La primera jornada pro constituyente
El 9 de mayo de 2002, los docentes que suscribimos el documento acerca de la Asamblea Nacional Constituyente dimos un paso hacia delante y convocamos a un conjunto de organizaciones y personalidades al histórico Paraninfo de la Universidad de Panamá, con la finalidad de iniciar la discusión pública y la organización social y política que puede ser el soporte de tal instrumento. Por múltiples razones nos debemos sentir orgullosos de ello. En primer lugar porque lo hicimos con nuestras propias fuerzas. Fue una primera experiencia compartida con las organizaciones presentes en el Paraninfo universitario. En segundo lugar, por el respeto y la sensación que nos dio a los organizadores de que los presentes compartían, pese a nuestros diversos orígenes, una misma esperanza. Tal fue la seriedad de los presentes y su participación posterior que puede considerarse un buen comienzo. En tercer lugar, no es lo menos, porque el acto se desarrolló en la Universidad de Panamá, en su Paraninfo, testigo de largas jornadas democráticas y populares. Sentimos que por fin la Universidad de Panamá vuelve su mirada a su entorno social y abre sus puertas a vientos de renovación.
Ciertamente no estuvo lleno el Paraninfo universitario y pese a ello la evaluación que hacemos de ésta primera jornada es positiva. Roma no se construyó en un solo día y nosotros ya estamos curados del vicio de la inmediatez.
Uno de los logros importantes de la reunión fue que ella venció, en un sector importante, la crítica de la derecha política y de sectores que se definen a sí mismos como de izquierda, cualesquiera cosa que signifique esa entelequia. Sobre los argumentos de la derecha política no abundaremos en ésta ocasión. Su posición antidemocrática no deja ninguna duda. Temen a la democracia por lo que ella significa de igualitarismo y de participación popular. Prefieren los acuerdos de trastienda, los acuerdos ocultos y secretos, las maniobras de último momento.
A lo que queremos dar respuesta hoy es a la argumentación de la auto proclamada izquierda política panameña, no toda por supuesto, que se opone a la Asamblea Nacional Constituyente con argumentos absolutamente baladíes.
El primer argumento, compartido con la derecha, es que la constituyente no resuelve los problemas cotidianos de la sociedad, entre otros, el del empleo, la vivienda, la salud o la educación por mencionar sólo algunos. El argumento demuestra, más que rechazo, ignorancia de lo que es o significa la lucha por una Asamblea Nacional Constituyente. Un programa popular para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente debe incorporar todas las luchas sociales de los sectores populares, centralizándolas desde la perspectiva política. Es, para decirlo en un lenguaje sencillo, construir un importante sujeto político de la centena de sujetos sociales que vegetan dispersos. Desde luego que pueden ensayarse formas distintas de construirse políticamente. Pero nosotros pensamos que el que planteamos es el más importante.
Otro argumento dicho hasta la saciedad es que los sectores populares son hoy minoritarios y no pueden ganar una constituyente. Aquí lo que olvidan es el método dialéctico que dicen aplicar. Por un lado, los sectores democráticos no son minoritarios, aunque se encuentren dispersos. Por el otro, ¿cómo saben que no serán mayoría en una Asamblea Nacional Constituyente impulsada desde abajo por el movimiento de masas?. ¿Es que congelaron la realidad y la historia en el presente? Finalmente, el argumento pueril e infame del neoliberalismo que la burguesía nos impondría en una Asamblea Nacional Constituyente. La burguesía no necesita de una Constituyente para imponer el neoliberalismo que tanto atemoriza a nuestros asustadizos izquierdistas. Lo ha impuesto con la complacencia de la actual Constitución. ¿No han leído en ella que nos obligamos a pagar constitucionalmente la deuda externa?. Por lo demás, el neoliberalismo no es un problema económico sino político, de refundación reaccionaria de la sociedad. Y lo que queremos nosotros es una refundación democrática de la sociedad.
Por fortuna sectores importantes de la izquierda comparten con nosotros el anhelo de una nueva sociedad. El 9 de mayo fue nuestro punto de partida con todo el movimiento democrático.
(simgonp@sinfo.net)
Renuncia de Panamá al ejercicio de la jurisdicción civil, quedando a discreción de E.U. pagar a terceros una indemnización conforme con las leyes estadounidenses.
"Finalmente, los dos gobiernos renunciarán a todas las demandas (que no sean demandas contractuales) entre sí por lesiones personales o la muerte de su personal militar o civil, o por daños, pérdidas o destrucción de los bienes del otro que resulten de las actividades amparadas por el presente Acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos pagará, de conformidad con las leyes estadounidenses, una indemnización justa y razonable como resolución de las demandas meritorias de terceros causadas por actos u omisiones del personal del NRT, o que sean incidentales de otro modo a las actividades acordadas por el personal del NRT en conexión con su misión en Panamá.
"Las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos podrán concertar arreglos adicionales según sean necesarios.
"La Embajada de los Estados Unidos de América propone que esta nota y la repuesta del Ministerio a la misma constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos concerniente a este asunto y que las disposiciones contenidas en el acuerdo entren en vigencia en la fecha de la respuesta del Ministerio."
"Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta antes transcrita es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que la nota de esa Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y la presente, constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia, en la fecha de la presente nota.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta y distinguida consideración."
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
Ciertamente no estuvo lleno el Paraninfo universitario y pese a ello la evaluación que hacemos de ésta primera jornada es positiva. Roma no se construyó en un solo día y nosotros ya estamos curados del vicio de la inmediatez.
Uno de los logros importantes de la reunión fue que ella venció, en un sector importante, la crítica de la derecha política y de sectores que se definen a sí mismos como de izquierda, cualesquiera cosa que signifique esa entelequia. Sobre los argumentos de la derecha política no abundaremos en ésta ocasión. Su posición antidemocrática no deja ninguna duda. Temen a la democracia por lo que ella significa de igualitarismo y de participación popular. Prefieren los acuerdos de trastienda, los acuerdos ocultos y secretos, las maniobras de último momento.
A lo que queremos dar respuesta hoy es a la argumentación de la auto proclamada izquierda política panameña, no toda por supuesto, que se opone a la Asamblea Nacional Constituyente con argumentos absolutamente baladíes.
El primer argumento, compartido con la derecha, es que la constituyente no resuelve los problemas cotidianos de la sociedad, entre otros, el del empleo, la vivienda, la salud o la educación por mencionar sólo algunos. El argumento demuestra, más que rechazo, ignorancia de lo que es o significa la lucha por una Asamblea Nacional Constituyente. Un programa popular para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente debe incorporar todas las luchas sociales de los sectores populares, centralizándolas desde la perspectiva política. Es, para decirlo en un lenguaje sencillo, construir un importante sujeto político de la centena de sujetos sociales que vegetan dispersos. Desde luego que pueden ensayarse formas distintas de construirse políticamente. Pero nosotros pensamos que el que planteamos es el más importante.
Otro argumento dicho hasta la saciedad es que los sectores populares son hoy minoritarios y no pueden ganar una constituyente. Aquí lo que olvidan es el método dialéctico que dicen aplicar. Por un lado, los sectores democráticos no son minoritarios, aunque se encuentren dispersos. Por el otro, ¿cómo saben que no serán mayoría en una Asamblea Nacional Constituyente impulsada desde abajo por el movimiento de masas?. ¿Es que congelaron la realidad y la historia en el presente? Finalmente, el argumento pueril e infame del neoliberalismo que la burguesía nos impondría en una Asamblea Nacional Constituyente. La burguesía no necesita de una Constituyente para imponer el neoliberalismo que tanto atemoriza a nuestros asustadizos izquierdistas. Lo ha impuesto con la complacencia de la actual Constitución. ¿No han leído en ella que nos obligamos a pagar constitucionalmente la deuda externa?. Por lo demás, el neoliberalismo no es un problema económico sino político, de refundación reaccionaria de la sociedad. Y lo que queremos nosotros es una refundación democrática de la sociedad.
Por fortuna sectores importantes de la izquierda comparten con nosotros el anhelo de una nueva sociedad. El 9 de mayo fue nuestro punto de partida con todo el movimiento democrático.
(simgonp@sinfo.net)
Renuncia de Panamá al ejercicio de la jurisdicción civil, quedando a discreción de E.U. pagar a terceros una indemnización conforme con las leyes estadounidenses.
"Finalmente, los dos gobiernos renunciarán a todas las demandas (que no sean demandas contractuales) entre sí por lesiones personales o la muerte de su personal militar o civil, o por daños, pérdidas o destrucción de los bienes del otro que resulten de las actividades amparadas por el presente Acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos pagará, de conformidad con las leyes estadounidenses, una indemnización justa y razonable como resolución de las demandas meritorias de terceros causadas por actos u omisiones del personal del NRT, o que sean incidentales de otro modo a las actividades acordadas por el personal del NRT en conexión con su misión en Panamá.
"Las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos podrán concertar arreglos adicionales según sean necesarios.
"La Embajada de los Estados Unidos de América propone que esta nota y la repuesta del Ministerio a la misma constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos concerniente a este asunto y que las disposiciones contenidas en el acuerdo entren en vigencia en la fecha de la respuesta del Ministerio."
"Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta antes transcrita es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que la nota de esa Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y la presente, constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia, en la fecha de la presente nota.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta y distinguida consideración."
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).