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La probidad administrativa


La ciudadanía ha visto en los últimos años con estupor los informes de la Contraloría General de la República que señalan la ocurrencia de irregularidades administrativas y, tal vez, delitos en algunas entidades de Gobierno. La percepción de la opinión pública tiende a criticar y a graduar estos actos, señalando que uno u otro es más o menos corrupto. Pero lo cierto es que la corrupción no admite gradaciones. El acto es o no es corrupto, no hay escala en estas materias. Olvidamos -debido al impacto mediático que se produce- que el desempeño ineficaz o ineficiente de los funcionarios constituye también un acto de corrupción. En la antigüedad, la gestión de la cosa pública era considerada como una ciencia práctica indispensable para el bien común.

Si en verdad tomáramos en cuenta lo que establece la Constitución panameña y la Ley de Carrera Administrativa, en el sentido de que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares, funcionarios y subalternos, a dar un estricto cumplimiento al principio de probidad en sus actuaciones, no se darían tantos casos de ineficiencia y, por tanto, de corrupción en el servicio público, como lo demuestran en la actualidad los hechos consumados. La probidad se encuentra en la ley, pero también está por sobre ella: la norma positiva es apenas un mínimo ético.

¿Y qué se entiende por probidad administrativa? La probidad administrativa consiste en observar una conducta de funcionario intachable, y además un desempeño honesto y leal de la función o del cargo, con prevalencia del interés general sobre el particular. Esto se debe traducir en una guía para la actuación de los empleados públicos, quienes, frente a un posible conflicto ético o de probidad, deben hacer primar el interés general por sobre el particular que ellos puedan tener.

La administración tiene el deber de perseguir siempre la consecución del interés general. Este aserto, de amplia aplicación, debe ser el norte de quien ejerce la función pública. El individuo responsable debe mantener una conducta permanentemente centrada en ese fin, en el sentido de exigir el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. La Ley de Carrera Administrativa precisa que se vulnera el principio de probidad cuando se contravienen los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos. Es decir, un funcionario o empleado público, independientemente de sus funciones como tales, debe estar consciente que para ser probo deberá realizar una gestión eficiente y eficaz, además de actuar con honradez, requisitos todos necesarios y copulativos para que no se vulnere el principio de probidad administrativa.

101 años de Panamá América

 
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