La ruta constituyente
A raíz de la última propuesta legislativa dirigida a autorizar una consulta a los ciudadanos sobre si desean o no reemplazar la Constitución, pueden hacerse algunas reflexiones. Aunque el proceso es auténticamente panameño, puede ser examinado a luz de las similitudes y diferencias que presenta respecto a la experiencia constituyente colombiana de principios de los 90´s. Si en Colombia la primera iniciativa surgió de un movimiento de estudiantes universitarios, que organizaron una votación nacional no oficial, en Panamá es el Comité Ecuménico Nacional el que recoge firmas a favor de la convocatoria a una asamblea constituyente paralela. Si en Colombia fue el Órgano Ejecutivo, en la figura del Presidente Barco, el que se sintió validado por esa movilización social para convocar a una consulta popular oficial, en Panamá parece ser el Legislativo el que asume el reto de discutir la idea de facultar a la organización electoral para llevar adelante la consulta nacional.
En Colombia se aprovechó un torneo electoral previsto con anticipación para consultar al pueblo, lo mismo que pretende hacerse ahora en Panamá. Tampoco debe sorprendernos que si en Colombia fue demandado por inconstitucional el decreto que convocaba a la "séptima papeleta", en Panamá una ley aprobada por la Asamblea que autorice la convocatoria a la "quinta papeleta" puede correr la misma suerte. En Colombia la Corte declaró aquél decreto constitucional.
Panamá, el antecedente del fallo sobre el referéndum constitucional de 1983 parece indicar que también aquí una consulta popular, debería también poder pasar ese filtro. En esa ocasión la Corte dijo: En ese sentido, cuando los Órganos del Estado se proponen perseguir esos propósitos de reformas substanciales tiene que recurrir a la fuente originaria del poder público, para que sea el titular legítimo de ese poder, el pueblo, el que decida mediante su expresa voluntad fiel y honradamente respetadas la validez constitucional y jurídica del acto emanado de uno de los Órganos del Estado. La iniciativa de consultar a la ciudadanía, en un país democrático como pretende ser el nuestro, no puede objetarse bajo ningún concepto jurídico, menos aún cuando de ella no se desprende ninguna consecuencia jurídica necesaria. En su formulación actual la consulta pretende que se conozca la opinión mayoritaria de los ciudadanos panameños sobre un tema relevante para el público en general, y ese en sí mismo es un objetivo legítimo para realizar una consulta. Lo que se requiere de una norma legal en relación a la "quinta papeleta" es que pueda regular razonablemente el proceso, asigne responsabilidades, disponga medios. La "séptima papeleta" ganó abrumadoramente el favor de los colombianos, al mismo tiempo que ganaba las elecciones presidenciales César Gaviria. Poco después de tomar posesión expidió otro decreto, esta vez estableciendo el temario para la reforma y convocando a las urnas a los colombianos, quienes elegirían a sus delegados a una Asamblea Nacional Constituyente.
Previsiblemente, el Decreto también fue impugnado, y la Corte Suprema de Justicia tuvo que pronunciarse nuevamente. Al final, dictaminó que la Asamblea Constituyente estaba facultada para reformar íntegramente la Constitución de 1886, pero declaró intangibles los tratados internacionales y el mandato de las autoridades elegidas en 1990. Por eso Gaviria conservó el poder durante la totalidad de su mandato. Sólo se disolvió el Congreso por recomendación de todas las fuerzas políticas representadas tanto en él y en la Constituyente. Los juristas del momento formularon esa decisión a través de un documento llamado así, recomendación, con la intención de que su naturaleza jurídica formalmente ambigua impidiera su demanda y revisión por la Corte. Así, el legislativo ordinario se extinguió, como parte de ese acuerdo político que incluyó la no participación de los constituyentes en las siguientes elecciones legislativas, y la expedición de la legislación ordinaria a través de un ente provisional.
Así, apoyados por el rol que jugó el control de constitucionalidad en Colombia, los ciudadanos de ese país lograron lo que en el constitucionalismo contemporáneo es ya lugar común: las constituyentes pueden encontrar limitaciones materiales y formales que condicionan su ejercicio. Que los panameños podemos encontrar fórmulas para asegurar, independientemente de la ruta constituyente que sigamos, el objetivo de integrar una sociedad más democrática y próspera, depende exclusivamente de lo que cada uno de nosotros aporte en este momento fundamental.
En Colombia se aprovechó un torneo electoral previsto con anticipación para consultar al pueblo, lo mismo que pretende hacerse ahora en Panamá. Tampoco debe sorprendernos que si en Colombia fue demandado por inconstitucional el decreto que convocaba a la "séptima papeleta", en Panamá una ley aprobada por la Asamblea que autorice la convocatoria a la "quinta papeleta" puede correr la misma suerte. En Colombia la Corte declaró aquél decreto constitucional.
Panamá, el antecedente del fallo sobre el referéndum constitucional de 1983 parece indicar que también aquí una consulta popular, debería también poder pasar ese filtro. En esa ocasión la Corte dijo: En ese sentido, cuando los Órganos del Estado se proponen perseguir esos propósitos de reformas substanciales tiene que recurrir a la fuente originaria del poder público, para que sea el titular legítimo de ese poder, el pueblo, el que decida mediante su expresa voluntad fiel y honradamente respetadas la validez constitucional y jurídica del acto emanado de uno de los Órganos del Estado. La iniciativa de consultar a la ciudadanía, en un país democrático como pretende ser el nuestro, no puede objetarse bajo ningún concepto jurídico, menos aún cuando de ella no se desprende ninguna consecuencia jurídica necesaria. En su formulación actual la consulta pretende que se conozca la opinión mayoritaria de los ciudadanos panameños sobre un tema relevante para el público en general, y ese en sí mismo es un objetivo legítimo para realizar una consulta. Lo que se requiere de una norma legal en relación a la "quinta papeleta" es que pueda regular razonablemente el proceso, asigne responsabilidades, disponga medios. La "séptima papeleta" ganó abrumadoramente el favor de los colombianos, al mismo tiempo que ganaba las elecciones presidenciales César Gaviria. Poco después de tomar posesión expidió otro decreto, esta vez estableciendo el temario para la reforma y convocando a las urnas a los colombianos, quienes elegirían a sus delegados a una Asamblea Nacional Constituyente.
Previsiblemente, el Decreto también fue impugnado, y la Corte Suprema de Justicia tuvo que pronunciarse nuevamente. Al final, dictaminó que la Asamblea Constituyente estaba facultada para reformar íntegramente la Constitución de 1886, pero declaró intangibles los tratados internacionales y el mandato de las autoridades elegidas en 1990. Por eso Gaviria conservó el poder durante la totalidad de su mandato. Sólo se disolvió el Congreso por recomendación de todas las fuerzas políticas representadas tanto en él y en la Constituyente. Los juristas del momento formularon esa decisión a través de un documento llamado así, recomendación, con la intención de que su naturaleza jurídica formalmente ambigua impidiera su demanda y revisión por la Corte. Así, el legislativo ordinario se extinguió, como parte de ese acuerdo político que incluyó la no participación de los constituyentes en las siguientes elecciones legislativas, y la expedición de la legislación ordinaria a través de un ente provisional.
Así, apoyados por el rol que jugó el control de constitucionalidad en Colombia, los ciudadanos de ese país lograron lo que en el constitucionalismo contemporáneo es ya lugar común: las constituyentes pueden encontrar limitaciones materiales y formales que condicionan su ejercicio. Que los panameños podemos encontrar fórmulas para asegurar, independientemente de la ruta constituyente que sigamos, el objetivo de integrar una sociedad más democrática y próspera, depende exclusivamente de lo que cada uno de nosotros aporte en este momento fundamental.