La opinión del profesor
Según el presidente Martinelli, las empresas productoras y distribuidoras de electricidad han podido violar la ley gracias al contubernio de los gobiernos de turno. ¿Nos devolverán los cientos de millones de balboas cobrados de más? ¿Serán procesados penalmente los que dirigieron la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos?
Desde hace nueve meses, estoy enfrascado en reclamaciones a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). El 4/12/2008, le presenté un formal reclamo para que tomara las medidas pertinentes con Unión Fenosa, ya que fue infructuoso el reclamo que le hice a esta transnacional el 31/10/2008.
El 21/7/2009 presenté un formal Recurso de Apelación en contra de las resoluciones emitidas por la ASEP, en la que expreso: “Sé que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son las que pueden dictaminar si una decisión tomada, constituye una violación de la Constitución Política de la República de Panamá. Pero si considero que mis derechos constitucionales están siendo violados, tengo derecho a expresarlo (…). Considero que las resoluciones No. 3140 AU-Elec y No. 3141 AU-Elec vulneran mis derechos constitucionales, al avalar la violación que hace Unión Fenosa del artículo 29 de la Constitución Política de la República de Panamá (…). Nada puede justificar que Unión Fenosa notifique la facturación a sus clientes, mediante una hoja de papel dejada en los primeros escalones de la escalera del Edificio 33, sin protección alguna, a pocos metros de la calle, al alcance de cualquiera que pase y desee ver o apropiarse de la factura, como ya ha ocurrido: últimamente, varias facturas dirigidas a mí se han perdido”.
Además, cualquier persona con conocimientos de Estadística puede dar fe de que carecen de validez los ‘análisis’ realizados por la ASEP. ¿Ignorancia supina?
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos no me ha respondido. Una vez más, viola el artículo 41 de la Constitución de Panamá que expresa: (…) El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma”.
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