La reforma y el referéndum sobre el Canal (II)
El inciso tercero del Art. 319 de la Carta Fundamental es objeto del paquete de reformas, las cuales persiguen adaptarlo a la nueva situación de un título constitucional denominado Canal de Panamá que fuera introducido por medio de los actos legislativos (dos Asambleas) de 1993 y 1994. Hemos de tener presente que, en su tenor actual, la norma exige la aprobación mediante referéndum popular, previo trámite similar por el Ejecutivo y el Legislativo, de todo tratado o convención internacional y de todo contrato que celebre el Organo Ejecutivo para la construcción de un canal a nivel o de un tercer juego de esclusas. El nuevo título constitucional en referencia (el XIV), pone en manos de la Autoridad del Canal la facultad privativa de ocuparse de la "administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal".
Hemos descartado que, so pretexto de la modernización, al tenor del actual texto del 319, la Autoridad del Canal tenga facultades para construir otro canal, adicionarle un tercer o más juego de esclusas, o variar sustancialmente su estructura o esencia actual, puesto que constitucionalmente el Art. 310, en lo pertinente, sólo la faculta para "administrar" (o sea conservar) o "modernizar" lo existente, y de ningún modo hacer uno nuevo, ni siquiera mediante múltiples pequeños contratos con los cuales obviar el referéndum aprobatorio.
El aporte de la reforma consiste en que se sometan al triple control aprobatorio (Ejecutivo, Legislativo y referéndum) los siguientes actos: (1) Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo sobre el actual Canal, sobre un canal a nivel y sobre un tercer juego de esclusas (actual primer inciso del Art. 319); (2) cualquier proyecto de construcción de un tercer juego de esclusas que proponga la Autoridad del Canal; y (3) "cualquier proyecto sobre la construcción del nuevo canal" (los últimos dos números son aportes de la reforma).
La única virtud de la reforma propuesta es que exige claramente el referéndum para "cualquier proyecto" de construcción de un nuevo canal, con tal amplitud que no importa si tal iniciativa emana del Ejecutivo o de la Autoridad del Canal. Pero tiene el inconveniente de no contemplar el referéndum para otros supuestos, tales como, un tercer juego de esclusas propuesto por el Ejecutivo, dado que lo que se propone es solo exigirlo para "un tercer juego de esclusas que proponga llevar a cabo la Autoridad". Además, lo delicado no es tanto "cualquier proyecto" en sí, sino la decisión de realizarlo. Y a eso se debió referir la reforma.
Fuera de lo anterior, en el mismo párrafo, al describir la hipótesis de proyecto de tercer juego de esclusas propuesto por la Autoridad del Canal que requiere de referéndum, se cae lamentablemente en el casuismo cerrado cuando dice: "sea (por) administración o mediante contratos celebrado con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro estado o estados" (allí termina), cuando debió adicionar la fórmula abierta: " o mediante cualquier otra modalidad ".
De ese modo, la reforma termina desmejorando el actual texto constitucional.
Dios siempre está dispuesto a escucharle y animarle. Él es quien mejor puede escucharlo, es Él quien más lo conoce, es Él quien más puede resolver sus problemas.
La palabra de Dios contiene todos los elementos necesarios para producir en usted grandeza, alegría y entusiasmo.
Si todos los días lee las Escrituras y va apuntando esas frases que más le impacten, poco a poco irá notando un crecimiento en la fe, más seguridad y más fortaleza.
Las Escrituras contienen sabiduría y poder en el espíritu, pues son inspiradas por Dios.
Conviértase en un lector de la Palabra, lea la Palabra de Dios y esto, estamos seguros, lo ayudará a vencer la depresión. Y recuerde, ¡con Dios, usted será invencible!
Hemos descartado que, so pretexto de la modernización, al tenor del actual texto del 319, la Autoridad del Canal tenga facultades para construir otro canal, adicionarle un tercer o más juego de esclusas, o variar sustancialmente su estructura o esencia actual, puesto que constitucionalmente el Art. 310, en lo pertinente, sólo la faculta para "administrar" (o sea conservar) o "modernizar" lo existente, y de ningún modo hacer uno nuevo, ni siquiera mediante múltiples pequeños contratos con los cuales obviar el referéndum aprobatorio.
El aporte de la reforma consiste en que se sometan al triple control aprobatorio (Ejecutivo, Legislativo y referéndum) los siguientes actos: (1) Los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo sobre el actual Canal, sobre un canal a nivel y sobre un tercer juego de esclusas (actual primer inciso del Art. 319); (2) cualquier proyecto de construcción de un tercer juego de esclusas que proponga la Autoridad del Canal; y (3) "cualquier proyecto sobre la construcción del nuevo canal" (los últimos dos números son aportes de la reforma).
La única virtud de la reforma propuesta es que exige claramente el referéndum para "cualquier proyecto" de construcción de un nuevo canal, con tal amplitud que no importa si tal iniciativa emana del Ejecutivo o de la Autoridad del Canal. Pero tiene el inconveniente de no contemplar el referéndum para otros supuestos, tales como, un tercer juego de esclusas propuesto por el Ejecutivo, dado que lo que se propone es solo exigirlo para "un tercer juego de esclusas que proponga llevar a cabo la Autoridad". Además, lo delicado no es tanto "cualquier proyecto" en sí, sino la decisión de realizarlo. Y a eso se debió referir la reforma.
Fuera de lo anterior, en el mismo párrafo, al describir la hipótesis de proyecto de tercer juego de esclusas propuesto por la Autoridad del Canal que requiere de referéndum, se cae lamentablemente en el casuismo cerrado cuando dice: "sea (por) administración o mediante contratos celebrado con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro estado o estados" (allí termina), cuando debió adicionar la fórmula abierta: " o mediante cualquier otra modalidad ".
De ese modo, la reforma termina desmejorando el actual texto constitucional.
Dios siempre está dispuesto a escucharle y animarle. Él es quien mejor puede escucharlo, es Él quien más lo conoce, es Él quien más puede resolver sus problemas.
La palabra de Dios contiene todos los elementos necesarios para producir en usted grandeza, alegría y entusiasmo.
Si todos los días lee las Escrituras y va apuntando esas frases que más le impacten, poco a poco irá notando un crecimiento en la fe, más seguridad y más fortaleza.
Las Escrituras contienen sabiduría y poder en el espíritu, pues son inspiradas por Dios.
Conviértase en un lector de la Palabra, lea la Palabra de Dios y esto, estamos seguros, lo ayudará a vencer la depresión. Y recuerde, ¡con Dios, usted será invencible!