La revocatoria de mandato
Comenté en un artículo anterior que la fractura del denominado pacto META y el cambio de rumbo en la elección de su junta directiva brinda a la Asamblea Legislativa un importante espacio para la rectificación y, consecuentemente, para la recomposición de su maltrecha imagen pública. Esa perspectiva ha merecido escaso comentario público. Las reacciones de importantes figuras de la vida nacional y de los medios se han centrado mayormente en destacar las confrontaciones que se produjeron en el hemiciclo parlamentario durante la votación.
La pérdida del candidato del pacto META provocó, como es conocido, reacciones intempestivas de los dirigentes del PRD y del PP. El primero de ellos, algunos de cuyos legisladores rompieron filas para votar por el Dr. Alvarado, los ha amenazado con la revocatoria de mandato.
La revocatoria de mandato está establecida en el artículo 145 de la Constitución, que prescribe que "los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Legisladores, principales o suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos y formalidades: 1) Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los Estatutos del partido. 2) Las causales deberán referirse a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad de la fecha de postulación. 3) El afectado tendrá derecho, dentro de su partido, a ser oído y a defenderse en dos instancias. 4) La decisión del partido en que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo. Los partidos políticos también podrán revocar el mandato de los Legisladores principales o suplentes que hayan renunciado expresamente y por escrito a su partido."
Para los efectos de este comentario, sólo me ocuparé de los dos primeros requisitos, pues los puntos 3 y 4 se refieren a aspectos procesales. En los dos primeros, se precisan tres condiciones para que pueda darse la revocatoria de mandato: las causales deben estar previstas en los estatutos, deben referirse a "violaciones graves" de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática y "haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a la postulación". La primera no ofrece margen para duda. La segunda introduce un elemento subjetivo. ¿Qué constituye una violación grave? Es obvio que ahí hay tela para cortar y margen para la apreciación. La tercera crea espacio para la interpretación. ¿Es necesaria una resolución especial del Tribunal Electoral que apruebe la revocatoria de mandato o basta con la que aprueba, en un solo paquete, toda la documentación que someten los partidos al solicitar su reconocimiento y que incluye la Declaración de Principios, el Programa Político o de Gobierno, Estatutos, etc.?
En la práctica vigente, el Tribunal Electoral dicta una sola resolución para aprobar todos los documentos de los partidos, entre ellos los estatutos, y si éstos la incluyen, también queda aprobada la revocatoria de mandato. Creo que esa práctica debiera variarse y como parece disponerlo la norma constitucional, el Tribunal Electoral debe dictar una resolución específica para aprobar la revocatoria de mandato. La gravedad de la materia envuelta, que cambia la decisión que en su momento tomaron los electores, amerita que se requiera una resolución específica sobre la revocatoria de mandato. Con el procedimiento actual ese aspecto de tanta trascendencia se pierde en la vastedad del legajo de documentos que regularmente someten los partidos al solicitar su reconocimiento. Una resolución específica permitiría valorar y precisar mejor aquellas áreas que ahora pueden estar matizadas por la subjetividad.
Mientras no se adopte la práctica de dictar resoluciones específicas para aprobar la revocatoria de mandato, lo prudente sería que los partidos políticos que la han incluido en sus estatutos, que no son todos, se abstuvieran de tratar de aplicarla y dejen a sus legisladores en libertad de votar según lo estimen conveniente. En el momento crucial que vive el parlamente panameño, una medida de esa naturaleza permitiría un debate menos restrictivo y que los proyectos de leyes se decidan por sus propios méritos, sin la amenaza de represalias que, como la realidad demuestra, son, además de contraproducentes, difíciles de aplicar.
En consecuencia, se solicitó al Banco Nacional la carta promesa de pago, que se descuenta de la línea de crédito.
Pero luego surgió otro problema: Los inspectores (de la empresa CIASA, socia de PRONAVI) comenzaron a notar fallas en la ejecución de la obra, a lo que se sumó una huelga de hecho, impulsada por trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) que duró 25 días.
222Ingeniería de Vías sostiene que hay tráfico de influencias, además de un autoembargo.
PRONAVI aduce que ha tenido pérdidas considerables causadas por la empresa colombiana.
Ante tal situación, el BNP procedió a embargar y “PRONAVI, S.A. se mantuvo como administradora judicial a través de Fredy Lanza, hasta la terminación y entrega de 79 viviendas en esta fase del proyecto”, de acuerdo con una carta emitida por el abogado del banco, Donatilo Ballesteros.
No obstante lo informado por Ballesteros en la nota, lo cierto es que Lanza no es parte de la directiva de PRONAVI, sino de Hogar Ideal.
La entidad bancaria ejerció la anticresis por la “paralización de los trabajos por parte de Ingeniería de Vías, S.A., a causa de una huelga no resuelta oportunamente”,” según la misma misiva.
En el ínterin, el BNP le sugirió a Pedro Solís, mediante una nota enviada el 21 de agosto pasado por Carmela Stanziola, gerente de crédito mercantil del banco, que se buscara la forma de llegar a un acuerdo con SUNTRACS para que levantara el paro y se reanudaran labores el 26 de agosto, a fin de asegurar al Banconal la continuidad del proyecto.
En vista de que SUNTRACS no había presentado ningún pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, esta entidad consideraba que la huelga era de hecho y, por tanto, no era legal. Ingeniería de Vías, por su parte, había recurrido a la corregiduría de Pacora y a la Alcaldía de Panamá para que desalojaran a los miembros del sindicato del proyecto. Esto nunca se hizo porque la corregidora insistió en que se trataba de un problema laboral, y así pasaron los 25 días.
Es entonces cuando el banco embarga a PRONAVI, pero nombra como administrador judicial a Fredy Lanza. A la vez, esa empresa continúa los trabajos con los antiguos supervisores: CIASA.
Espino aduce que hubo que negociar con SUNTRACS para que terminaran la huelga, y pagaron 70 mil dólares en concepto de prestaciones laborales no canceladas por Ingeniería de Vías. Esta suma se le está descontando a esta empresa del dinero que debe cancelarle PRONAVI.
Asimismo, tanto Espino como Lanza sostienen que sus empresas han tenido pérdidas considerables, porque debido al problema, unos 25 clientes han desistido de la compra de las casas. Eso representa pérdidas por unos 375 mil dólares en un mes.
“No se puede negar la existencia de obras y por eso hay que pagarle a Ingeniería de Vías, pero también hay vicios de construcción” que en su momento dio a conocer la empresa de inspección, pero que no se corrigieron, sustentó Solís. ¿Por qué no se obligó a los colombianos a hacerlo?
En tanto, el BNP hizo un avalúo de las obras ejecutadas por Ingeniería de Vías, lo que arrojó un monto a pagar de 800 mil dólares, pero PRONAVI sólo acepta pagar unos 400 mil, porque según ellos, deben descontar el pago a SUNTRACS, además de 84 mil de un cheque sin fondos emitido por Ingeniería de Vías, y cientos de miles de dólares por obras mal construidas o que no se hicieron.
Por su parte, José Guillermo Vargas Herran, representante de Ingeniería de Vías, está convencido de que en Panamá no se apoya al inversionista extranjero y que, por el contrario, lo ahuyentan.
Enfatizó que la huelga promovida por SUNTRACS nunca fue legal, pero de eso se aprovechó el BNP para embargar el proyecto y encima colocar como administrador judicial justamente al consuegro del gerente de la entidad financiera.
Y lo que es peor: aún no tiene en su poder una carta de PRONAVI que le indique oficialmente la cancelación de su contrato con Ingeniería de Vías.
De igual forma, sostiene que esta empresa colombiana invirtió 1 millón 300 mil balboas, mientras que PRONAVI “no invirtió un centavo” en el proyecto, porque los terrenos donde están construidas las casas fueron adquiridos por el Banco Nacional y no por esa promotora.
Por otro lado, después del embargo, CIASA está utilizando los materiales (valorados en unos 85 mil balboas) adquiridos por Ingeniería de Vías, además de los equipos pertenecientes a la constructora. PRONAVI admite que se están usando, pero resalta que eso es parte de lo que ya se ha facturado, pero Vargas Herran ahora reclama su pago.
Y hay un punto, por demás, extraño. Resulta que en el contrato celebrado por Abraham Crócamo Arévalo (entonces presidente de PRONAVI y cuyo cargo ahora no desempeña) se especifica en la cláusula sexta que el contratista se obliga a entregar la obra debidamente terminada en un período no mayor de 360 días. “Este período estará sujeto a que no se presenten hechos de fuerza mayor, tales como huelga, paros, golpes de Estado, desastres naturales y hechos no imputables al contratista”.
Pero tres o cuatro días después, se agrega una addenda al contrato de la infraestructura, donde se modifica esa cláusula y se elimina lo de la huelga y hechos no imputables al contratista.
Menos de tres meses después, y ya construidas las infraestructuras y unas 80 casas a punto de ser entregadas, se suscita la huelga.
Con respecto al acta de una reunión, firmada por Lanza, en la que PRONAVI se compromete a pagar 808 mil 872 balboas por el avance de la construcción de las casas y el precio del almacén, el abogado de esa promotora, Francisco Noriega, sustenta que no todo fue aceptado por PRONAVI, mientras que Lanza sostiene que él estaba de apuro y firmó.
En esta acta se basa Ingeniería de Vías para solicitar el pago de su deuda que, según Noriega y Solís será de sólo 400 mil dólares que, en realidad, serán usados para pagar a los acreedores de Ingeniería de Vías.
Si se le paga ese dinero a la constructora, se van para Colombia y dejan a los acreedores panameños “embarcados”, sentenció Solís.
Lo cierto es que la percepción que tiene la empresa colombiana es de que se les sacó del proyecto para que CIASA y PRONAVI reciban los beneficios económicos, avalados por el Banco Nacional de Panamá. Otras fuentes consultadas sostienen que el banco embargó para que los trabajadores no se apoderaran de las obras, so pretexto de que no se cumplía con las prestaciones ni el pago del Seguro Social, que dicho sea de paso, Vargas Herran insiste en que está a paz y salvo con esa entidad y presentó los correspondientes certificados a este medio.
Entretanto, Ingeniería de Vías busca el arbitraje para solucionar el problema, que hasta ahora se ha tratado entre las partes involucradas e incluso, en los medios de comunicación, mientras PRONAVI la exhorta a que acuda a los juzgados y que presente un proceso ejecutivo que determinará quién tiene la razón.
La pérdida del candidato del pacto META provocó, como es conocido, reacciones intempestivas de los dirigentes del PRD y del PP. El primero de ellos, algunos de cuyos legisladores rompieron filas para votar por el Dr. Alvarado, los ha amenazado con la revocatoria de mandato.
La revocatoria de mandato está establecida en el artículo 145 de la Constitución, que prescribe que "los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Legisladores, principales o suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos y formalidades: 1) Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los Estatutos del partido. 2) Las causales deberán referirse a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad de la fecha de postulación. 3) El afectado tendrá derecho, dentro de su partido, a ser oído y a defenderse en dos instancias. 4) La decisión del partido en que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo. Los partidos políticos también podrán revocar el mandato de los Legisladores principales o suplentes que hayan renunciado expresamente y por escrito a su partido."
Para los efectos de este comentario, sólo me ocuparé de los dos primeros requisitos, pues los puntos 3 y 4 se refieren a aspectos procesales. En los dos primeros, se precisan tres condiciones para que pueda darse la revocatoria de mandato: las causales deben estar previstas en los estatutos, deben referirse a "violaciones graves" de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática y "haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a la postulación". La primera no ofrece margen para duda. La segunda introduce un elemento subjetivo. ¿Qué constituye una violación grave? Es obvio que ahí hay tela para cortar y margen para la apreciación. La tercera crea espacio para la interpretación. ¿Es necesaria una resolución especial del Tribunal Electoral que apruebe la revocatoria de mandato o basta con la que aprueba, en un solo paquete, toda la documentación que someten los partidos al solicitar su reconocimiento y que incluye la Declaración de Principios, el Programa Político o de Gobierno, Estatutos, etc.?
En la práctica vigente, el Tribunal Electoral dicta una sola resolución para aprobar todos los documentos de los partidos, entre ellos los estatutos, y si éstos la incluyen, también queda aprobada la revocatoria de mandato. Creo que esa práctica debiera variarse y como parece disponerlo la norma constitucional, el Tribunal Electoral debe dictar una resolución específica para aprobar la revocatoria de mandato. La gravedad de la materia envuelta, que cambia la decisión que en su momento tomaron los electores, amerita que se requiera una resolución específica sobre la revocatoria de mandato. Con el procedimiento actual ese aspecto de tanta trascendencia se pierde en la vastedad del legajo de documentos que regularmente someten los partidos al solicitar su reconocimiento. Una resolución específica permitiría valorar y precisar mejor aquellas áreas que ahora pueden estar matizadas por la subjetividad.
Mientras no se adopte la práctica de dictar resoluciones específicas para aprobar la revocatoria de mandato, lo prudente sería que los partidos políticos que la han incluido en sus estatutos, que no son todos, se abstuvieran de tratar de aplicarla y dejen a sus legisladores en libertad de votar según lo estimen conveniente. En el momento crucial que vive el parlamente panameño, una medida de esa naturaleza permitiría un debate menos restrictivo y que los proyectos de leyes se decidan por sus propios méritos, sin la amenaza de represalias que, como la realidad demuestra, son, además de contraproducentes, difíciles de aplicar.
En consecuencia, se solicitó al Banco Nacional la carta promesa de pago, que se descuenta de la línea de crédito.
Pero luego surgió otro problema: Los inspectores (de la empresa CIASA, socia de PRONAVI) comenzaron a notar fallas en la ejecución de la obra, a lo que se sumó una huelga de hecho, impulsada por trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) que duró 25 días.
222Ingeniería de Vías sostiene que hay tráfico de influencias, además de un autoembargo.
PRONAVI aduce que ha tenido pérdidas considerables causadas por la empresa colombiana.
Ante tal situación, el BNP procedió a embargar y “PRONAVI, S.A. se mantuvo como administradora judicial a través de Fredy Lanza, hasta la terminación y entrega de 79 viviendas en esta fase del proyecto”, de acuerdo con una carta emitida por el abogado del banco, Donatilo Ballesteros.
No obstante lo informado por Ballesteros en la nota, lo cierto es que Lanza no es parte de la directiva de PRONAVI, sino de Hogar Ideal.
La entidad bancaria ejerció la anticresis por la “paralización de los trabajos por parte de Ingeniería de Vías, S.A., a causa de una huelga no resuelta oportunamente”,” según la misma misiva.
En el ínterin, el BNP le sugirió a Pedro Solís, mediante una nota enviada el 21 de agosto pasado por Carmela Stanziola, gerente de crédito mercantil del banco, que se buscara la forma de llegar a un acuerdo con SUNTRACS para que levantara el paro y se reanudaran labores el 26 de agosto, a fin de asegurar al Banconal la continuidad del proyecto.
En vista de que SUNTRACS no había presentado ningún pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, esta entidad consideraba que la huelga era de hecho y, por tanto, no era legal. Ingeniería de Vías, por su parte, había recurrido a la corregiduría de Pacora y a la Alcaldía de Panamá para que desalojaran a los miembros del sindicato del proyecto. Esto nunca se hizo porque la corregidora insistió en que se trataba de un problema laboral, y así pasaron los 25 días.
Es entonces cuando el banco embarga a PRONAVI, pero nombra como administrador judicial a Fredy Lanza. A la vez, esa empresa continúa los trabajos con los antiguos supervisores: CIASA.
Espino aduce que hubo que negociar con SUNTRACS para que terminaran la huelga, y pagaron 70 mil dólares en concepto de prestaciones laborales no canceladas por Ingeniería de Vías. Esta suma se le está descontando a esta empresa del dinero que debe cancelarle PRONAVI.
Asimismo, tanto Espino como Lanza sostienen que sus empresas han tenido pérdidas considerables, porque debido al problema, unos 25 clientes han desistido de la compra de las casas. Eso representa pérdidas por unos 375 mil dólares en un mes.
“No se puede negar la existencia de obras y por eso hay que pagarle a Ingeniería de Vías, pero también hay vicios de construcción” que en su momento dio a conocer la empresa de inspección, pero que no se corrigieron, sustentó Solís. ¿Por qué no se obligó a los colombianos a hacerlo?
En tanto, el BNP hizo un avalúo de las obras ejecutadas por Ingeniería de Vías, lo que arrojó un monto a pagar de 800 mil dólares, pero PRONAVI sólo acepta pagar unos 400 mil, porque según ellos, deben descontar el pago a SUNTRACS, además de 84 mil de un cheque sin fondos emitido por Ingeniería de Vías, y cientos de miles de dólares por obras mal construidas o que no se hicieron.
Por su parte, José Guillermo Vargas Herran, representante de Ingeniería de Vías, está convencido de que en Panamá no se apoya al inversionista extranjero y que, por el contrario, lo ahuyentan.
Enfatizó que la huelga promovida por SUNTRACS nunca fue legal, pero de eso se aprovechó el BNP para embargar el proyecto y encima colocar como administrador judicial justamente al consuegro del gerente de la entidad financiera.
Y lo que es peor: aún no tiene en su poder una carta de PRONAVI que le indique oficialmente la cancelación de su contrato con Ingeniería de Vías.
De igual forma, sostiene que esta empresa colombiana invirtió 1 millón 300 mil balboas, mientras que PRONAVI “no invirtió un centavo” en el proyecto, porque los terrenos donde están construidas las casas fueron adquiridos por el Banco Nacional y no por esa promotora.
Por otro lado, después del embargo, CIASA está utilizando los materiales (valorados en unos 85 mil balboas) adquiridos por Ingeniería de Vías, además de los equipos pertenecientes a la constructora. PRONAVI admite que se están usando, pero resalta que eso es parte de lo que ya se ha facturado, pero Vargas Herran ahora reclama su pago.
Y hay un punto, por demás, extraño. Resulta que en el contrato celebrado por Abraham Crócamo Arévalo (entonces presidente de PRONAVI y cuyo cargo ahora no desempeña) se especifica en la cláusula sexta que el contratista se obliga a entregar la obra debidamente terminada en un período no mayor de 360 días. “Este período estará sujeto a que no se presenten hechos de fuerza mayor, tales como huelga, paros, golpes de Estado, desastres naturales y hechos no imputables al contratista”.
Pero tres o cuatro días después, se agrega una addenda al contrato de la infraestructura, donde se modifica esa cláusula y se elimina lo de la huelga y hechos no imputables al contratista.
Menos de tres meses después, y ya construidas las infraestructuras y unas 80 casas a punto de ser entregadas, se suscita la huelga.
Con respecto al acta de una reunión, firmada por Lanza, en la que PRONAVI se compromete a pagar 808 mil 872 balboas por el avance de la construcción de las casas y el precio del almacén, el abogado de esa promotora, Francisco Noriega, sustenta que no todo fue aceptado por PRONAVI, mientras que Lanza sostiene que él estaba de apuro y firmó.
En esta acta se basa Ingeniería de Vías para solicitar el pago de su deuda que, según Noriega y Solís será de sólo 400 mil dólares que, en realidad, serán usados para pagar a los acreedores de Ingeniería de Vías.
Si se le paga ese dinero a la constructora, se van para Colombia y dejan a los acreedores panameños “embarcados”, sentenció Solís.
Lo cierto es que la percepción que tiene la empresa colombiana es de que se les sacó del proyecto para que CIASA y PRONAVI reciban los beneficios económicos, avalados por el Banco Nacional de Panamá. Otras fuentes consultadas sostienen que el banco embargó para que los trabajadores no se apoderaran de las obras, so pretexto de que no se cumplía con las prestaciones ni el pago del Seguro Social, que dicho sea de paso, Vargas Herran insiste en que está a paz y salvo con esa entidad y presentó los correspondientes certificados a este medio.
Entretanto, Ingeniería de Vías busca el arbitraje para solucionar el problema, que hasta ahora se ha tratado entre las partes involucradas e incluso, en los medios de comunicación, mientras PRONAVI la exhorta a que acuda a los juzgados y que presente un proceso ejecutivo que determinará quién tiene la razón.