La tutela judicial efectiva
CUANDO SE habla de la tutela judicial efectiva es menester precisar que no sólo estamos haciendo referencia a la concreta o efectiva posibilidad de recibir de parte de los tribunales sentencias que reconocen nuestros derechos y que han sido objeto de algún tipo de proceso o controversia judicial.
De nada vale la sentencia que reconoce un derecho si ésta no está dotada de los mecanismos o instrumentos que harán posible su ejecución o realización. De nada valen las sentencias retóricas que reconocen derechos, obligaciones o que declaran un determinado estado jurídico, si en puridad de verdades al final de cuentas lo único que tiene el favorecido con un decisión judicial es el documento llamado sentencia, el mero papel.
Entender y comprender, de modo cabal, esta tutela judicial efectiva, tanto en el plexo constitucional y legal, implica integrar, elementos como:
1. Existencia de un claro catálogo de derechos y libertades fundamentales. Se presupone que los mismos están precisados en el texto constitucional. Las leyes nos servirían como útiles instrumentos a efectos de ampliarlos o desarrollarlos en beneficio de los particulares. Quede claro que dicho catálogo ha de ser visto como un numerus apertus, no taxativo.
2. Existencia de claros y específicos procesos o procedimientos de naturaleza constitucional en materia de los derechos y libertades fundamentales. Ello implica la posibilidad de preservar y ampliar los procesos que sobre esta materia puedan darse. Por ejemplo, todo cuanto atañe a los llamados procedimientos de protección de los derechos humanos debe ser materia propia de la justicia constitucional o de los derechos y libertades ciudadanas.
3. Existencia de un ente -Sala o Tribunal- que pueda conocer de estos tipos o clases de procesos tutelares de los derechos y garantías constitucionales. Se trata de la justicia orgánica referida a un derecho libertario.
4. Que las leyes que norman o regulan la justicia del amparo o de la tutela del sistema de libertades ciudadanas pueda disponer de los resortes sancionatorios, de modo ejemplar, a efectos de lograr la plena vigencia y el fiel respeto de tales derechos, garantías y libertades constitucionales y del plexo convencional internacional -convenios, tratados, pactos en materia de derechos humanos, garantías, libertades, etc. integrados a la lex foro conforme al procedimiento legislativo previsto en la Constitución-.
5. Celeridad, agilización, trámite sumario, ausencia de formas, libre acceso de los particulares a la justicia libertaria constitucional, etc., deben ser, las características de la tutela judicial efectiva en materia de derechos, garantías y libertades fundamentales.
6. Posibilidad concreta de erigir en tipos delictivos determinadas actuaciones o actos, manifestaciones de conductas que ponen en peligro o en claro riesgo o dañosidad los derechos y garantías, las libertades ciudadanas.
7. Precisar que la tutela judicial efectiva está directamente relacionada con el Estado de Derecho, que debe funcionar con un sistema judicial que haga viable la paz, la preservación del orden, el sosiego y la coexistencia pacífica entre los conciudadanos y cuantos residen en la nación.
8. En materia del amparo de garantías constitucionales suprimir de la legislación el efecto del agotamiento del recurso que en la actualidad hace por no decir que nula, ineficaz, la interposición de la acción de amparo; pero, claro está, fijando los parámetros legales en los que debe circunscribirse la acción a efectos de que no se haga de la institución una instrumento de abuso o de dilatoria judicial.
9. Fijar la imprescriptibilidad de la acción de amparo de garantías constitucionales e imposibilitando las demandas sucesivas sobre el mismo acto u objeto jurídico -quaestio iuris-.
10. Crear toda una estructura de jueces y magistrados especializados en la justicia de las garantías y libertades ciudadanas.
11. Hacer de la justicia de la tutela constitucional un efectivo proceso en el que las partes, entendiendo el concepto parte en el sentido procesal -es decir, el carácter dual del proceso, actor y opositor, con independencia de partes singulares o plurales en una u otro aspecto, ya sea como demandante o como demandado- y erradicar la creación pretoriana del tercero interesado en la acción, cuando en puridad de verdades es auténtica parte, no sólo quien acciona o presenta el amparo, sino también quien se ve afectado con el contenido o lo resuelto en una acción de amparo de garantías constitucionales. Será parte o contraparte en la acción de amparo quien en el proceso ordinario o de cualquier otra naturaleza del cual emana el acto atacado de arbitrario al plexo libertario constitucional participa como demandante o demandado.
12. Procedimientos orales en la tramitación o sustanciación de las acciones de naturaleza constitucional. Esto permitiría la inmediatez, la exposición en persona y a viva voz del demandante y demandado. Además de sentencias o resoluciones decisivas tan pronto concluya el proceso oral.
13. La previsión legal de la necesaria indemnización ante el claro y evidente error judicial que se produce en un proceso o procedimiento.
14. La previsión de medidas cautelares dentro de las acciones de tutela constitucional.
Justicia tardía, reza el viejo aforismo, no es justicia. Tampoco lo es aquella que niega nuestros derechos constitucionales y legales. Menos aquella que se hace lenta, engorrosa, tortuguesca, parsimoniosa, improvisada. En verdad que el Estado, la sociedad, todo el país, se fortalecerían tras el surgimiento de una efectiva justicia en materia de tutela judicial constitucional y legal. En el Estado de Derecho la lesión a un derecho fundamental de un ciudadano o particular trastoca la estructura de la civilidad humana.
De nada vale la sentencia que reconoce un derecho si ésta no está dotada de los mecanismos o instrumentos que harán posible su ejecución o realización. De nada valen las sentencias retóricas que reconocen derechos, obligaciones o que declaran un determinado estado jurídico, si en puridad de verdades al final de cuentas lo único que tiene el favorecido con un decisión judicial es el documento llamado sentencia, el mero papel.
Entender y comprender, de modo cabal, esta tutela judicial efectiva, tanto en el plexo constitucional y legal, implica integrar, elementos como:
1. Existencia de un claro catálogo de derechos y libertades fundamentales. Se presupone que los mismos están precisados en el texto constitucional. Las leyes nos servirían como útiles instrumentos a efectos de ampliarlos o desarrollarlos en beneficio de los particulares. Quede claro que dicho catálogo ha de ser visto como un numerus apertus, no taxativo.
2. Existencia de claros y específicos procesos o procedimientos de naturaleza constitucional en materia de los derechos y libertades fundamentales. Ello implica la posibilidad de preservar y ampliar los procesos que sobre esta materia puedan darse. Por ejemplo, todo cuanto atañe a los llamados procedimientos de protección de los derechos humanos debe ser materia propia de la justicia constitucional o de los derechos y libertades ciudadanas.
3. Existencia de un ente -Sala o Tribunal- que pueda conocer de estos tipos o clases de procesos tutelares de los derechos y garantías constitucionales. Se trata de la justicia orgánica referida a un derecho libertario.
4. Que las leyes que norman o regulan la justicia del amparo o de la tutela del sistema de libertades ciudadanas pueda disponer de los resortes sancionatorios, de modo ejemplar, a efectos de lograr la plena vigencia y el fiel respeto de tales derechos, garantías y libertades constitucionales y del plexo convencional internacional -convenios, tratados, pactos en materia de derechos humanos, garantías, libertades, etc. integrados a la lex foro conforme al procedimiento legislativo previsto en la Constitución-.
5. Celeridad, agilización, trámite sumario, ausencia de formas, libre acceso de los particulares a la justicia libertaria constitucional, etc., deben ser, las características de la tutela judicial efectiva en materia de derechos, garantías y libertades fundamentales.
6. Posibilidad concreta de erigir en tipos delictivos determinadas actuaciones o actos, manifestaciones de conductas que ponen en peligro o en claro riesgo o dañosidad los derechos y garantías, las libertades ciudadanas.
7. Precisar que la tutela judicial efectiva está directamente relacionada con el Estado de Derecho, que debe funcionar con un sistema judicial que haga viable la paz, la preservación del orden, el sosiego y la coexistencia pacífica entre los conciudadanos y cuantos residen en la nación.
8. En materia del amparo de garantías constitucionales suprimir de la legislación el efecto del agotamiento del recurso que en la actualidad hace por no decir que nula, ineficaz, la interposición de la acción de amparo; pero, claro está, fijando los parámetros legales en los que debe circunscribirse la acción a efectos de que no se haga de la institución una instrumento de abuso o de dilatoria judicial.
9. Fijar la imprescriptibilidad de la acción de amparo de garantías constitucionales e imposibilitando las demandas sucesivas sobre el mismo acto u objeto jurídico -quaestio iuris-.
10. Crear toda una estructura de jueces y magistrados especializados en la justicia de las garantías y libertades ciudadanas.
11. Hacer de la justicia de la tutela constitucional un efectivo proceso en el que las partes, entendiendo el concepto parte en el sentido procesal -es decir, el carácter dual del proceso, actor y opositor, con independencia de partes singulares o plurales en una u otro aspecto, ya sea como demandante o como demandado- y erradicar la creación pretoriana del tercero interesado en la acción, cuando en puridad de verdades es auténtica parte, no sólo quien acciona o presenta el amparo, sino también quien se ve afectado con el contenido o lo resuelto en una acción de amparo de garantías constitucionales. Será parte o contraparte en la acción de amparo quien en el proceso ordinario o de cualquier otra naturaleza del cual emana el acto atacado de arbitrario al plexo libertario constitucional participa como demandante o demandado.
12. Procedimientos orales en la tramitación o sustanciación de las acciones de naturaleza constitucional. Esto permitiría la inmediatez, la exposición en persona y a viva voz del demandante y demandado. Además de sentencias o resoluciones decisivas tan pronto concluya el proceso oral.
13. La previsión legal de la necesaria indemnización ante el claro y evidente error judicial que se produce en un proceso o procedimiento.
14. La previsión de medidas cautelares dentro de las acciones de tutela constitucional.
Justicia tardía, reza el viejo aforismo, no es justicia. Tampoco lo es aquella que niega nuestros derechos constitucionales y legales. Menos aquella que se hace lenta, engorrosa, tortuguesca, parsimoniosa, improvisada. En verdad que el Estado, la sociedad, todo el país, se fortalecerían tras el surgimiento de una efectiva justicia en materia de tutela judicial constitucional y legal. En el Estado de Derecho la lesión a un derecho fundamental de un ciudadano o particular trastoca la estructura de la civilidad humana.