La separación de los Poderes
En Panamá vivimos en un Estado de Derecho en el que existe la separación de los poderes públicos. Sin embargo, con demasiada frecuencia escuchamos y leemos acusaciones que atribuyen al Organo Ejecutivo y a la Presidenta de la República la responsabilidad de todos los males habidos y por haber. Si el Ministerio Público no inicia o no termina las investigaciones que le corresponden, si los tribunales no recuperan la mora judicial, si la Asamblea no se reúne o no produce las leyes que el país necesita o si el Tribunal Electoral no propone reformas coherentes al sistema de elecciones, la culpa, automáticamente, se le endilga al Poder Ejecutivo. Esa actitud, que se ha vuelto pan de cada día, desde luego no es producto de desconocimiento sino de motivaciones de oscura factura.
De acuerdo a la doctrina clásica los poderes son tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Pero en la práctica y de hecho también deben considerarse como tales al Organo Electoral y al Ministerio Público. Quién puede dudar que éstos son también poderes independientes. Los procuradores y los magistrados del Tribunal Electoral tienen garantizado un ámbito de competencia, completamente separado de los tres poderes tradicionales y pueden ejercer sus funciones con absoluta independencia.
Por otra parte, en el sector no gubernamental también existen poderes reales y reconocibles. Quién puede dudar que el llamado cuarto poder, o sea la prensa, tiene una influencia decisiva sobre el curso de los acontecimientos nacionales. Y quién puede negar que la denominada sociedad civil también tiene una importante cuota de poder que utiliza principalmente para presionar las decisiones de gobierno.
El propósito de los señalamiento previos no es proponer una revisión de la doctrina de la separación de los poderes. Lo que pretendo es que se reconozca, en primer lugar, que bajo el imperio del Estado de Derecho tanto los poderes formales como los otros que he mencionado tienen responsabilidades específicas que deben enjuiciarse separadamente.
La prensa y la sociedad civil, por ejemplo, deben actuar con objetividad e imparcialidad. La prensa no debe, como frecuentemente ocurre en Panamá, convertirse en acusadora y juez que reparte condenas antes de que los tribunales cumplan su función jurisdiccional. Por supuesto que a ambas les corresponde pronunciarse o denunciar, según sea el caso, los hechos y actuaciones que estimen equivocadas, pero, desde luego, su función no es reemplazar al Ministerio Público o a los tribunales.
Si cada órgano del Estado tiene sus responsabilidades delimitadas por la Constitución y las leyes, no es comprensible y menos justificado que los medios de comunicación y los representantes de la denominada sociedad civil se hagan eco de las campañas que, con claros fines partidistas, montan los voceros de la oposición política. Si ésta actúa irresponsablemente, motivada por revanchismo o por ambiciones políticas, sus razones son transparentes, pero no es consecuente que algunos medios y dirigentes de la sociedad civil les hagan el juego y secunden esas conductas.
Para que el debate sobre los problemas nacionales sea fructífero se requiere que cada sector de la vida nacional asuma la responsabilidad que le corresponde, con actitud constructiva y que se superen las conductas destructivas que ningún bien le hacen a sus autores y mucho menos al país.
En cada centro penitenciario existirán los sistemas de máxima, mediana, mínima seguridad y de confianza. Se entenderá como sistema de alta seguridad, el destinado a privados de libertad de alto grado de peligrosidad. De mediana seguridad para los que presenten un grado medio de peligrosidad e inadaptación. De mínima seguridad para los que hayan demostrado no ser peligrosos y no presenten problemas de desajustes.
El régimen de confianza está dirigido a los privados de libertad que hayan demostrado un alto grado de responsabilidad y adaptabilidad.
El Ministerio de Gobierno y Justicia tendrá un Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como organismo asesor, de consulta y de orientación en esta materia, cuyos miembros actuarán ad honorem.
Se crea el Consejo Técnico del Sistema Penitenciario, el cual servirá como órgano asesor y consultivo a la Dirección General del Sistema Penitenciario en materias legal, criminológica y penitenciaria, organizará y orientará la admisión, clasificación y ubicación de los privados de la libertad.
Este ente colegiado velará por el cumplimiento a cabalidad del tratamiento integral progresivo-técnico, de tal forma que se logre la readaptación social, evitando y superando la prisionalización del privado de libertad.
Se crea la Carrera Penitenciaria, que estará bajo la fiscalización y el control del Ministerio de Gobierno y Justicia. En este sentido se instituirá una clasificación de cargos penitenciarios, la cual servirá de base para todo lo concerniente a la selección, nombramiento y promoción de los funcionarios de carrera. Esta clasificación se hará tomando en consideración las funciones, responsabilidades y derechos inherentes al cargo.
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá organizar programas de capacitación Ciencias Sociales y penitenciarios para todos los funcionarios del Sistema Penitenciario, antes de iniciar sus servicios y, periódicamente, para el personal ya nombrado o contratado, que se desarrollarán a través de la Escuela de Formación Penitenciaria. Estos programas deben dirigirse, con mayor énfasis, al personal de vigilancia, de custodia y de tratamiento.
Aunque Tsimogianis reconoce la difícil situación económica del país, considera que el problema penitenciario puede resolverse con mucha creatividad y capacidad de hacer cosas nuevas en lugares viejos, contrario a lo que ha funcionado hasta ahora, donde se han hecho las mismas cosas viejas en lugares nuevos.
A su juicio en nada resolvería tener los 65 millones de balboas, si el Sistema continúa con una ley que data del año 1941, que tiene 60 años de atraso, y con una administración penitenciaria sin supervisión ni vigilancia, inmune e impune ante todo tipo de acciones.
Por ello consideró que su sanción, aun sin definirse con qué presupuesto se va a ejecutar, es necesaria y de lograrse sería positivo para el país, pues el cambio hay que empezarlo de algún modo.
Carmen Rosa Robles, abogada del Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, aseguró que para el instituto este proyecto representa un avance en el ordenamiento jurídico panameño, pues con esta ley también se actualizará el sistema criminológico en Panamá.
Destacó que lo que se espera es actualizar el sistema en cuanto al tratamiento de los detenidos, basándose en principios que respeten los derechos humanos, la seguridad, la rehabilitación y la defensa social y esto sólo es posible mediante un tratamiento científico a cada uno de los privados de libertad, según su condición y con la intervención de funcionarios debidamente especializados.
De acuerdo a la doctrina clásica los poderes son tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Pero en la práctica y de hecho también deben considerarse como tales al Organo Electoral y al Ministerio Público. Quién puede dudar que éstos son también poderes independientes. Los procuradores y los magistrados del Tribunal Electoral tienen garantizado un ámbito de competencia, completamente separado de los tres poderes tradicionales y pueden ejercer sus funciones con absoluta independencia.
Por otra parte, en el sector no gubernamental también existen poderes reales y reconocibles. Quién puede dudar que el llamado cuarto poder, o sea la prensa, tiene una influencia decisiva sobre el curso de los acontecimientos nacionales. Y quién puede negar que la denominada sociedad civil también tiene una importante cuota de poder que utiliza principalmente para presionar las decisiones de gobierno.
El propósito de los señalamiento previos no es proponer una revisión de la doctrina de la separación de los poderes. Lo que pretendo es que se reconozca, en primer lugar, que bajo el imperio del Estado de Derecho tanto los poderes formales como los otros que he mencionado tienen responsabilidades específicas que deben enjuiciarse separadamente.
La prensa y la sociedad civil, por ejemplo, deben actuar con objetividad e imparcialidad. La prensa no debe, como frecuentemente ocurre en Panamá, convertirse en acusadora y juez que reparte condenas antes de que los tribunales cumplan su función jurisdiccional. Por supuesto que a ambas les corresponde pronunciarse o denunciar, según sea el caso, los hechos y actuaciones que estimen equivocadas, pero, desde luego, su función no es reemplazar al Ministerio Público o a los tribunales.
Si cada órgano del Estado tiene sus responsabilidades delimitadas por la Constitución y las leyes, no es comprensible y menos justificado que los medios de comunicación y los representantes de la denominada sociedad civil se hagan eco de las campañas que, con claros fines partidistas, montan los voceros de la oposición política. Si ésta actúa irresponsablemente, motivada por revanchismo o por ambiciones políticas, sus razones son transparentes, pero no es consecuente que algunos medios y dirigentes de la sociedad civil les hagan el juego y secunden esas conductas.
Para que el debate sobre los problemas nacionales sea fructífero se requiere que cada sector de la vida nacional asuma la responsabilidad que le corresponde, con actitud constructiva y que se superen las conductas destructivas que ningún bien le hacen a sus autores y mucho menos al país.
En cada centro penitenciario existirán los sistemas de máxima, mediana, mínima seguridad y de confianza. Se entenderá como sistema de alta seguridad, el destinado a privados de libertad de alto grado de peligrosidad. De mediana seguridad para los que presenten un grado medio de peligrosidad e inadaptación. De mínima seguridad para los que hayan demostrado no ser peligrosos y no presenten problemas de desajustes.
El régimen de confianza está dirigido a los privados de libertad que hayan demostrado un alto grado de responsabilidad y adaptabilidad.
El Ministerio de Gobierno y Justicia tendrá un Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como organismo asesor, de consulta y de orientación en esta materia, cuyos miembros actuarán ad honorem.
Se crea el Consejo Técnico del Sistema Penitenciario, el cual servirá como órgano asesor y consultivo a la Dirección General del Sistema Penitenciario en materias legal, criminológica y penitenciaria, organizará y orientará la admisión, clasificación y ubicación de los privados de la libertad.
Este ente colegiado velará por el cumplimiento a cabalidad del tratamiento integral progresivo-técnico, de tal forma que se logre la readaptación social, evitando y superando la prisionalización del privado de libertad.
Se crea la Carrera Penitenciaria, que estará bajo la fiscalización y el control del Ministerio de Gobierno y Justicia. En este sentido se instituirá una clasificación de cargos penitenciarios, la cual servirá de base para todo lo concerniente a la selección, nombramiento y promoción de los funcionarios de carrera. Esta clasificación se hará tomando en consideración las funciones, responsabilidades y derechos inherentes al cargo.
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá organizar programas de capacitación Ciencias Sociales y penitenciarios para todos los funcionarios del Sistema Penitenciario, antes de iniciar sus servicios y, periódicamente, para el personal ya nombrado o contratado, que se desarrollarán a través de la Escuela de Formación Penitenciaria. Estos programas deben dirigirse, con mayor énfasis, al personal de vigilancia, de custodia y de tratamiento.
Aunque Tsimogianis reconoce la difícil situación económica del país, considera que el problema penitenciario puede resolverse con mucha creatividad y capacidad de hacer cosas nuevas en lugares viejos, contrario a lo que ha funcionado hasta ahora, donde se han hecho las mismas cosas viejas en lugares nuevos.
A su juicio en nada resolvería tener los 65 millones de balboas, si el Sistema continúa con una ley que data del año 1941, que tiene 60 años de atraso, y con una administración penitenciaria sin supervisión ni vigilancia, inmune e impune ante todo tipo de acciones.
Por ello consideró que su sanción, aun sin definirse con qué presupuesto se va a ejecutar, es necesaria y de lograrse sería positivo para el país, pues el cambio hay que empezarlo de algún modo.
Carmen Rosa Robles, abogada del Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, aseguró que para el instituto este proyecto representa un avance en el ordenamiento jurídico panameño, pues con esta ley también se actualizará el sistema criminológico en Panamá.
Destacó que lo que se espera es actualizar el sistema en cuanto al tratamiento de los detenidos, basándose en principios que respeten los derechos humanos, la seguridad, la rehabilitación y la defensa social y esto sólo es posible mediante un tratamiento científico a cada uno de los privados de libertad, según su condición y con la intervención de funcionarios debidamente especializados.