La normativa migratoria y el nuevo plan de seguridad nacional
EL SR. PRESIDENTE de la República, anunció públicamente las medidas a las cuales responderá el nuevo plan de Seguridad Nacional, entre las cuales ha hecho especial mención de las referentes al régimen migratorio que se implementará en el país. Es en este sentido que queremos compartir algunos aspectos que consideramos fundamentales para la debida conceptualización de la temática migratoria y sus implicaciones en la vida nacional.
Las normas migratorias por ser de orden público y de seguridad nacional, se reflejan en el Régimen Migratorio del Estado, a fin de que éste responda a los principios de institucionalidad, legalidad, ética, orden y transparencia. Para hacer posible el cumplimiento de éstos, el Estado está comprometido a diseñar procedimientos administrativos planificados, modernos, eficientes y confiables, con sistemas tecnológicos seguros y avanzados, que garanticen la realización de los fines que se persiguen con la adopción del nuevo plan de seguridad nacional
La indefinición conceptual de la temática migratoria en Panamá nos ha dado resultados negativos y confusos, entre los cuales destacamos:
1. Nuestros puestos fronterizos, específicamente con Colombia y Costa Rica, son de difícil control, debido a factores representados por la longitud de las fronteras, la falta de personal, los controles administrativos y la falta de seguimiento de los trámites pertinentes.
2. Ostensiblemente se carece de una técnica de seguimiento del extranjero, de tal forma que ya la llamada entrada ilegal de extranjeros en Panamá ha sido superada por la entrada legal. Ello ocurre porque una vez vencida la visa de turista, el extranjero permanece dentro del territorio nacional.
3. Tampoco se ejerce un seguimiento de registro de la residencia del extranjero, a pesar de que la ley vigente lo obliga a reportar a la Dirección de Migración cualquier cambio de residencia del mismo.
4. La ausencia en la conducta del funcionario migratorio de un concepto estratégico de "Seguridad Nacional en Materia Migratoria".
5. La ausencia de funciones migratorias bien definidas para su cumplimiento estricto por los funcionarios competentes del Cuerpo Diplomático Panameño en el Exterior.
¿Qué podemos hacer para mejorar? Rediseñar la Dirección de Migración para que funcione como una entidad de Servicio Público. Mejorar el procedimiento y el horario para el Registro de los Extranjeros. Mejorar los períodos de tiempo para la extensión de la prórroga de la visa de turista. Mejorar drásticamente los controles migratorios de ingreso de los Turistas a través de las fronteras. Eliminar la creación de regímenes migratorios especiales, a través de distintas leyes cuyo reordenamiento es indispensable. Promover la celebración de Acuerdos Migratorios Bilaterales con países amigos a fin de establecer controles migratorios seguros y convenientes para ambos Estados, en especial lo referente a información de antecedentes penales, de tal forma que sea el Estado el que pueda accesar directamente a esta información de modo ordenado y confiable.
Los puestos de controles migratorios forman parte de la organización administrativa de la Dirección de Migración, los cuales se encuentran situados en los puertos, aeropuertos y en las fronteras, a través de los cuales el Estado controla la entrada y salida de nacionales y extranjeros.
Los puestos de controles generan una información muy valiosa para el Estado, vinculada con factores de turismo, seguridad, salubridad y economía, que lamentablemente no es debidamente utilizada.
Panamá tiene fronteras terrestres al Este con Colombia y al Oeste con Costa Rica, lo cual genera una circulación muy importante de personas. En ambas fronteras, Panamá cuenta con puestos migratorios a fin de controlar la entrada y salida de extranjeros.
Citamos las condiciones especiales de las fronteras panameñas:
1. Presupuesto limitado para cuidar las fronteras; lo que no permite capacitar bien al personal, quien a su vez no cuenta con el equipo de transporte para trasladarse. 2. Poco personal asignado para el control de las fronteras. 3. Zonas fronterizas extensas, de difícil vigilancia y acceso. 4. Escasa capacitación. No existen cursos de especialización en materia migratoria para los funcionarios, debido a que la institución no cuenta con los recursos necesarios. 5. Carencia de equipo de transporte y de comunicación adecuados para el cumplimiento efectivo de las funciones de control. 6. Falta de sistemas de información que permitan al personal de los puestos fronterizos verificar con certeza la autenticidad de pasaportes, visas, sellos y otros.
El ingreso, a través de las fronteras, está regido por los siguientes requisitos. Para ingresar a través de la frontera con Costa Rica:
1. Pasaporte con vigencia mínima de seis meses a la fecha de expiración.
2. Solvencia económica:
-Costarricenses: B/. 150.00
-Dominicanos: B/. 1,000.00
-Otras nacionalidades: B/. 500.00
3. Boleto de regreso al país de origen.
En el área fronteriza con Colombia, Panamá cuenta con nueve puestos migratorios ubicados en Yaviza, El Real, Santa Fe, Puerto Obaldía, Jaqué, Boca de Cupe, Puerto Piña y Cañazas, con un horario de 24 horas al día en Puerto Obaldía con la presencia de la Policía Nacional.
Requisitos para ingresar a través de la frontera con Colombia: 1-Pasaporte con vigencia mínima de seis meses antes de la fecha de expiración. 2- Solvencia económica: B/. 500.00. 3- Boleto de regreso al país de origen.
El Decreto Ley No. 16 de 1960 es el pilar de las leyes migratorias en Panamá y cuenta con un total de 90 artículos. Adicionalmente, existe un total de más de 40 cuerpos legales entre los cuales se pueden citar la Constitución, Códigos, Leyes, Decretos y Resoluciones que entran a regular en forma directa la condición jurídica del extranjero en Panamá. No se trata de cambiar una ley por otra donde se establezcan distintos tipos de visas y requisitos, acompañada por sanciones a los infractores de las mismas. Esta fórmula definitivamente nos dará los mismos resultados que los actuales. El cambio debe ser producto de una decisión de Gobierno en cuanto a adoptar una política migratoria para el país, basada en consideraciones económicas, sociales y de seguridad, con metas específicas y con la suficiencia presupuestaria para su debida aplicación.
Las normas migratorias por ser de orden público y de seguridad nacional, se reflejan en el Régimen Migratorio del Estado, a fin de que éste responda a los principios de institucionalidad, legalidad, ética, orden y transparencia. Para hacer posible el cumplimiento de éstos, el Estado está comprometido a diseñar procedimientos administrativos planificados, modernos, eficientes y confiables, con sistemas tecnológicos seguros y avanzados, que garanticen la realización de los fines que se persiguen con la adopción del nuevo plan de seguridad nacional
La indefinición conceptual de la temática migratoria en Panamá nos ha dado resultados negativos y confusos, entre los cuales destacamos:
1. Nuestros puestos fronterizos, específicamente con Colombia y Costa Rica, son de difícil control, debido a factores representados por la longitud de las fronteras, la falta de personal, los controles administrativos y la falta de seguimiento de los trámites pertinentes.
2. Ostensiblemente se carece de una técnica de seguimiento del extranjero, de tal forma que ya la llamada entrada ilegal de extranjeros en Panamá ha sido superada por la entrada legal. Ello ocurre porque una vez vencida la visa de turista, el extranjero permanece dentro del territorio nacional.
3. Tampoco se ejerce un seguimiento de registro de la residencia del extranjero, a pesar de que la ley vigente lo obliga a reportar a la Dirección de Migración cualquier cambio de residencia del mismo.
4. La ausencia en la conducta del funcionario migratorio de un concepto estratégico de "Seguridad Nacional en Materia Migratoria".
5. La ausencia de funciones migratorias bien definidas para su cumplimiento estricto por los funcionarios competentes del Cuerpo Diplomático Panameño en el Exterior.
¿Qué podemos hacer para mejorar? Rediseñar la Dirección de Migración para que funcione como una entidad de Servicio Público. Mejorar el procedimiento y el horario para el Registro de los Extranjeros. Mejorar los períodos de tiempo para la extensión de la prórroga de la visa de turista. Mejorar drásticamente los controles migratorios de ingreso de los Turistas a través de las fronteras. Eliminar la creación de regímenes migratorios especiales, a través de distintas leyes cuyo reordenamiento es indispensable. Promover la celebración de Acuerdos Migratorios Bilaterales con países amigos a fin de establecer controles migratorios seguros y convenientes para ambos Estados, en especial lo referente a información de antecedentes penales, de tal forma que sea el Estado el que pueda accesar directamente a esta información de modo ordenado y confiable.
Los puestos de controles migratorios forman parte de la organización administrativa de la Dirección de Migración, los cuales se encuentran situados en los puertos, aeropuertos y en las fronteras, a través de los cuales el Estado controla la entrada y salida de nacionales y extranjeros.
Los puestos de controles generan una información muy valiosa para el Estado, vinculada con factores de turismo, seguridad, salubridad y economía, que lamentablemente no es debidamente utilizada.
Panamá tiene fronteras terrestres al Este con Colombia y al Oeste con Costa Rica, lo cual genera una circulación muy importante de personas. En ambas fronteras, Panamá cuenta con puestos migratorios a fin de controlar la entrada y salida de extranjeros.
Citamos las condiciones especiales de las fronteras panameñas:
1. Presupuesto limitado para cuidar las fronteras; lo que no permite capacitar bien al personal, quien a su vez no cuenta con el equipo de transporte para trasladarse. 2. Poco personal asignado para el control de las fronteras. 3. Zonas fronterizas extensas, de difícil vigilancia y acceso. 4. Escasa capacitación. No existen cursos de especialización en materia migratoria para los funcionarios, debido a que la institución no cuenta con los recursos necesarios. 5. Carencia de equipo de transporte y de comunicación adecuados para el cumplimiento efectivo de las funciones de control. 6. Falta de sistemas de información que permitan al personal de los puestos fronterizos verificar con certeza la autenticidad de pasaportes, visas, sellos y otros.
El ingreso, a través de las fronteras, está regido por los siguientes requisitos. Para ingresar a través de la frontera con Costa Rica:
1. Pasaporte con vigencia mínima de seis meses a la fecha de expiración.
2. Solvencia económica:
-Costarricenses: B/. 150.00
-Dominicanos: B/. 1,000.00
-Otras nacionalidades: B/. 500.00
3. Boleto de regreso al país de origen.
En el área fronteriza con Colombia, Panamá cuenta con nueve puestos migratorios ubicados en Yaviza, El Real, Santa Fe, Puerto Obaldía, Jaqué, Boca de Cupe, Puerto Piña y Cañazas, con un horario de 24 horas al día en Puerto Obaldía con la presencia de la Policía Nacional.
Requisitos para ingresar a través de la frontera con Colombia: 1-Pasaporte con vigencia mínima de seis meses antes de la fecha de expiración. 2- Solvencia económica: B/. 500.00. 3- Boleto de regreso al país de origen.
El Decreto Ley No. 16 de 1960 es el pilar de las leyes migratorias en Panamá y cuenta con un total de 90 artículos. Adicionalmente, existe un total de más de 40 cuerpos legales entre los cuales se pueden citar la Constitución, Códigos, Leyes, Decretos y Resoluciones que entran a regular en forma directa la condición jurídica del extranjero en Panamá. No se trata de cambiar una ley por otra donde se establezcan distintos tipos de visas y requisitos, acompañada por sanciones a los infractores de las mismas. Esta fórmula definitivamente nos dará los mismos resultados que los actuales. El cambio debe ser producto de una decisión de Gobierno en cuanto a adoptar una política migratoria para el país, basada en consideraciones económicas, sociales y de seguridad, con metas específicas y con la suficiencia presupuestaria para su debida aplicación.