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La política criminal del Estado


"He aquí, bienaventurado es el hombre a quien Dios castiga: por tanto, no menosprecies la corrección del Todopoderoso. Porque él es el que hace la llaga, y él la vendará: él hiere y sus manos curan". (La Biblia, Libro de Job, cap. V, Parágrafos 17 y 18).
Antes de externar cualquier consideración sobre el tema, guardo la esperanza de que los que hoy regentan la potestad de estructurar las políticas criminales del Estado, sufran la monotonía que en su momento embargó al insigne tratadista argentino Elías Neuman, al escribir su tratado "Prisión Abierta", y es que Neuman percibió la necesidad de estar al menos cinco minutos dentro de una cárcel, ello al margen de cualquiera enseñanza criminológica o penitenciaria, significa entrañar desde los cimientos como el dolor se junta con la despersonalización, pues nadie puede ser privado y menos aún, reeducado para la libertad en el encierro, o desde el automatismo de días calcados o inoculando desesperanzas y rencores.
La sanción privativa de la libertad a través de su historia, ha permitido establecer dos clases de influencias psicológica y penológicamente contradictorias entre ambas. La primera guarda relación al sentimiento común de expiación respecto de aquel que ha violado la norma de convivencia y se traduce por infligir las penalidades más atroces: muerte, trabajos forzados, mutilaciones, deportaciones, etc. La segunda intenta mitigar tales atrocidades postulando la enmienda del delincuente, lo que hoy se traduce en la llamada "Readaptación social del delincuente", dicho de otra forma, es la búsqueda de métodos para lograr mediante el tratamiento penitenciario y pospenitenciario, la reinserción útil al cuerpo social del delincuente.
Ante estas premisas, cuestiono desde todo punto de vista la iniciativa legislativa que pretende aumentar las penas prescritas en nuestro Código Penal, so pretexto de que nuestro país se subsume en la inseguridad y el caos delincuencial, en virtud de que para nadie es un secreto que a partir de la promulgación de nuestro código punitivo en el año 1982, lo único que han hecho los gobiernos de turno con respecto a sus políticas criminales ha sido sin duda alguna, la criminalización de conductas y el aumento desmesurado de las penas a los delitos ya establecidas, ello como única reacción a la tutela de los intereses políticos y económicos de los que detentan el poder.
Ahora, no pretendo con ello que nuestros legisladores sigan al pie de la letra las enseñanzas de Neuman, tan sólo aspiro a que se pueda indagar a través del conjunto de instrumentos y técnicas dirigidas a presionar a los individuos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta que hagan la convivencia social pacífica, verbigracia, la familia, la educación, la distribución de las riquezas, los medios de comunicación de masas, etc., de modo que nos oponemos a que se pretenda establecer el derecho penal y en específico el aumento de las penas, como el único mecanismo de control social del Estado para combatir el flagelo de la delincuencia.
A manera de ejemplo, cabe preguntarnos si el aumentar las penas en los delitos relacionados con drogas, se ha logrado disminuir el consumo o el tráfico del letal tóxico dentro de nuestras fronteras; y es que, sencillamente, escapa del conocimiento del común de los ciudadanos la oferta que propone el Código Penal en materia de sanciones punitivas, ello por una parte y por la otra, las circunstancias psicológicas, sociales y económicas que de un modo u otro están ligadas con los motivos que proyectan al individuo a cometer un delito, no tienen ningún efecto o relación con el grado de represión con que cuenta el Estado al momento de ejercer el ius puniendi.
En definitiva, llamamos la atención para que se reactiven las políticas del respeto al derecho ajeno, la tolerancia y sobre todo que el Estado por medio de campañas y estrategias definidas propongan políticas criminales de carácter preventivo del delito, pues al preguntarnos cuál es el fin de la pena, sería un pecado no citar a Beccaria cuando señala que el fin no es otro que el de impedir al reo que realice nuevos daños a sus conciudadanos, y el de apartar a los demás de que los hagan iguales.
Las penas, por consiguiente, y el método de imponerlas, deben elegirse en tal forma que, guardada la proporción, produzcan la impresión más eficaz y duradera en los ánimos de los hombres y la menos atormentadora en el cuerpo del reo, por lo que es un reto para cada Estado asumir y establecer un grado de equilibrio entre ambos parámetros.

101 años de Panamá América

 
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