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¿La responsabilidad de los medios debe ser penal o civil?


En la relación entre la sociedad civil y los medios de comunicación el tratamiento legal de la calumnia o injuria es clave. Considero la tesis de quienes abogan por colocar estos actos bajo el código civil y argumento a favor de mantenerlos bajo el código penal.
A raíz del fallo de la Corte Suprema ratificando su condena por "injurias por prensa", el director de La Nación, se lamenta que la democracia costarricense "ubique en el campo del delito penal temas que, como opiniones y expresiones, pertenecen al ámbito civil y, más aún, constitucional, por referirse a derechos individuales..."
De esta manera hace suya la tesis que defienden sobre todo los miembros de la Sociedad Interamericana de Prensa, de acuerdo con la cual la calumnia o injuria deben ser consideradas bajo el Código Civil y no bajo el Código Penal. Además, piensan que tales actos deben ser considerados bajo normas generales y no bajo normas específicas contenidas en una Ley de prensa o de medios de comunicación.
De los dos actos, la calumnia es el más grave. Sienta la pauta en la legislación pertinente. Aristides Valdonedo Martínez en su tesis para la Licenciatura en Derecho, intitulada La Calumnia en el Derecho Penal Panameño, motivada probablemente por su propia experiencia como víctima de la calumnia, resume sus conclusiones en las siguientes proposiciones: la calumnia consiste en atribuir falsamente a una persona la comisión de un hecho punible; el texto penal contempla sanciones más graves para las calumnias cometidas a través de los medios de comunicación social, pues sólo en estos casos prevé pena de prisión; la discusión, crítica y opinión sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos relativos al ejercicio de sus funciones no constituye calumnia; el delito de calumnia no es perseguible de oficio, exigiendo una querella o acusación particular por la parte ofendida; este delito no admite tentativa ni la calidad de culposo; en estos casos se contempla la excepción de la verdad; por calumnia no podrá decretarse detención preventiva; el delito prescribe en tres años; y es posible además de la sanción penal, reclamar una indemnización civil.
En su historia, la sociedad panameña ha modificado su legislación sobre calumnia o injuria diez veces, desde la Ley 41 de 1904 hasta la Ley 1 de 1988, incluyendo la Ley 80 de 1 de julio de 1941 aprobada bajo Arnulfo Arias, la cual aumentó las sanciones y advirtió que incurría en calumnia quien empleara una fórmula impersonal como "se dice". En los últimos tiempos se ha iniciado la discusión sobre la descriminalización de la calumnia o injuria, puesto que algunos pretenden eliminarlas del ámbito penal y relegarlas al civil únicamente. De ser comprobada la calumnia, incluso a través de los medios, el culpable pagaría por daños, perjuicios y costos legales, pero no iría a la cárcel.
El 11 de mayo de 1996 el entonces Ministro de Gobierno y Justicia presentó a la consideración de la Asamblea el proyecto de Ley número 90, para efectuar esta descriminalización, por entendimiento de los dueños de medios con el Presidente Pérez Balladares. En efecto, en el artículo 7 se estipulaba: "Los casos de calumnia e injuria no están sujetos a sanción penal, ni serán del conocimiento o competencia del Ministerio Público, ni de la jurisdicción penal o administrativa." En el artículo 10 se establecía: "Para determinar la reparación pecuniaria del ofendido, se tomarán en consideración los elementos de intencionalidad, temeridad, grado de participación, frecuencia, reincidencia y magnitud del agravio. El monto será así mismo mayor si la expresión fue difundida por un medio de comunicación social y si el medio una vez notificado por el ofendido, no toma medidas para corregirlo o conceder réplica". Se mantenía la mayor sanción, aunque sólo pecuniaria, cuando el agravio era difundido por un medio, porque es evidente que entonces los daños y perjucios son mucho mayores, al afectar el honor ante una multitud de personas.
Este proyecto no prosperó. Pero la intención de descriminalizar estos delitos sigue siendo propósito de los propietarios de medios y de la mayoría de sus directores, aunque los comunicadores sociales tienen posiciones variadas. Hay indicios, por otra parte, de que las dificultades del Procurador General con algunos medios datan del momento en que expresó su oposición a este propósito.
¿Conviene o no conviene este nuevo enfoque de la calumnia o injuria? Primero hay que decir que las consultas hasta la fecha realizadas por las distintas autoridades sobre este tema se han circunscrito a los propietarios de medios, los directores y los comunicadores sociales. No han consultado a los ciudadanos comunes y corrientes, que también se ven afectados por la legislación pertinente.
La descriminalización de la calumnia o injuria equivale a subordinar los agravios al honor de las personas a la lógica del mercado, donde se le atribuye un precio a toda mercancía sujeta a compra y venta. En efecto, esta descriminalización tendría como consecuencia que quien tiene dinero podría darse el lujo de calumniar o injuriar a su prójimo, porque estaría en mejor capacidad de pagar la indemnización a la que lo pudieran condenar. Además, al dejar de ser perseguibles la calumnia o injuria por el Ministerio Público, sólo podría lograr indemnización por ellas quien pudiera pagarse los servicios legales para presentar tanto querella y como una acusación particular.
Se generaría entonces una verdadera industria de querellas, acusaciones particulares, negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales, etc..., motivada por la expectativa de alcanzar o evadir importantes compensaciones pecuniarias, para las víctimas o los victimarios y sus respectivos abogados. Ello representaría mayor peligro para la libertad de expresión. Y reproduciríamos así el enguerrillamiento judicial que se da ya en otros países.
Por los demás, los agravios contra el honor son algo sumamente personal. Debiera, por ello, mantenerse en las sanciones el mismo sentido personal. Es justo que se tenga que responder por tales agravios no principalmente con dinero, sino con la libertad personal.
No debemos mercantilizar todos las dimensiones de la vida social e introducir nuevas formas de desigualdad. A la desigualdad de ingresos y de niveles de vida, a la consecuente desigualdad en las oportunidades de educación, salud, vivienda, transporte y ocio, añadiríamos una desigualdad en el respeto por el honor. Los ricos podrían calumniar o injuriar y defenderse de la calumnia o injuria, mientras que los pobres no podrían hacer ni lo uno ni lo otro.
Estos argumentos militan en contra de descriminalizar la calumnia o injuria. Pero, ¿cómo hacer para que el actual sistema de tratamiento legal de la calumnia o injuria funcione? A la fecha su tratamiento como delitos en el ámbito de lo penal, perseguibles de oficio por el Ministerio Público, no ha sido efectivo. Rara vez se enjuicia al presunto culpable y más rara vez se le condena. La calumnia e injuria actualmente quedan impunes. El temor a los medios paraliza la administración de justicia en muchos casos.
La sociedad comienza a irritarse ante ambiente de desconocimiento e irrespeto al honor. Los medios tienen que demostrar un mayor grado de responsabilidad en no incurrir en la calumnia o injuria y, por ello, en reconocer con amplitud el derecho a réplica. Sólo así se garantizará los sostenibilidad del ejercicio de la libertad de expresión, sin que acciones jurídicas múltiples o incluso una legislación más punitiva lo afecten negativamente.

101 años de Panamá América

 
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