La reforma de requisitos para legislador y presidente
Otra de las reformas que debe ser mejor discutida y analizada atañe a la adición de un requisito adicional para ser Legislador y Presidente de la República. La misma recae sobre los artículos 147 y 175 de la Constitución respectivamente, y exige "no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia".
Amanera de ejemplo, y sin ánimo de personalizar, Guillermo Endara no hubiera podido correr nuevamente como aspirante a la jefatura del Ejecutivo, por el hecho de haber sido condenado por delito contra la honra (calumnia e injuria) en perjuicio de Ricardo Martinelli, cuando éste ocupaba la dirección general de la Caja de Seguro Social, que entraña una condena de cárcel hasta por dos años.
Modernamente se considera la calumnia y la injuria como delitos de poca monta, al punto que la tendencia es despenalizarlas y limitar su castigo al pago de indemnizaciones pecuniarias civiles.
En la misma categoría de delitos se encuentran, pueden situarse, como muestra, otros que atañen riñas o desórdenes. Alguien, digamos, que por defender la honra de una hija o esposa, supuestamente irrespetada por algún particular, se ve envuelto en una situación que no buscó ni deseó, que sin haber tenido consecuencias mayores, le genera, sin embargo, una condena por no haber acudido a la autoridad la cual, aunque leve, le impediría de por vida aspirar a ser legislador o presidente.
Entendemos, no obstante, el espíritu que anima a la reforma. Se procura que no llegue a ocupar tan distinguidos cargos gente con antecedentes criminales.
Pero estimamos que ello debe referirse a delitos graves. Para eso, podría aludirse simplemente a "delitos graves", dejando al legislador o la jurisprudencia electoral delimitar qué ha de entenderse por tal, o en su defecto, aludir a crímenes que entrañen un mínimo de condena, quizás: "por delito doloso con pena privativa de la libertad por un mínimo de cinco (5) años"...¿Por qué cinco y no 10 años? Eso es lo que hay que discutir. Pero dejar la fórmula abierta, como aparece en el paquete de reformas, no resulta a nuestro juicio conveniente y se presta a abusos judiciales mal intencionados.
(* Académico del Discovery Institute. © www.aipenet.com)
Amanera de ejemplo, y sin ánimo de personalizar, Guillermo Endara no hubiera podido correr nuevamente como aspirante a la jefatura del Ejecutivo, por el hecho de haber sido condenado por delito contra la honra (calumnia e injuria) en perjuicio de Ricardo Martinelli, cuando éste ocupaba la dirección general de la Caja de Seguro Social, que entraña una condena de cárcel hasta por dos años.
Modernamente se considera la calumnia y la injuria como delitos de poca monta, al punto que la tendencia es despenalizarlas y limitar su castigo al pago de indemnizaciones pecuniarias civiles.
En la misma categoría de delitos se encuentran, pueden situarse, como muestra, otros que atañen riñas o desórdenes. Alguien, digamos, que por defender la honra de una hija o esposa, supuestamente irrespetada por algún particular, se ve envuelto en una situación que no buscó ni deseó, que sin haber tenido consecuencias mayores, le genera, sin embargo, una condena por no haber acudido a la autoridad la cual, aunque leve, le impediría de por vida aspirar a ser legislador o presidente.
Entendemos, no obstante, el espíritu que anima a la reforma. Se procura que no llegue a ocupar tan distinguidos cargos gente con antecedentes criminales.
Pero estimamos que ello debe referirse a delitos graves. Para eso, podría aludirse simplemente a "delitos graves", dejando al legislador o la jurisprudencia electoral delimitar qué ha de entenderse por tal, o en su defecto, aludir a crímenes que entrañen un mínimo de condena, quizás: "por delito doloso con pena privativa de la libertad por un mínimo de cinco (5) años"...¿Por qué cinco y no 10 años? Eso es lo que hay que discutir. Pero dejar la fórmula abierta, como aparece en el paquete de reformas, no resulta a nuestro juicio conveniente y se presta a abusos judiciales mal intencionados.
(* Académico del Discovery Institute. © www.aipenet.com)