La ley sí paga
En atención a solicitud de algunos lectores, con agrado procedo a hacer una relación sucinta del caso del edificio Millenium, suspendido provisionalmente su permiso de construcción hasta que se dirima el fondo de la demanda interpuesta en la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión adoptada por la Corte se hace para evitar un perjuicio notoriamente grave no sólo en cuanto a "perjuicios patrimoniales", sino lo que es aún más importante, la posibilidad que el acto pueda producir lesión a la integridad del ordenamiento jurídico, que es el fondo de lo que trata toda esta controversia de interés social. En este caso se dieron, desde un inicio, flagrantes violaciones a la ley, a saber:
1° Los técnicos de Desarrollo Urbano del MIVI negaron el cambio de zona de R2A a RM3 con base a razones de "altimetría, aumentos densidad, circulación vehicular, características urbanísticas del sector".
2° No obstante ello, el Ministro de turno del MIVI, en aquella fecha, efectuó el cambio de código de zona contraviniendo disposiciones legales vigentes, tal cual como manifestó el ministro actual, el Lic. Miguel Cárdenas: "De conformidad con los hechos planteados y en consideración a las facultades con que invisten la Constitución y la Ley la cartera ministerial a nuestro cargo, consideramos que la aprobación del cambio de uso de suelo de las fincas N° 32965 y 29164, verificado durante la administración del Lic. Gerardo Solís Díaz se realizó en franca trasgresión de la normativa aplicable para el caso de marras".
3° La Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del 22 de octubre de 1999, suspendió los efectos de la Resolución N° 209-98 del 19 de octubre de 1998, a través de la que se efectuó el cambio de Código de Zona. Dice así la Corte Suprema de Justicia: "En el presente caso, la Sala ha examinado preliminarmente los cargos de violación de los preceptos legales y reglamentarios citados como violatorios y considera que, de todos ellos, el acto administrativo impugnado infringe ostensiblemente los literales c y d del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993, que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zonificación. Ello es así, porque en la documentación aportada por el demandante del acto impugnado, los Resueltos N° 183 del 20 de julio de 1998 y N° 248-98 de septiembre de 1998 (mediante los cuales se negó el cambio de zonificación) y en el anexo al Informe Técnico N° 248, no consta que el Ministerio de Vivienda haya cumplido con el trámite relativo a la publicación, en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, del anuncio sobre la celebración de una audiencia, ni tampoco que dicha audiencia se haya realizado, previa notificación a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados".
4° La Procuradora de la Administración absuelve consulta del Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá y expresa que si la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia emite un auto que suspende temporalmente los efectos de la Resolución expedida por el Ministerio de Vivienda en cuanto al cambio de uso de suelo, "esto conlleva a que pierda sustento la Resolución que aprueba el permiso de construcción, dado a que éste se otorgó en base a la Resolución que aprobó el cambio de código de zona."
5° La Honorable Corte Suprema de Justicia, el 24 de octubre del 2000, atendiendo una nueva demanda que interpusimos en representación de los vecinos afectados, ha suspendido provisionalmente el permiso de construcción del Millenium y en el contenido del auto respectivo señala textualmente lo siguiente: "el Director de Obras y Construcciones expidió el permiso de construcción impugnado en abierta contravención con lo dispuesto en las normas de desarrollo urbano vigentes, toda vez que autorizó la construcción de la tercera etapa del edificio Millenium de acuerdo al código de uso de suelos RM3, siendo que esta Sala, mediante auto de 22 de octubre de 1999, suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998 por medio de la cual el Ministro de Vivienda aprobó el cambio de código de zona R2A a RM3 para las fincas N° 32,965 y 29,164 sobre las cuales se erige el mencionado edificio. A criterio de la Sala, prima facie, se adquiere que el permiso de construcción atacado en la presente demanda no se ajusta a las normas de desarrollo urbano aplicables a la zona en que se construye el inmueble en cuestión, y más aún, fue expedido contraviniendo la orden proferida por el Pleno de esta Sala que suspendió los efectos de la resolución que aprobaba el cambio de código de zona."
El promotor del Millenium inició la construcción a sabiendas de las transgresiones legales en que incurría. Desde un inicio dicho promotor participó en calidad de parte interesada en todos los incidentes suscitados y formuló a través de su representante legal toda clase de peticiones.
Los promotores del edificio El Millenium alegan que la orden de suspensión del permiso de construcción, por la Honorable Corte Suprema de Justicia, constituye una trasgresión a la seguridad jurídica, pero mal pueden estos señores hablar de Seguridad Jurídica cuando precisamente ellos son los que han trasgredido el ordenamiento jurídico existente, de acuerdo con criterio de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la Procuradora de la Administración y el Ministro del MIVI.
Tampoco se puede hablar de perjuicios económicos, pues cuando la suspensión temporal de los efectos de la resolución de cambio de uso de suelo se dio, por parte de la Honorable Corte, la obra estaba apenas en su inicio. Los promotores a su cuenta y riesgo, quizás mal calcularon que si la obra estaba avanzada no se suspendería, decidieron proseguir la construcción.
Mal se puede también sugerir que la decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia va contra el desarrollo y progreso del país, pues aquí de lo que se trata es de un caso de especulación económica, un lucro sin justa causa en perjuicio de terceros. Está muy bien y todos estamos de acuerdo con el desarrollo urbanístico de la ciudad capital, pero siempre y cuando el mismo se haga cumpliendo las leyes vigentes y no se perjudiquen los derechos legales de terceros.
1° Los técnicos de Desarrollo Urbano del MIVI negaron el cambio de zona de R2A a RM3 con base a razones de "altimetría, aumentos densidad, circulación vehicular, características urbanísticas del sector".
2° No obstante ello, el Ministro de turno del MIVI, en aquella fecha, efectuó el cambio de código de zona contraviniendo disposiciones legales vigentes, tal cual como manifestó el ministro actual, el Lic. Miguel Cárdenas: "De conformidad con los hechos planteados y en consideración a las facultades con que invisten la Constitución y la Ley la cartera ministerial a nuestro cargo, consideramos que la aprobación del cambio de uso de suelo de las fincas N° 32965 y 29164, verificado durante la administración del Lic. Gerardo Solís Díaz se realizó en franca trasgresión de la normativa aplicable para el caso de marras".
3° La Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del 22 de octubre de 1999, suspendió los efectos de la Resolución N° 209-98 del 19 de octubre de 1998, a través de la que se efectuó el cambio de Código de Zona. Dice así la Corte Suprema de Justicia: "En el presente caso, la Sala ha examinado preliminarmente los cargos de violación de los preceptos legales y reglamentarios citados como violatorios y considera que, de todos ellos, el acto administrativo impugnado infringe ostensiblemente los literales c y d del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993, que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zonificación. Ello es así, porque en la documentación aportada por el demandante del acto impugnado, los Resueltos N° 183 del 20 de julio de 1998 y N° 248-98 de septiembre de 1998 (mediante los cuales se negó el cambio de zonificación) y en el anexo al Informe Técnico N° 248, no consta que el Ministerio de Vivienda haya cumplido con el trámite relativo a la publicación, en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, del anuncio sobre la celebración de una audiencia, ni tampoco que dicha audiencia se haya realizado, previa notificación a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados".
4° La Procuradora de la Administración absuelve consulta del Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá y expresa que si la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia emite un auto que suspende temporalmente los efectos de la Resolución expedida por el Ministerio de Vivienda en cuanto al cambio de uso de suelo, "esto conlleva a que pierda sustento la Resolución que aprueba el permiso de construcción, dado a que éste se otorgó en base a la Resolución que aprobó el cambio de código de zona."
5° La Honorable Corte Suprema de Justicia, el 24 de octubre del 2000, atendiendo una nueva demanda que interpusimos en representación de los vecinos afectados, ha suspendido provisionalmente el permiso de construcción del Millenium y en el contenido del auto respectivo señala textualmente lo siguiente: "el Director de Obras y Construcciones expidió el permiso de construcción impugnado en abierta contravención con lo dispuesto en las normas de desarrollo urbano vigentes, toda vez que autorizó la construcción de la tercera etapa del edificio Millenium de acuerdo al código de uso de suelos RM3, siendo que esta Sala, mediante auto de 22 de octubre de 1999, suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998 por medio de la cual el Ministro de Vivienda aprobó el cambio de código de zona R2A a RM3 para las fincas N° 32,965 y 29,164 sobre las cuales se erige el mencionado edificio. A criterio de la Sala, prima facie, se adquiere que el permiso de construcción atacado en la presente demanda no se ajusta a las normas de desarrollo urbano aplicables a la zona en que se construye el inmueble en cuestión, y más aún, fue expedido contraviniendo la orden proferida por el Pleno de esta Sala que suspendió los efectos de la resolución que aprobaba el cambio de código de zona."
El promotor del Millenium inició la construcción a sabiendas de las transgresiones legales en que incurría. Desde un inicio dicho promotor participó en calidad de parte interesada en todos los incidentes suscitados y formuló a través de su representante legal toda clase de peticiones.
Los promotores del edificio El Millenium alegan que la orden de suspensión del permiso de construcción, por la Honorable Corte Suprema de Justicia, constituye una trasgresión a la seguridad jurídica, pero mal pueden estos señores hablar de Seguridad Jurídica cuando precisamente ellos son los que han trasgredido el ordenamiento jurídico existente, de acuerdo con criterio de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la Procuradora de la Administración y el Ministro del MIVI.
Tampoco se puede hablar de perjuicios económicos, pues cuando la suspensión temporal de los efectos de la resolución de cambio de uso de suelo se dio, por parte de la Honorable Corte, la obra estaba apenas en su inicio. Los promotores a su cuenta y riesgo, quizás mal calcularon que si la obra estaba avanzada no se suspendería, decidieron proseguir la construcción.
Mal se puede también sugerir que la decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia va contra el desarrollo y progreso del país, pues aquí de lo que se trata es de un caso de especulación económica, un lucro sin justa causa en perjuicio de terceros. Está muy bien y todos estamos de acuerdo con el desarrollo urbanístico de la ciudad capital, pero siempre y cuando el mismo se haga cumpliendo las leyes vigentes y no se perjudiquen los derechos legales de terceros.