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La solución: Doctrina Suárez


En la clase de Derecho Internacional Privado, de la Universidad de Panamá, dictada por el catedrático y Dr. Eduardo Lombana, se discutía el tema de la polémica que enfrenta Bosco Vallarino en lo atinente a su doble nacionalidad y los inconvenientes que ello podría representar a su candidatura. Se le acusa de estar inhabilitado para ejercer cargos de elección popular en virtud de lo dispuesto en los artículos 13, 132, y 133 de nuestra Constitución Política.

El viernes pasado le comunicamos primeramente a Bosco esta solución jurídica, la cual muchos juristas desconocen por la antigüedad de las disposiciones aún vigentes. En 1906 se celebra en Río de Janeiro la Tercera Conferencia Internacional Americana. Uno de los puntos tratados en en este evento fue el de la célebre Doctrina Suárez, consagrada en el artículo I de la Convención, que reza así: “Si un ciudadano nativo de cualquiera de los países firmantes de la presente Convención, y naturalizado en otro de éstos, renovase su residencia en el país de su origen, sin intención de regresar a aquel en el cual se hubiera naturalizado, se considerará que reasume su ciudadanía originaria, y que renuncia a la ciudadanía adquirida por dicha naturalización”.

Esa doctrina señala que es equitativo que si la patria adoptiva se abandona y se restablecen las ordinarias relaciones entre el hombre y la nación que es su patria natural, el vínculo artificial de la naturalización debe suponerse disuelto y restablecidos los que se funden en la naturaleza del individuo y de la sociedad. Como el Sr. Vallarino “abandonó” la nación adoptiva (Estados Unidos) sin ánimos de regresar a ella, y restableció su residencia dentro de nuestro Istmo, entonces, conforme a esta disposición, Bosco reasume su ciudadanía panameña, por lo que mal podría acusársele de mantener suspendida la misma. Tal convención sólo aplica para los países firmantes, y Panamá como Estados Unidos son signatarios de ella.

Con respecto a la obligatoriedad de nuestra República para obedecer y aplicar dicha norma, resulta menesteroso indicar que Panamá, mediante su artículo 134 de la Constitución contempla que la “ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía”. ¿Cuál Ley es esta? La Ley 24 de 1911, por la cual Panamá adopta las disposiciones inferidas en la Tercera Conferencia Internacional Americana. Sin embargo, existirán quienes objeten mermando valor jurídico a esta norma, aduciendo que la Carta Magna prima sobre leyes ordinarias. Pues, es imperioso recordar que el artículo 4 de la Constitución patria indica que “Panamá acata las normas de Derecho Internacional”. He aquí la armonía jurídica de este argumento.

Bosco, actualmente, cuenta con dos opciones para salvaguardar su candidatura: la primera es renunciando a la nacionalidad estadounidense y la segunda es la aplicación de la Doctrina Suárez. Consideramos que la primera constituye una vía complicada, ya que por mandato constitucional, la restitución de la ciudadanía es competencia de la Asamblea Nacional, y, como es de nuestro conocimiento, el parlamento es mayoría perredista y, por obvias razones, dificultarán dicho trámite. Por ende, recomendamos recurrir a la segunda opción, el uso de la Doctrina Suárez.

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