La política del derecho
Un estudiante me abordó el otro día, no a la salida de la clase, como se hacía hasta el siglo pasado, sino por e-mail, o correo-e, como ponen los españoles, celosos de su lengua. Me preguntaba mi opinión en cuanto a la decisión del Ejecutivo de declarar la vacante del cargo del magistrado Pereira, y me expresaba que a su parecer dicha decisión había sido más política que jurídica. Probablemente, así piensa una buena parte de las personas que han expresado su repudio a la medida, y quizás hasta algunos de los que la respaldan. Para unos el derecho ha sido quebrantado por apetitos políticos; para otros, el Ejecutivo ha actuado con estricto apego a la ley y no por razones políticas.
En esta discusión entre tirios y troyanos hay un suelo común: ambas posiciones están construidas sobre el supuesto de que la política y el derecho se relacionan de modo negativo: o haces las cosas como lo manda el derecho y dejas a un lado la política, o, si estás motivado políticamente es porque estás dispuesto a pasarte la luz roja en el semáforo de la ley (o, por lo menos, a acelerar cuando te ponen la amarilla). Contrario a lo que usualmente se postula, pienso que se puede establecer una relación positiva entre el derecho y la política y que se puede hacer política con la motivación de llevar a la práctica la utopía contenida en la Constitución y las leyes.
Antes que todo hay que tratar de comprender la manera de pensar de los otros. La relación negativa entre el derecho y la política tiene su fundamento en una realidad. El ejercicio de los cargos políticos está regulado por el derecho, no tanto en lo que se refiere al qué van a hacer, sino al cómo se hace. Una parte importante de esta regulación está contenida en el derecho constitucional, que es la asignatura en la que el curioso estudiante busca una solución. En efecto, el derecho constitucional impone límites y prohibiciones a quienes ejercen con sus actos el poder público. Podemos llamarlo el derecho de la política, pero pienso que esta perspectiva, por sí sola es insuficiente sino la complementamos con la política del derecho. Mientras la primera es de carácter territorial, la segunda atiende a elementos atmosféricos, y nos da una idea más completa del entorno en el que debe hacerse el debate.
La Constitución quiere que los magistrados de la Corte Suprema permanezcan en el cargo por diez años para que de ese modo puedan desempeñarse con una razonable estabilidad, pero confiere a la ley la potestad de determinar las condiciones y limitaciones en que debe darse el ejercicio del cargo. Eso no es desprotegerlos, es más bien fijar una garantía, pues de otro modo dicha reglamentación podría darse por decreto ejecutivo, o incluso por resolución de la propia Corte Suprema, cuya mayoría podría, movida por bajas pasiones, menoscabar a uno de sus miembros. Por eso, la Constitución ordena que sea la ley la que defina.
Si la ley de retiro forzoso hubiese querido excluir a los funcionarios cuyo término está fijado en la Constitución, así lo habría dicho y no lo dijo. Si la Corte, cuando examinó la constitucionalidad de dicha ley -tribunal del que fue parte el hoy afectado-, hubiese considerado que había que excluir de su aplicación a los funcionarios cuyo término está establecido en la Constitución, así lo habría dicho y no lo dijo. En conclusión, la ley y la jurisprudencia no quieren para los funcionarios de término fijo un tratamiento distinto al de los demás empleados. Hasta ahí cabe construir el derecho de la política. ¿Pero qué dice la política del derecho? Además de los instrumentos de labranza para una sociedad más justa y democrática, el derecho contiene una razón utópica. La razón de ser de la garantía constitucional a favor de la judicatura está en que es necesario protegerla de las intromisiones de que pudieran ser objeto. Y es necesario hacer de frente la pregunta: ¿Persigue el Presidente de la República apoderarse de la Corte Suprema? Para responder es necesario echar un vistazo al nombramiento que se hace en reemplazo de Pereira.
Esmeralda Arosemena de Troitiño es docente universitaria y funcionaria judicial de carrera con diez años de ejercicio. Es Presidenta del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, para la honra de la institución y de los que la integran. Desde hace años es uno de los pocos rostros conocidos y confiables de la administración de justicia. Igualmente importante es que la magistrada no es militante de ningún partido político, no es amiga del Presidente de la República, ni es amiga de sus amigos. No es, ni ha sido, socia de los actuales gobernantes en ninguna empresa o asociación no gubernamental. Los que la conocen pueden dar testimonio de que, por su carácter, es independiente en el ejercicio de sus funciones porque no sabría hacerlo de modo distinto. Ni sus amigos se atreven a llamarla para influir de modo indebido en sus decisiones. Creo que todas estas cualidades fueron ponderadas por el Ejecutivo y fue por ellas que se procedió a designarla.
Todos los que estuvimos en la Sala de Audiencias del Segundo Tribunal Superior de Justicia, cuando el magistrado Pereira tomó posesión del cargo de Presidente de la Corte Suprema a principios de año, sentimos que algo no estaba bien. Cuando la primera mandataria habló se refirió sin ambages a la larga amistad que la unía con el protagonista del evento. "El es mi amigo", dijo con visible orgullo. Cuando él habló, hizo recíproca la distinción, "Ella es mi amiga", dijo en su discurso de accesión al cargo. Es cierto que nadie esperaba ese día escuchar los lineamientos estratégicos que serían puestos en marcha por la nueva administración. Pero fue un poco demasiado el que la jefatura máxima de la Nación saliera del brazo de la jefatura máxima del Órgano Judicial, quien, por naturaleza, está supuesto a ser su principal control.
Ninguno de los que ha cuestionado la decisión del Ejecutivo de declarar la vacante del cargo que ocupa el magistrado Pereira, se atrevió a decir entonces que la independencia judicial y la separación de poderes estaban mal servidas. Vistas así las cosas, Torrijos no sólo ha cumplido con la ley, sino que su motivación política es que la ley se cumpla. Su acción es restauradora de la confianza que el país necesita en su sistema de justicia. Lo demás no es ni política ni derecho, es pura bulla.
En esta discusión entre tirios y troyanos hay un suelo común: ambas posiciones están construidas sobre el supuesto de que la política y el derecho se relacionan de modo negativo: o haces las cosas como lo manda el derecho y dejas a un lado la política, o, si estás motivado políticamente es porque estás dispuesto a pasarte la luz roja en el semáforo de la ley (o, por lo menos, a acelerar cuando te ponen la amarilla). Contrario a lo que usualmente se postula, pienso que se puede establecer una relación positiva entre el derecho y la política y que se puede hacer política con la motivación de llevar a la práctica la utopía contenida en la Constitución y las leyes.
Antes que todo hay que tratar de comprender la manera de pensar de los otros. La relación negativa entre el derecho y la política tiene su fundamento en una realidad. El ejercicio de los cargos políticos está regulado por el derecho, no tanto en lo que se refiere al qué van a hacer, sino al cómo se hace. Una parte importante de esta regulación está contenida en el derecho constitucional, que es la asignatura en la que el curioso estudiante busca una solución. En efecto, el derecho constitucional impone límites y prohibiciones a quienes ejercen con sus actos el poder público. Podemos llamarlo el derecho de la política, pero pienso que esta perspectiva, por sí sola es insuficiente sino la complementamos con la política del derecho. Mientras la primera es de carácter territorial, la segunda atiende a elementos atmosféricos, y nos da una idea más completa del entorno en el que debe hacerse el debate.
La Constitución quiere que los magistrados de la Corte Suprema permanezcan en el cargo por diez años para que de ese modo puedan desempeñarse con una razonable estabilidad, pero confiere a la ley la potestad de determinar las condiciones y limitaciones en que debe darse el ejercicio del cargo. Eso no es desprotegerlos, es más bien fijar una garantía, pues de otro modo dicha reglamentación podría darse por decreto ejecutivo, o incluso por resolución de la propia Corte Suprema, cuya mayoría podría, movida por bajas pasiones, menoscabar a uno de sus miembros. Por eso, la Constitución ordena que sea la ley la que defina.
Si la ley de retiro forzoso hubiese querido excluir a los funcionarios cuyo término está fijado en la Constitución, así lo habría dicho y no lo dijo. Si la Corte, cuando examinó la constitucionalidad de dicha ley -tribunal del que fue parte el hoy afectado-, hubiese considerado que había que excluir de su aplicación a los funcionarios cuyo término está establecido en la Constitución, así lo habría dicho y no lo dijo. En conclusión, la ley y la jurisprudencia no quieren para los funcionarios de término fijo un tratamiento distinto al de los demás empleados. Hasta ahí cabe construir el derecho de la política. ¿Pero qué dice la política del derecho? Además de los instrumentos de labranza para una sociedad más justa y democrática, el derecho contiene una razón utópica. La razón de ser de la garantía constitucional a favor de la judicatura está en que es necesario protegerla de las intromisiones de que pudieran ser objeto. Y es necesario hacer de frente la pregunta: ¿Persigue el Presidente de la República apoderarse de la Corte Suprema? Para responder es necesario echar un vistazo al nombramiento que se hace en reemplazo de Pereira.
Esmeralda Arosemena de Troitiño es docente universitaria y funcionaria judicial de carrera con diez años de ejercicio. Es Presidenta del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, para la honra de la institución y de los que la integran. Desde hace años es uno de los pocos rostros conocidos y confiables de la administración de justicia. Igualmente importante es que la magistrada no es militante de ningún partido político, no es amiga del Presidente de la República, ni es amiga de sus amigos. No es, ni ha sido, socia de los actuales gobernantes en ninguna empresa o asociación no gubernamental. Los que la conocen pueden dar testimonio de que, por su carácter, es independiente en el ejercicio de sus funciones porque no sabría hacerlo de modo distinto. Ni sus amigos se atreven a llamarla para influir de modo indebido en sus decisiones. Creo que todas estas cualidades fueron ponderadas por el Ejecutivo y fue por ellas que se procedió a designarla.
Todos los que estuvimos en la Sala de Audiencias del Segundo Tribunal Superior de Justicia, cuando el magistrado Pereira tomó posesión del cargo de Presidente de la Corte Suprema a principios de año, sentimos que algo no estaba bien. Cuando la primera mandataria habló se refirió sin ambages a la larga amistad que la unía con el protagonista del evento. "El es mi amigo", dijo con visible orgullo. Cuando él habló, hizo recíproca la distinción, "Ella es mi amiga", dijo en su discurso de accesión al cargo. Es cierto que nadie esperaba ese día escuchar los lineamientos estratégicos que serían puestos en marcha por la nueva administración. Pero fue un poco demasiado el que la jefatura máxima de la Nación saliera del brazo de la jefatura máxima del Órgano Judicial, quien, por naturaleza, está supuesto a ser su principal control.
Ninguno de los que ha cuestionado la decisión del Ejecutivo de declarar la vacante del cargo que ocupa el magistrado Pereira, se atrevió a decir entonces que la independencia judicial y la separación de poderes estaban mal servidas. Vistas así las cosas, Torrijos no sólo ha cumplido con la ley, sino que su motivación política es que la ley se cumpla. Su acción es restauradora de la confianza que el país necesita en su sistema de justicia. Lo demás no es ni política ni derecho, es pura bulla.