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"La lupa sobre el Ministerio Público"


En un sistema democrático, al tener éste como uno de sus principios fundamentales el de transparencia en la gestión pública, ello va a implicar, por una parte, la rendición de cuentas de la gestión pública y, por la otra, el cuestionamiento, necesario, de la opinión pública con respecto a dicha gestión. De eso trata la democracia. Ahora bien, todo cuestionamiento, para tener sustento y, por qué no, credibilidad, debe basarse aunque sea en un mínimo de objetividad.

Expuesto esto, es importante saber que cada uno de los procesos disciplinarios y por falta a la ética que para el año 2005 se iniciaron en el Ministerio Público, se tramitaron tal y como lo dispone el Código Judicial y el Reglamento Interno de la institución, así como teniendo presente los criterios jurisprudenciales sobre la materia. Con respecto a esto último, tanto el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, como su Sala de lo Contencioso Administrativo, habían establecido toda una doctrina jurisprudencial que servía de orientación y sustento en cada una de las fases de los procesos disciplinarios y por falta a la ética en trámite.

Así, por ejemplo, y sólo por citar uno de dichos criterios jurisprudenciales, en fallo de 1 de junio de 2005, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se declaró que no era ilegal una resolución en la que se había destituido a una funcionaria judicial de un juzgado, a la que se le había seguido un proceso disciplinario, sin que en dicho fallo se entrara a diferenciar entre faltas disciplinarias y faltas a la ética. Lo importante y fundamental era, como se puede establecer, que se había cumplido con el debido proceso y la funcionaria destituida había tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Eso es, precisamente, lo que se ha hecho por parte del Ministerio Público, en todos y cada uno de los procesos disciplinarios y por falta a la ética, se han seguido en esta institución. Lo que ha variado, y es lo que hay que dejar establecido, es el criterio jurisprudencial que al respecto se tenía. No se trata, por tanto, que se haya estado actuando de forma improvisada, injusta o con abuso en el trámite de los procesos respectivos por parte del Ministerio Público.

Somos conscientes, finalmente, de lo importante que para la democracia representa el escrutinio de la ciudadanía de toda actuación pública, pero, importante también es que quien informa y hace opinión pública debe estar informado.

101 años de Panamá América

 
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