La trashumancia electoral
UN requisito sine quanon, para poder ejercer el voto en una elección general o en una consulta popular, es el aparecer en el Padrón Electoral Final. El Padrón Electoral Final, es el listado de electores que pueden votar en una determinada mesa, de una circunscripción específica. El Padrón Electoral es consecuencia del Registro Electoral, que es un registro permanente de ciudadanos que se va actualizando y depurando en la medida en que se incorpora a las personas que adquieren mayoría de edad; se sustraen a los ciudadanos difuntos; se sustraen a los ciudadanos que han sido condenados por la comisión de un delito y pesa sobre ellos la suspensión del ejercicio de los derechos ciudadanos y se sustraen ciudadanos que han adquirido otra nacionalidad.
Otra forma de actualizar el Registro Electoral, para la posterior emisión del Padrón Electoral Final, es mediante la actualización de la residencia de los ciudadanos, es por ello que lo atinente al padrón electoral está íntimamente ligado al tema de la residencia electoral.
El Código Electoral, luego de las reformas establecidas mediante la Ley 60 de de 17 de diciembre de 2006, conceptúa la residencia, para fines electorales, como el lugar donde se reside habitualmente. Esta nueva concepción del término de residencia, lo hace más restrictivo si lo comparamos con el concepto que existía en el texto del Código Electoral vigente hasta el 2 de enero de 2007, que lo definía como "... la vivienda en que se habita con carácter permanente, ubicada en la comunidad donde el ciudadano mantiene relaciones políticas, familiares y sociales". Es pertinente indicar que este concepto fue introducido mediante la Ley 9 de 1988.
La aplicación del concepto de residencia electoral ha sido fuente de controversias entre los candidatos y partidos y de honda preocupación para el Tribunal Electoral, que ha experimentado en los últimos procesos electorales numerosos procesos de impugnación al Padrón Electoral Preliminar. Estos procesos de impugnación al Padrón Electoral Preliminar han tenido su génesis, cuando los propios ciudadanos, los candidatos, los partidos o las autoridades locales, entre otros, se percatan, que aparecen en dicho padrón, personas que no son residentes en la comunidad respectiva. Esto trajo consigo que el Tribunal Electoral reglamentara lo relativo a la residencia electoral a través del Decreto 17 de 24 de noviembre de 2000 y posteriormente, y con la intención de hacer más estrictos los criterios de residencia electoral el Decreto 10 de 19 de junio de 2002.
Penosamente, para la mayoría de los ciudadanos impugnados, el asunto no terminó luego de ser eliminados del padrón electoral preliminar hacia donde realizaron el cambio, sino que fueron objeto de procesos penales electorales por la comisión del delito de cambio doloso de residencia. Recordamos procesos penales de ciudadanos que en masa habían realizado cambios de residencia hacía Ancón, Boca de Cupe, San Felipe, Isla Grande, sólo por mencionar algunos corregimientos.
Ahora bien, se ha podido precisar que lo que lleva o impulsa al ciudadano a realizar estos cambios de residencia en nuestro país, en donde no existe una cultura de actualizar la residencia, es un interés netamente electoral, es decir apoyar a un candidato o partido político.
El Tribunal Electoral, al restringir el concepto de residencia electoral, busca combatir y eliminar, en alguna medida, lo que se conoce como la trashumancia electoral, que no es más que el nocivo movimiento de ciudadanos de una circunscripción a otra, con el propósito de asegurarse la obtención de votos.
Con la trashumancia electoral se distorsionan los mecanismos de participación y se afecta el derecho a la autodeterminación, especialmente en las pequeñas comunidades. Se afecta la transparencia del proceso electoral, al permitir que personas extrañas, sin vínculos permanentes con las comunidades, sin ningún tipo de pertenencia a las mismas, carentes de todo tipo de arraigo social, cultural, político o económico, aparezcan influyendo en la escogencia de las autoridades locales.
El actual concepto de residencia electoral propugna por el mejoramiento del proceso electoral, para que las votaciones populares traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y para que los escrutinios sean el reflejo de los resultados de la voluntad popular expresada en las urnas.
Finalmente es bueno recordar al ciudadano, que el realizar un cambio de residencia hacía un lugar en donde no se reside, se está cometiendo un delito electoral, que tiene una sanción pecuniaria que oscila entre cincuenta y quinientos balboas de multa.
Otra forma de actualizar el Registro Electoral, para la posterior emisión del Padrón Electoral Final, es mediante la actualización de la residencia de los ciudadanos, es por ello que lo atinente al padrón electoral está íntimamente ligado al tema de la residencia electoral.
El Código Electoral, luego de las reformas establecidas mediante la Ley 60 de de 17 de diciembre de 2006, conceptúa la residencia, para fines electorales, como el lugar donde se reside habitualmente. Esta nueva concepción del término de residencia, lo hace más restrictivo si lo comparamos con el concepto que existía en el texto del Código Electoral vigente hasta el 2 de enero de 2007, que lo definía como "... la vivienda en que se habita con carácter permanente, ubicada en la comunidad donde el ciudadano mantiene relaciones políticas, familiares y sociales". Es pertinente indicar que este concepto fue introducido mediante la Ley 9 de 1988.
La aplicación del concepto de residencia electoral ha sido fuente de controversias entre los candidatos y partidos y de honda preocupación para el Tribunal Electoral, que ha experimentado en los últimos procesos electorales numerosos procesos de impugnación al Padrón Electoral Preliminar. Estos procesos de impugnación al Padrón Electoral Preliminar han tenido su génesis, cuando los propios ciudadanos, los candidatos, los partidos o las autoridades locales, entre otros, se percatan, que aparecen en dicho padrón, personas que no son residentes en la comunidad respectiva. Esto trajo consigo que el Tribunal Electoral reglamentara lo relativo a la residencia electoral a través del Decreto 17 de 24 de noviembre de 2000 y posteriormente, y con la intención de hacer más estrictos los criterios de residencia electoral el Decreto 10 de 19 de junio de 2002.
Penosamente, para la mayoría de los ciudadanos impugnados, el asunto no terminó luego de ser eliminados del padrón electoral preliminar hacia donde realizaron el cambio, sino que fueron objeto de procesos penales electorales por la comisión del delito de cambio doloso de residencia. Recordamos procesos penales de ciudadanos que en masa habían realizado cambios de residencia hacía Ancón, Boca de Cupe, San Felipe, Isla Grande, sólo por mencionar algunos corregimientos.
Ahora bien, se ha podido precisar que lo que lleva o impulsa al ciudadano a realizar estos cambios de residencia en nuestro país, en donde no existe una cultura de actualizar la residencia, es un interés netamente electoral, es decir apoyar a un candidato o partido político.
El Tribunal Electoral, al restringir el concepto de residencia electoral, busca combatir y eliminar, en alguna medida, lo que se conoce como la trashumancia electoral, que no es más que el nocivo movimiento de ciudadanos de una circunscripción a otra, con el propósito de asegurarse la obtención de votos.
Con la trashumancia electoral se distorsionan los mecanismos de participación y se afecta el derecho a la autodeterminación, especialmente en las pequeñas comunidades. Se afecta la transparencia del proceso electoral, al permitir que personas extrañas, sin vínculos permanentes con las comunidades, sin ningún tipo de pertenencia a las mismas, carentes de todo tipo de arraigo social, cultural, político o económico, aparezcan influyendo en la escogencia de las autoridades locales.
El actual concepto de residencia electoral propugna por el mejoramiento del proceso electoral, para que las votaciones populares traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y para que los escrutinios sean el reflejo de los resultados de la voluntad popular expresada en las urnas.
Finalmente es bueno recordar al ciudadano, que el realizar un cambio de residencia hacía un lugar en donde no se reside, se está cometiendo un delito electoral, que tiene una sanción pecuniaria que oscila entre cincuenta y quinientos balboas de multa.