La nueva Constitución (I)
Presentamos algunos de los principales lineamientos en materia electoral y legislativa expuestos, ayer, en el Foro Panamá 2020, que establecen una democracia más participativa y transparente: Se prohíbe a los empleadores proceder a la exacción de cuotas, cobros o descuentos de cuotas o contribuciones para fines políticos, aun con el pretexto de que son voluntarios. Todo ciudadano que reúna los requisitos que establecen la Constitución y las leyes, podrá ser postulado libremente para cualquier cargo de elección popular establecidos en la Constitución, sin necesidad de pertenecer a un partido político.
El tope mínimo para la subsistencia y reconocimiento de los partidos políticos se establecerá en el 1% de los votos válidos emitidos según la votación más favorable al partido. Los partidos políticos y los candidatos a puestos de elección popular estarán obligados a registrar ante el Consejo Nacional Electoral, las contribuciones que reciban para el financiamiento de sus campañas políticas, las cuales serán de acceso público. La ley reglamentará la materia.
La ley fijará el "tope" máximo de financiamiento privado para las campañas, conforme al tipo de elección de que se trate. Los partidos políticos definirán los candidatos a cargos de elección popular en los torneos electorales mediante elecciones primarias.
Se crea el Consejo Nacional Electoral con las mismas funciones asignadas al Tribunal Electoral. Esta institución tendrá iniciativa legislativa en materia electoral. El Consejo Nacional Electoral se integrará mediante nombramientos escalonados, con renovaciones parciales del Consejo.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral serán elegidos de la siguiente manera: uno escogido por el Colegio Nacional de Abogados; uno por la sociedad civil organizada; uno por la Asamblea Legislativa; uno por el Órgano Ejecutivo y uno por concurso sobre la base de la Ley de Carrera Civil. La ley reglamentará la materia.
Los miembros de la Asamblea Legislativa representan a sus electores. La ciudadanía podrá participar políticamente en los asuntos públicos a través de las consultas populares (referéndum y plebiscito) y las iniciativas legislativas ciudadanas. Un grupo mínimo de cien ciudadanos podrá proponer proyectos de leyes a la Asamblea Legislativa para que ésta los discuta. En determinadas materias, como el Presupuesto General del Estado, las leyes tributarias, las que establezcan nuevos delitos o aumenten las penas, se excluye la iniciativa ciudadana.
Todos los altos funcionarios del Estado, cuyo período excede el período presidencial, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, deberán ser nombrados o ratificados por un mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa. Todos los funcionarios, cuyo nombramiento es aprobado o ratificado por la Asamblea Legislativa, y otros, según se establezca expresamente, están obligados a rendir cuentas sobre sus funciones y podrán ser citados al Pleno Legislativo a tal efecto, y deberán concurrir cuando así se les cite. Se exceptúan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y procuradores en relación con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Le corresponderá a la Asamblea Legislativa juzgar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Asamblea Legislativa estará integrada por un número de legisladores que será inferior al actual y serán elegidos por provincias y por comarcas, de conformidad con una tabla porcentual sobre la base de la población electoral existente en cada una de las circunscripciones.
Se adopta el principio de una persona, un voto, para todas las circunscripciones electorales. Los legisladores tendrán un solo suplente que le sustituirá en sus ausencias temporales. En caso de ausencias permanentes, ocupará la curul el candidato a legislador más votado en el circuito electoral correspondiente.
La revocatoria de mandato es potestad de los electores y las causales y procedimiento serán establecidos mediante ley. La inmunidad de los legisladores será restrictiva, a fin de que solamente se los proteja en el ejercicio de su cargo, por razón de las leyes que propongan, discutan o aprueben.
El Presupuesto General del Estado no contendrá partida o asignación presupuestaria alguna a favor de obras o actividades de los legisladores. Los legisladores laborarán anualmente, durante un período de once meses consecutivos.
La Asamblea Legislativa podrá expedir leyes de rango constitucional mediante la aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. La Corte Suprema de Justicia deberá declarar nulas por inconstitucionales las disposiciones legales y reglamentarias que contradigan las leyes constitucionales.
La Asamblea Legislativa deberá expedir leyes de rango constitucional sobre las siguientes materias: La que apruebe el Régimen y Superintendencia del Servicio Civil. La del régimen y funcionamiento del Canal de Panamá. Las normas constitucionales que rigen el presupuesto. La ley de descentralización y el régimen municipal. La ley que desarrolle los límites de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. La ley que desarrolla la Defensoría del Pueblo. La ley que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas. La ley electoral.
El tope mínimo para la subsistencia y reconocimiento de los partidos políticos se establecerá en el 1% de los votos válidos emitidos según la votación más favorable al partido. Los partidos políticos y los candidatos a puestos de elección popular estarán obligados a registrar ante el Consejo Nacional Electoral, las contribuciones que reciban para el financiamiento de sus campañas políticas, las cuales serán de acceso público. La ley reglamentará la materia.
La ley fijará el "tope" máximo de financiamiento privado para las campañas, conforme al tipo de elección de que se trate. Los partidos políticos definirán los candidatos a cargos de elección popular en los torneos electorales mediante elecciones primarias.
Se crea el Consejo Nacional Electoral con las mismas funciones asignadas al Tribunal Electoral. Esta institución tendrá iniciativa legislativa en materia electoral. El Consejo Nacional Electoral se integrará mediante nombramientos escalonados, con renovaciones parciales del Consejo.
Los miembros del Consejo Nacional Electoral serán elegidos de la siguiente manera: uno escogido por el Colegio Nacional de Abogados; uno por la sociedad civil organizada; uno por la Asamblea Legislativa; uno por el Órgano Ejecutivo y uno por concurso sobre la base de la Ley de Carrera Civil. La ley reglamentará la materia.
Los miembros de la Asamblea Legislativa representan a sus electores. La ciudadanía podrá participar políticamente en los asuntos públicos a través de las consultas populares (referéndum y plebiscito) y las iniciativas legislativas ciudadanas. Un grupo mínimo de cien ciudadanos podrá proponer proyectos de leyes a la Asamblea Legislativa para que ésta los discuta. En determinadas materias, como el Presupuesto General del Estado, las leyes tributarias, las que establezcan nuevos delitos o aumenten las penas, se excluye la iniciativa ciudadana.
Todos los altos funcionarios del Estado, cuyo período excede el período presidencial, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, deberán ser nombrados o ratificados por un mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa. Todos los funcionarios, cuyo nombramiento es aprobado o ratificado por la Asamblea Legislativa, y otros, según se establezca expresamente, están obligados a rendir cuentas sobre sus funciones y podrán ser citados al Pleno Legislativo a tal efecto, y deberán concurrir cuando así se les cite. Se exceptúan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y procuradores en relación con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Le corresponderá a la Asamblea Legislativa juzgar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Asamblea Legislativa estará integrada por un número de legisladores que será inferior al actual y serán elegidos por provincias y por comarcas, de conformidad con una tabla porcentual sobre la base de la población electoral existente en cada una de las circunscripciones.
Se adopta el principio de una persona, un voto, para todas las circunscripciones electorales. Los legisladores tendrán un solo suplente que le sustituirá en sus ausencias temporales. En caso de ausencias permanentes, ocupará la curul el candidato a legislador más votado en el circuito electoral correspondiente.
La revocatoria de mandato es potestad de los electores y las causales y procedimiento serán establecidos mediante ley. La inmunidad de los legisladores será restrictiva, a fin de que solamente se los proteja en el ejercicio de su cargo, por razón de las leyes que propongan, discutan o aprueben.
El Presupuesto General del Estado no contendrá partida o asignación presupuestaria alguna a favor de obras o actividades de los legisladores. Los legisladores laborarán anualmente, durante un período de once meses consecutivos.
La Asamblea Legislativa podrá expedir leyes de rango constitucional mediante la aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. La Corte Suprema de Justicia deberá declarar nulas por inconstitucionales las disposiciones legales y reglamentarias que contradigan las leyes constitucionales.
La Asamblea Legislativa deberá expedir leyes de rango constitucional sobre las siguientes materias: La que apruebe el Régimen y Superintendencia del Servicio Civil. La del régimen y funcionamiento del Canal de Panamá. Las normas constitucionales que rigen el presupuesto. La ley de descentralización y el régimen municipal. La ley que desarrolle los límites de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. La ley que desarrolla la Defensoría del Pueblo. La ley que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas. La ley electoral.