La quiebra comercial frente al sistema judicial panameño
Las normas relativas a la Quiebra, contenidas en el Código de Comercio de Panamá vigente desde 1916, colocan al comerciante "fallido" en una situación de interdicción; siendo sometido y perseguido por un sistema que busca satisfacer los intereses económicos afectados, sobreviniendo un calvario judicial en el que éste pagará con sus bienes, verá afectada su reputación y hasta sus más elementales derechos humanos.
Los casos de quiebra relevantes ocurridos desde el 2000, debido a intereses económicos y grupos empresariales involucrados, han dejado al descubierto iniquidades del sistema y la necesidad de reformar la legislación sustantiva y procedimental aplicable pues subsisten normas de legislaciones de siglos pasados que castigaban con cárcel por deudas impagas, como es el caso de aquella que faculta al juez civil a imponer la medida de arraigo al quebrado. Esto conduce a preguntarnos si realmente con el Código Penal y Procesal Penal recién aprobados, se busca superar esas concepciones inquisitivas y agilizar la administración de justicia, o si se trata de cumplir compromisos de gobiernos pasados.
En algunos casos y al amparo del Código Penal de 1982 y el Código Judicial de 1987, se han seguido procesos simultáneos por un mismo hecho, imputándose el Delito de Quiebra y en otro, Delitos de Falsedad, Estafa u otros, en violación a principios básicos de derecho y sin que las objeciones efectuadas hayan sido atendidas. Un análisis nos lleva a asimilarlos a actos de ejecución pública, en los que espectadores dirigidos por la élite observa como la inercia judicial les invita a inclinar su dedo pulgar como gesto de su aprobación y beneplácito, para que luego de años de tortura institucionalizada, procedan a dictar una decisión en los procesos.
Pese a la aprobación del Código Penal en 2007, las normas relativas al Delito de Quiebra no tuvieron mayor aportación, ya que por ser una figura tan compleja era necesaria la descripción en los tipos penales de aquellas conductas que conforme al Código de Comercio tienen la idoneidad de provocar una quiebra; no obstante, subsistió el marco legal abstracto que sanciona el no pago de deudas y posibilita que se subsuman en dos tipos penales cualquier conducta, aun cuando no estén descritas expresamente. Se requiere de un marco legal que permita agilizar los procesos de quiebra a fin de satisfacer los créditos, designar a curadores eficientes e imparciales, la calificación de la insolvencia sin demoras, la imposición de las sanciones o la rehabilitación del fallido sin dilaciones; pero, además, el sistema necesita de mecanismos procesales simplificados y dinámicos, garantistas y que respeten los derechos humanos, con métodos de selección de jueces y magistrados transparentes, que actúen con rectitud y criterio independiente, sin temor a presiones o represalias por decisiones que no sean del agrado de superiores, personas influyentes o grupos económicos. Así el sistema judicial panameño superará la crisis institucional que afronta.