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La Sala Quinta de Garantías Constitucionales y Casación Laboral


Hace algunos años y coincidiendo con algunos juristas nacionales, sostuve que era necesario que en nuestro medio jurídico se introdujera la Corte de Asuntos Constitucionales, siguiendo el sistema de control concentrado de la constitucionalidad tipo europeo, que "basa su estructura en la existencia de un Organo de Estado, diferente y autónomo de los tradicionales Organos Legislativo, Ejecutivo y sobre todo, Judicial; que ha de ejercer el control de la constitucionalidad a partir de la aplicación de una privativa jurisdicción constitucionalista". Es decir, a esta Corte constitucional compuesta por magistrados ajenos orgánicamente al Poder Judicial, la Constitución le reserva el derecho y el deber excluyente y exclusivo de determinar la inconstitucionalidad de una ley o de un acto de gobierno, y por ende, la facultad de derogar con efectos rescisorios y carácter erga omnes dicha ley, o establecer los mecanismos frente al acto constitucional". (ver artículo "El sistema de justicia constitucional en Perú", de Aníbal Quiroga León, en revista No.2 sobre temas constitucionales de la Comisión Andina de Juristas). Evidentemente, la creación de una Corte Constitucional, siguiendo el modelo citado, requiere de una reforma constitucional. No conozco las razones que han llevado al Gobierno a obviar este mecanismo, prefiriendo optar por la creación de una Sala Quinta de Garantías Constitucionales y de Casación Laboral, que haría parte del Organo Judicial. No conozco, si existe, algún anteproyecto o ideas preliminares en torno a la eventual existencia de esta nueva sala de la Corte Suprema de Justicia. Se me ocurren varias interrogantes, por ejemplo: ¿cómo podrá esta nueva sala, que deberá ser creada por una ley, conocer de recursos de inconstitucionalidad, cuando de acuerdo con la Constitución actual, esta materia corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia? No le veo mucho sentido crear una sala para que conozca solamente de Amparos y Habeas Corpus, contra actos provenientes de una autoridad con jurisdicción en todo el territorio nacional en dos o más provincias. Según el libro cuarto de nuestro Código Judicial, el recurso y la advertencia de inconstitucionalidad, hacen parte de nuestras instituciones de Garantías Constitucionales.
Tengo la impresión que en esto de crear una Sala Quinta de Garantías Constitucionales y Casación Laboral, pudo haber influido el criterio del Dr. Arturo Hoyos, quien ha sostenido la inviabilidad de una Sala única de Casación Laboral y quien ha basado sus argumentos detractando de la mismas con conceptos meramente de carácter numérico y de tipo presupuestario; justificando, sin embargo, dada la cantidad de expedientes relativos a materias constitucionales que se ventilan anualmente en la Corte Suprema de Justicia, la creación de una Sala adicional para esos propósitos. Me parece entonces que, el Ejecutivo tratando de conciliar ambas posiciones ha engendrado una criatura jurisdiccional, que por un lado, satisfaga a los que por muchos años hemos sostenido la necesidad de crear una Sala de Casación Laboral, a la cual se ha opuesto el doctor Hoyos y la posición de éste, que se inclina por la creación de una Sala de Garantías Constitucionales.
Si ese fuese el criterio que se usó para articular en una sala, el conocimiento de la justicia constitucional y el recurso de Casación Laboral, me parece que ha sido un error, que más que soluciones, traerá problemas y en nada ayuda a modernizar nuestro sistema de administración de justicia.
Insistimos que se debe crear una Sala de Casación Laboral y concertar esfuerzos para reformar la Constitución, que en otros objetivos, se plantea la creación de la Corte Constitucional como un ente separado del resto de los Organos del Estado. Estamos pendientes de la propuesta concreta que crea la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, para su debido y exhaustivo estudio.
Finalmente, nos inclinamos con la tesis de un órgano jurisdiccional autónomo, donde inclusive, la propia justicia ordinaria pueda ser objeto de un Tribunal Autónomo Constitucional, tal como lo señala Quiroga León cuando señala que:
"La importancia de la Justicia Constitucional resulta ahora innegable. El verdadero equilibrio de los poderes o, como modernamente se conoce, el de distribución de las funciones competencionales de los diferentes Organos del Estado, hace necesario la existencia de una instancia autónoma que interpele adecuada y definitivamente los postulados constitucionales, determinando también con imparcialidad y autonomía política de las violaciones constitucionales cometidas tanto desde el Legislativo a través de leyes y normas inconstitucionales, como del Ejecutivo a través del exceso de poder manifestado en actos inconstitucionales cuya forma puede estar incurso en las violaciones constitucionales a través de actos o normas inconstitucionales, cuanto por la ausencia del respeto a la Garantía del Debido Proceso Legal".

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