default

La ley del referéndum canalero


DEBIDO A causa de observación nuestra, publicada en este diario, en el sentido de que el artículo 327 del Código Electoral sólo facultaba al Tribunal Eleccionario para reglamentar "un referéndum, sobre tratado o convenio que se refiriera al Canal", ya ese Tribunal admitió esa verdad que antes no había tenido en cuenta, y parece que tiene ya un proyecto de nuevo artículo, según hemos podido enterarnos, a fin de salvar el error jurídico señalado por nosotros.
Sin embargo, el problema no es tan simple como el de cambiar unas palabritas por otras, porque "la propuesta de construcción de nuevas esclusas que presente la Autoridad del Canal", es un problema complicado, hasta por la magnitud y característica de la obra, según se establece en el artículo 321, inciso 3º., constitucional. Y el Tribunal no puede actuar sólo en esta materia, ya que el artículo 115 del llamado Texto Único del Código Electoral (Gaceta Oficial No. 24.748 de 22 de febrero de 2003) crea el Consejo Nacional de Partido Políticos, el cual "conocerá de todos los asuntos que le someta a su consideración el Tribunal Electoral y los que propongan sus miembros", y no sabemos qué dijeron los Partidos de oposición al aprobar el célebre "proyecto de Ley sobre el referéndum", que se nos dijo ya aprobado por el Tribunal Electoral.
Además, nosotros insistimos en que el Tribunal Electoral carece de competencia para decidir, en el proyecto, aspectos tan importantes como lo es el del contenido de la pregunta o preguntas que se hagan en el referéndum a los electores. Reglamentar una elección por parte del Tribunal Electoral, no faculta para incorporar la clase de preguntas, ni las preguntas sobre las cuales se pronunciarán los ciudadanos panameños.
El Canal no es propiedad ni del Tribunal Electoral, ni de la Autoridad del Canal, sino, como se establece en el artículo 315 constitucional, "es patrimonio inalienable de la nación panameña", y conforme al artículo 1º. de la Carta Magna "la Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente" y "el poder público lo ejerce el Estado por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial"(artículo 2º.), disposiciones muy categóricas en cuanto a que el Canal es propiedad del Estado panameño, y sólo él, a través de sus Organos Ejecutivo y Legislativo, puede adoptar medidas que repercuten directamente sobre la propiedad canalera, como es el nuevo juego de esclusas. No se nos venga con el "cuentecito" de que el artículo constitucional 321, inciso 3º, faculta a la Autoridad del Canal para presentar "propuesta de construcción relativa al tercer juego de esclusas", por la simple razón de que tal norma es un exabrupto jurídico que intenta dejar en mal pie el artículo 315, que es muy claro en cuanto a la propiedad del Canal, que lo es de la Nación o del Estado, puesto que "como quiera que la pongan, tienen que llorar". Lo indubitable y pauta que no debe ser desviada, es que el Estado es el único propietario del Canal y sólo él, directamente y por conducto de los Organos Ejecutivo y Legislativo, es quien puede ejercer los derechos del dueño. El jueguecito continúa en el artículo 321 constitucional, porque según él, la Autoridad propone las esclusas y los dos Organos, caminando detrás aprueban o imprueban tal propuesta, para que entonces el electorado nacional "decida sí o no", con una sola papeleta, la que se le ocurra al Tribunal Electoral. Magnífico. Se llevan de calle nada menos que el artículo 315 constitucional, sobre el "patrimonio inalienable" del Estado, con respecto al Canal, y los artículos 1º. y 2º, de la Carta Magna, que redactaron los doctores Alfaro, Moscote y Chiari, para que aprendiéramos qué es nación, qué es Estado y quiénes son los Organos de este último. Toda otra solución es anárquica e inconstitucional.
Si en el futuro próximo, algún contratista de la obra solicita la inconstitucionalidad de su contrato, una Corte justiciera e imparcial, podrá decretar la existencia de tal vicio jurídico y a lo mejor quedemos con un palmo de narices y con la responsabilidad económica que del mismo se desprenderá. Los responsables de hoy, no tendrían perdón de nadie.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América