La negociación colectiva y la huelga en Panamá
En los últimos años en nuestro país, lo que se conoce en la doctrina laboral, como el conflicto abierto y frontal, es decir la huelga de trabajadores, no ha sido la constante; todo lo contrario, Panamá, destaca en la región como uno de los países que ha desarrollado mucho en cultura de la negociación, como medio de componer conflictos de trabajo y de ello dan cuenta las estadísticas que sobre negociación y convención colectiva lleva el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Lo anterior es tan cierto, al punto que son las organizaciones de trabajadores, los sindicatos, amparados en el Código laboral, los que ante el evento de una huelga, optan por los procedimientos de arbitraje.
Panamá ha exportado experiencia en lo referente a espacios de concertación entre sindicatos y empleadores, verbigracia la Fundación del Trabajo, se le ha considerado en otros países como modelo a seguir y así lo ha testimoniado la propia Organización Internacional de Trabajo, (OIT). Nuestra legislación laboral, regula la huelga, de tal manera, que categóricamente podemos colegir que en nuestro país, no se puede argumentar, que genera recelo e inhibe el desarrollo de las inversiones de capital.
Panamá marca como uno en la región con grados importantes de estabilidad en las relaciones de trabajo. Esta es la realidad que hay que exportar para atraer inversiones, cuestión prioritaria como fuente estratégica para generar empleos.
Recién las autoridades de trabajo han anunciado reformas al Código de Trabajo y se menciona modificaciones a la forma como se regula el derecho a huelga, referido al denominado derecho de las minorías a trabajar en el evento de que se produzca el conflicto abierto.
En la mayorías de las legislaciones de trabajo en Latinoamérica, salvo Uruguay, la huelga decretada por la mayoría de los trabajadores, genera la consecuencia de suspender los efectos del contrato, en cuanto a la obligación de prestar los servicios de trabajo y por parte del empleador de pagar los salarios, salvo que se incurra en una causa de imputabilidad enumeradas en la norma laboral.
Las autoridades de trabajo, deben cuidarse de los consejos de algunos empresarios, que su posición frente al código de trabajo, es fundamentalmente ideológica, de rechazo a las organizaciones sindicales. No es cierto que la legislación laboral panameña es de corte obrerista y sindicalista. En Panamá, el Código de Trabajo, ha sido un instrumento que ha dado sentido y concreción a la cultura de la negociación colectiva y en consecuencia la paz laboral. No ha sido un obstáculo para el desarrollo de las actividades económicas empresariales y la inversión extranjera.