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La realidad del abogado litigante


Sin lugar a dudas, el abogado litigante es una de las piezas fundamentales dentro de las funciones de todo Estado, en lo referente a la administración de justicia, ya que junto al juez, a los funcionarios del despacho, a los miembros del Ministerio Público, las partes y otros sujetos que intervienen, forman lo que se conoce como sujetos y partes del proceso. Como sujetos y partes del proceso, el Código Judicial en su Libro Primero, Título Noveno, Capítulo Segundo, Artículo 215, nos impone una serie de deberes y obligaciones al abogado litigante a fin de tenernos como auxiliares de la justicia, que van desde comportarnos con lealtad, buena fe, hasta prestarle al Magistrado o Juez nuestra colaboración para la práctica de pruebas y cualesquiera otras diligencias. De igual manera, el Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado, vigente, en sus Artículos 1 al 5, nos impone al abogado una serie de normas de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de su profesión frente a la administración de justicia, que van desde brindarle respeto y colaboración a todos los funcionarios judiciales, hasta la obligación de actuar con honradez y buena fe evitando los actos fraudulentos o simulados.
Frente a esto, no encontramos en la Ley No. 9 de 1984 y su reforma de 1993 que regula la profesión del Abogado en Panamá, tampoco en el Código de Ética Profesional del Abogado, ni en el Código Judicial, ningún compendio de normas que regule en un solo título y capítulo todos los derechos, beneficios y recursos inmediatos que poseemos los abogados litigantes frente a la administración de justicia. Claro, se nos dirá que para ello están los recursos, remedios o mecanismos, que establece el Libro Primero del Código Judicial, para proceder cuando sintamos que nuestra gestión está siendo dilatada o afectada de alguna manera por el Juzgador o administrador de justicia.
Ampliaremos ahora, este concepto de beneficios, así tenemos por ejemplo, en el Capítulo Noveno de este Libro Primero, Artículos 286 y siguientes sobre el Procedimiento disciplinario, y la Queja en el Artículo 288, así como, el respeto y decoro que todo Magistrado y Juez le debe al abogado litigante. Lo malo de todo esto, es que estas normas se encuentran dispersas en el Código Judicial, por lo que hubiera sido mucho más funcional y beneficioso que se encontraran en un título y un capítulo exclusivo sobre los beneficios y prerrogativas que posee el abogado litigante frente a los administradores y a la administración de justicia.
El problema de este Proceso Disciplinario y la Queja, es que muchos de nosotros al momento que decidimos quejarnos a través de este proceso contra un funcionario de la administración de justicia, nos encontramos con las siguientes realidades:
  1. La queja es rechazada de plano por no encontrarse bien planteada. Esta es la clásica respuesta del superior jerárquico al que se acude.

  2. No hay suficiente mérito probatorio, de acuerdo con el funcionario superior que valora la misma.

  3. En el 90% de los fallos van a favor del funcionario contra quien nos hemos quejado.

  4. Se percibe una sensación de solidaridad por parte de los funcionarios superiores, en relación al funcionario inferior denunciado, y

  5. Se reciben represalias contra los abogados litigantes por haberse tomado el atrevimiento de quejarse contra un funcionario de la administración de justicia. Estas represalias no son directas o públicas, sino que se manifiestan de una forma subliminal o subrepticia, ya que a partir de esa queja, todos los procesos que lleve el abogado litigante quejoso, empiezan a sufrir el fenómeno de que todas las sentencias son resueltas en contra, o se dilatan inexplicablemente o se pierden los expedientes, no los encuentra nadie, o no se encuentran fechas para las prácticas de las pruebas, etc. Se nos ve al litigante como el "enemigo número 1 del despacho" y de la administración de justicia por ende.


Es por ello, que la mayoría de los abogados litigantes, ya con algo de experiencia no perdemos el tiempo o no se nos ocurre interponer estas quejas, y preferimos usar los recursos ordinarios que nos da la Ley para plasmar de alguna manera nuestra disconformidad con la actuación personal o judicial del juzgador. Ya que este proceso, al que nos referimos anteriormente, nos produce desgaste, pérdida de dinero y sólo se logra la animadversión por parte de los funcionarios judiciales; por lo que siempre les aconsejo a nuestros estudiantes o futuros abogados litigantes, que no pierdan tiempo con ello, puesto que esa normativa del Libro Primero es romántica e idealista, ya que en la práctica no produce los efectos para la cual fue prevista por el legislador.
Somos de la idea de que ante la inoperancia de este proceso disciplinario, es que ha nacido la mala práctica de algunos abogados que, aunque a sabiendas que violan la ética, han tenido que recurrir a los medios de comunicación social como única alternativa para que se les respete como abogado y se hagan valer los derechos de la parte que representa.
(mañana, segunda entrega)

101 años de Panamá América

 
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