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La nueva sala de la Corte


La Corte Suprema de Justicia tiene cuatro salas por medio de las cuales se divide el despacho de los distintos expedientes según su naturaleza. Es una forma de repartir el trabajo por especialidades, lo que es bueno porque el Derecho es tan amplio y se ha hipertrofiado a tal grado que un jurista no puede dominar todas las ramas.
Una sala es civil, otra penal, otra contencioso administrativa y laboral, y una última de negocios generales. Hasta ahora, hay un tipo de asuntos que no encajan en ninguna de las anteriores, que deben ser sometidos al conocimiento del pleno de los nueve magistrados, principalmente los expedientes en materia constitucional.
Entre los últimos asuntos se encuentran los amparos de garantía, los habeas corpus, las consultas y demandas de inconstitucionalidad. Cuando surge un amparo, que es cosa diaria, por decenas, los nueve magistrados deben dejar lo que están haciendo y abocarse por entero a decidirlo.
Lo anterior provoca una parálisis y atraso en el trámite de los expedientes comunes y corrientes de competencia de cada sala, porque es siempre difícil retomar la hilación en la redacción o el estudio de un expediente, si constantemente se ve interrumpida por la presentación de uno o varios amparos.
La experiencia de los jueces y magistrados que han de fallar amparos es que su flujo constante no deja trabajar los demás expedientes. Por eso, es sabia la creación de una Sala Quinta que se ocupe de la tramitación de toda la materia constitucional. Los fallos deben resultar mejores a causa de la especialización y más rápidos, sin paralizar el resto de los expedientes de las demás salas.
En una ocasión se prohibió los amparos contra las decisiones judiciales y la experiencia no fue buena; porque en algunas ocasiones es posible que un juez adopte decisiones arbitrarias cuya gravedad no puede remediarse con la parsimonia de los recursos ordinarios o porque en una sucesión ascendente de yerros, el amparo queda como último remedio. Por eso hubo que restablecerlos.
También sabemos que otros países como Colombia, Perú y España, tienen una corte constitucional. Pero en esencia se persigue lo mismo, aunque con un organismo más autónomo. Aun así, el riesgo de altos costos de un aparato burocrático siempre creciente, es desalentador y más pronunciado acaso en una corte adicional. Además está el riesgo de fallos contradictorios entre dos cortes de igual rango, lo que se evita con la corte única. Este es un país muy pequeño. Además, una corte más requeriría de una reforma constitucional, no así la sala quinta.
En fin, la propuesta nos parece buena, pero debe desecharse la idea de que sea el Presidente de la República saliente quien nombre los tres nuevos magistrados de la nueva sala. Él dejaría en una buena ley un valioso legado a la administración de justicia del país; pero lo echaría a perder si lo politiza nombrando a sus amigos. El país es de todos, no sólo de un partido, por más victorioso y mayoritario que fuera.


101 años de Panamá América

 
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