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La libertad, columna vertebral del nuevo juzgamiento


DENTRO DE LAS normas que se proyectan para el nuevo modelo de juzgamiento penal en Panamá, el concepto de la libertad humana adquiere una connotación fundamental y primaria. Deja de ser, tal y como acontece con las normas actuales del Libro III del Código Judicial, un mero postulado normativo, para convertirse en la línea rectora del nuevo orden normativo procesal punitivo. En realidad, la libertad se preconiza como la línea rectora y vertebral del sistema acusatorio que tiene como fondo y contenido sustancial la defensa del sistema de las libertades y garantías de la persona. Mal puede instrumentarse la defensa de la libertad dentro de un sistema inquisitivo que la ubica como la punta del iceberg persecutorio a como tampoco dentro del mal llamado sistema mixto contemporáneo que pretende conciliar postulados filosóficos que son totalmente incompatibles desde la perspectiva histórica, ideológica y científica. Así pues, la libertad no compagina con un sistema que pondera la privación de la libertad en detrimento de su preservación.
En las propuestas de normas, la prisión provisional se ubica, dentro del catálogo de medidas cautelares personales, como la última de ellas, encontrándose previamente estipuladas la presentación periódica ante la autoridad, el tratamiento intrahospitalario, la casa por cárcel, el servicio laboral, escolar, el religioso, etc. Se analiza la posibilidad de introducir, como medida cautelar personal, el servicio social. Sin embargo, esa tutela de la libertad ambulatoria no culmina con el cierre del proceso tras la dictación de la sentencia firme y ejecutoriada, es decir, la que hace tránsito al caso juzgado. Para ello se introduce la figura del Juez de Ejecución de Penas. Bajo su responsabilidad estará todo cuanto concierne a la ejecución de las penas: aplicación de subrogados penales, reemplazo y suspensión de penas, libertad condicional, permisos laborales, escolares, etc. Como se puede advertir, se le quita el carácter político y administrativo a esta materia, como sucede en la actualidad, y se judicializa por completo. Inclusive, ante este juez pueden interponer recursos de apelación para que el superior jerárquico conozca de ellos. Tales recursos se conceden, de modo expreso, en el efecto devolutivo, siempre favoreciendo la libertad -favor libertatis- y el no sustentar el recurso por parte del apelante no produce la "declaratoria de desierto" sino que obliga a darle el trámite de su sustanciación respectiva.
Con el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo se pone coto final a la incertidumbre procesal de la libertad. Dada una medida cautelar distinta a la prisión provisional -antes detención preventiva-, el beneficiado quedará en inmediata libertad.
En otro orden de ideas, se estudia la posibilidad de que la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante la autoridad judicial tenga, como término mínimo a establecer para los efectos de presentarse ante la autoridad, un mes calendario. Ello es necesario si se comprende que muchas de las personas beneficiadas con este tipo de medidas trabajan y les resulta muy difícil e incómodo requerir y obtener los premisos respectivos de sus empleadores para los efectos de ausentarse e ir al tribunal cuatros , tres o dos veces por mes. Por otra parte, se proyecta la norma de que los empleadores están en el deber de cooperar con la persona del sindicado para que este tipo de medida puedan cumplirse cabalmente y que ningún trabajador puede ser objeto de reproches laborales por el hecho de ser sujeto de un proceso punitivo. Queda claro así que la existencia de un proceso punitivo en contra del trabajador -con causa o caso fuera de la relación laboral- no puede tenerse ni siquiera como indicio en contra de éste para los efectos de despidos.
El control de toda medida cautelar estará bajo la exclusiva responsabilidad de los jueces y no del Ministerio Público. Recordemos que se judicializa, del mismo modo, las actuaciones del Ministerio Público a fin de que el Juez de las Garantías se entronice como el verdadero ejecutor de un sistema procesal libertario.
En lo tocante a las estructuras orgánicas de cómo funcionaría el nuevo sistema, éste ya ha quedado proyectado así: se establecen los tribunales colegiados y los jueces de garantías en toda la jurisdicción del territorio de la República de Panamá. Ello se ha hecho tomando en consideración la densidad de la población y las necesidades reales de cada provincia, distrito y municipio. Obviamente que se amplía el número de funcionarios y estructuras judiciales. Para ello, el Gobierno tendrá que comprender que un nuevo sistema procesal y una auténtica transformación de la justicia penal demandan inversiones serias y responsables que empiezan por hacer lectura en relación a la cantidad de jueces y restantes funcionarios que operan en el actual sistema. De manera tal que para el nuevo juzgamiento penal y sus codificadores existe clara conciencia de que la libertad es la espina dorsal del sistema acusatorio. Desde esta perspectiva, ya se analiza también la concreta posibilidad de redactar una norma que programe la excarcelación de la mayor parte de los delitos que se tipifican en el Código Penal. En aquellos casos de peligrosidad y alto reproche penal se analiza la posibilidad de introducir los mecanismos que garanticen el "fumus bonis iuris y el percilum in mora" como presupuestos de las cautelas.
Recuérdese que lo anterior estará abierto al gran debate nacional y que son apenas propuestas de normas.

101 años de Panamá América

 
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