La prescripción de las referencias de crédito
Las referencias de crédito constituyen uno de los puntos de mayor discusión en los últimos años debido a su importancia y repercusión en la actividad financiera de todo consumidor, quien de manera habitual accede a las entidades de financieras o de suministro de bienes y servicios, con el objeto de obtener la satisfacción de sus necesidades cotidianas: vivienda, vestido, autos, escuela, etc.
Este tema, el cual antes del año 2002 no era regulado, adquiere la categorización de orden público e intereses social al momento de que la Ley 24 de 2002 entra a reglamentar la materia de las referencias de crédito, la actividad de las empresas o agencias que actuarían como custodios y administradoras de las bases de datos, contentivas de estas referencias, e incluso la actividad de los llamados agentes económicos en cuanto a la forma de reportar las mismas.
Un punto fundamental que entra a reglar la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, la cual fue posteriormente modificada por la Ley 14 de 2006, es su artículo 26, en lo referente al tema de las referencias antiguas, señala que éstas deberán ser eliminadas de la base de datos al transcurrir siete años, ya sea de último pago, o bien en caso de no existir éste, a partir de la fecha en que debió haberse hecho el primer pago, al considerar que las mismas están prescritas, concepto este impropio, ya que correctamente se debió utilizar el concepto de caducidad de la referencia. En concordancia con esto, el 22 de mayo de 2009, se cumplió la fecha fatal en la cual se deberán eliminar todas las referencias que estén en esta situación.
En este momento la única agencia de información que opera en nuestro país, en conjunto con todos los agentes económicos, ha llevado una campaña intensiva para cumplir con la imperativa eliminación de las referencias que tenga la calificación temporal señalada en el artículo 26 de la ley e, igualmente, desde el 22 de mayo de 2009, el sistema tecnológico de dicha agencia elimina automáticamente éstas de la base de datos a medidas que se vayan detectando.
En caso de que el consumidor observe que se mantiene una referencia en su historial después de la fecha antes indicada, que en su opinión debe estar prescrita, podrá concurrir ante el propio agente económico, quien deberá dentro de los próximos tres días realizar la eliminación de la referencia, o bien concurrir ante la ACODECO con la misma petición para, previo el proceso administrativo correspondiente, determinar si se accede o no a la solicitud.
El consumidor debe tener en cuenta que serán eliminadas todas las referencias, sin distingo, por lo que él podrá pedir selectivamente a la Agencia de Información que una o varias de sus referencias no sean eliminadas o bien, que se reactiven en el sistema.
Consideramos que con el esfuerzo desplegado por todos los sujetos del sistema se logrará cumplir fielmente con los fines establecidos en la ley sobre el historial de crédito.