La libertad de expresión
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial para la lucha por el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, su criterio y su verdad, callando a los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento y cualquier otra condición social.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Hemos querido comenzar nuestro artículo definiendo el término de Libertad de Expresión, porque en las últimas semanas hemos escuchado a varias personas oponerse a la programación de los canales que ofrecen novela. Estas imposiciones son ridículas, porque consideramos que violan el derecho del panameño de elegir la programación, programa o la televisión que deseamos ver.
En Panamá existen seis televisoras, cuatro de ellas son comerciales: RPC Televisión, Canal 2, Canal 13 y Canal 21; y dos televisoras culturales: Canal Once y Canal Cinco. El panameño tiene la oportunidad de elegir su programación deseada y, a la vez con su familia, puede disfrutar los diferentes programas que éstas brindan.
También escuchamos en el período de incidencia en la Asamblea Legislativa al Legislador Carlos Afú, criticar estos tipos de programas. Además criticó al señor Nicolás González Revilla, so pretexto que la programación de novela que brinda Medcom corrompe y denigra a la sociedad panameña. En ese sentido, deseo manifestarle a este legislador que nadie obliga a nadie a elegir este tipo de género.
Consideramos que el legislador Afú debe emplear mejor su tiempo y justificar su sueldo; lo que debe presentar son buenas leyes que permitan el desarrollo económico y social de nuestra sociedad. Además, debe hacer el esfuerzo de lograr aprobar un Código de Etica para eliminar el circo dantesco que nos ofrece ese Organo del Estado que, cada vez, es repudiado por los panameños.
Podemos señalar que el género de novela es parte de la cultura latinoamericana; desde la sociedad norteamericana hasta el Cono Sur todas las televisoras presentan novelas en su programación. Tanto es el éxito de este género, que el Canal 2 acaba, con mucho éxito, brindarle a los panameños la novela "Cómo casar a Chente". Esta le ha demostrado a los panameños que, así como somos capaces de administrar el Canal, podemos producir actores de alto nivel que puedan competir con el resto de sus homólogos latinoamericanos.
Pero tres o cuatro días después, se agrega una addenda al contrato de la infraestructura, donde se modifica esa cláusula y se elimina lo de la huelga y hechos no imputables al contratista.
Menos de tres meses después, y ya construidas las infraestructuras y unas 80 casas a punto de ser entregadas, se suscita la huelga.
Con respecto al acta de una reunión, firmada por Lanza, en la que PRONAVI se compromete a pagar 808 mil 872 balboas por el avance de la construcción de las casas y el precio del almacén, el abogado de esa promotora, Francisco Noriega, sustenta que no todo fue aceptado por PRONAVI, mientras que Lanza sostiene que él estaba de apuro y firmó.
En esta acta se basa Ingeniería de Vías para solicitar el pago de su deuda que, según Noriega y Solís será de sólo 400 mil dólares que, en realidad, serán usados para pagar a los acreedores de Ingeniería de Vías.
Si se le paga ese dinero a la constructora, se van para Colombia y dejan a los acreedores panameños “embarcados”, sentenció Solís.
Lo cierto es que la percepción que tiene la empresa colombiana es de que se les sacó del proyecto para que CIASA y PRONAVI reciban los beneficios económicos, avalados por el Banco Nacional de Panamá. Otras fuentes consultadas sostienen que el banco embargó para que los trabajadores no se apoderaran de las obras, so pretexto de que no se cumplía con las prestaciones ni el pago del Seguro Social, que dicho sea de paso, Vargas Herran insiste en que está a paz y salvo con esa entidad y presentó los correspondientes certificados a este medio.
Entretanto, Ingeniería de Vías busca el arbitraje para solucionar el problema, que hasta ahora se ha tratado entre las partes involucradas e incluso, en los medios de comunicación, mientras PRONAVI la exhorta a que acuda a los juzgados y que presente un proceso ejecutivo que determinará quién tiene la razón.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento y cualquier otra condición social.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
Hemos querido comenzar nuestro artículo definiendo el término de Libertad de Expresión, porque en las últimas semanas hemos escuchado a varias personas oponerse a la programación de los canales que ofrecen novela. Estas imposiciones son ridículas, porque consideramos que violan el derecho del panameño de elegir la programación, programa o la televisión que deseamos ver.
En Panamá existen seis televisoras, cuatro de ellas son comerciales: RPC Televisión, Canal 2, Canal 13 y Canal 21; y dos televisoras culturales: Canal Once y Canal Cinco. El panameño tiene la oportunidad de elegir su programación deseada y, a la vez con su familia, puede disfrutar los diferentes programas que éstas brindan.
También escuchamos en el período de incidencia en la Asamblea Legislativa al Legislador Carlos Afú, criticar estos tipos de programas. Además criticó al señor Nicolás González Revilla, so pretexto que la programación de novela que brinda Medcom corrompe y denigra a la sociedad panameña. En ese sentido, deseo manifestarle a este legislador que nadie obliga a nadie a elegir este tipo de género.
Consideramos que el legislador Afú debe emplear mejor su tiempo y justificar su sueldo; lo que debe presentar son buenas leyes que permitan el desarrollo económico y social de nuestra sociedad. Además, debe hacer el esfuerzo de lograr aprobar un Código de Etica para eliminar el circo dantesco que nos ofrece ese Organo del Estado que, cada vez, es repudiado por los panameños.
Podemos señalar que el género de novela es parte de la cultura latinoamericana; desde la sociedad norteamericana hasta el Cono Sur todas las televisoras presentan novelas en su programación. Tanto es el éxito de este género, que el Canal 2 acaba, con mucho éxito, brindarle a los panameños la novela "Cómo casar a Chente". Esta le ha demostrado a los panameños que, así como somos capaces de administrar el Canal, podemos producir actores de alto nivel que puedan competir con el resto de sus homólogos latinoamericanos.
Pero tres o cuatro días después, se agrega una addenda al contrato de la infraestructura, donde se modifica esa cláusula y se elimina lo de la huelga y hechos no imputables al contratista.
Menos de tres meses después, y ya construidas las infraestructuras y unas 80 casas a punto de ser entregadas, se suscita la huelga.
Con respecto al acta de una reunión, firmada por Lanza, en la que PRONAVI se compromete a pagar 808 mil 872 balboas por el avance de la construcción de las casas y el precio del almacén, el abogado de esa promotora, Francisco Noriega, sustenta que no todo fue aceptado por PRONAVI, mientras que Lanza sostiene que él estaba de apuro y firmó.
En esta acta se basa Ingeniería de Vías para solicitar el pago de su deuda que, según Noriega y Solís será de sólo 400 mil dólares que, en realidad, serán usados para pagar a los acreedores de Ingeniería de Vías.
Si se le paga ese dinero a la constructora, se van para Colombia y dejan a los acreedores panameños “embarcados”, sentenció Solís.
Lo cierto es que la percepción que tiene la empresa colombiana es de que se les sacó del proyecto para que CIASA y PRONAVI reciban los beneficios económicos, avalados por el Banco Nacional de Panamá. Otras fuentes consultadas sostienen que el banco embargó para que los trabajadores no se apoderaran de las obras, so pretexto de que no se cumplía con las prestaciones ni el pago del Seguro Social, que dicho sea de paso, Vargas Herran insiste en que está a paz y salvo con esa entidad y presentó los correspondientes certificados a este medio.
Entretanto, Ingeniería de Vías busca el arbitraje para solucionar el problema, que hasta ahora se ha tratado entre las partes involucradas e incluso, en los medios de comunicación, mientras PRONAVI la exhorta a que acuda a los juzgados y que presente un proceso ejecutivo que determinará quién tiene la razón.