defensa del Estado.
El padre Mudarra informó que el día de la Solemnidad será el martes 31, fecha en que se celebra la fiesta patronal de la Virgen y donde se hará una procesión que recorrerá todas las comunidades que pertenecen a esta iglesia. Ese día la Eucaristía estará presidida por el arzobispo de Panamá, José Dimas Cedeño.
"Previamente, el 29 se efectuará la procesión del Corpus Cristi, que será a nivel de la vicaría Santa Eduviges, a la cual pertenecemos", manifestó Mudarra.
"La procesión comenzará desde la iglesia de El Bosque y luego recorrerá todas las parroquias del área para terminar con una misa solemne en el Gimnasio Yuyín Luzcando, en Betania", apuntó.
El padre Mudarra adelantó que próximamente se colocará el techo a la nueva iglesia, pero hay que realizar otras actividades para finalizar la obra.
Agregó que gracias a las donaciones de las personas que viven en la comunidad se está logrando el objetivo y en un futuro cercano se espera tener listo el proyecto.
Una vez terminada la construcción, las misas se realizarán en las instalaciones de este cómo lugar al que acuden cientos de feligreses.
La fiesta de la Virgen de la Esperanza fue establecida por el obispo San Eugenio III, con el nombre de Nuestra Señora de Expectación del Parto y se quería resaltar la fiesta de la Anunciación, que por caer en plena Cuaresma, no permitía celebrar con su debido esplendor el misterio de la Encarnación del verbo y el estado de buena esperanza de María.
La Virgen de la Esperanza también se conoce con el nombre de Nuestra Señora de la "O", ya que las siete estrofas de vísperas, que proceden a la Navidad, empiezan por "Oh", signo de expectativa y esperanza del pueblo de Israel y especialmente de Maná, en la llegada de un salvador.