La ultradegradación institucional en Panamá
Para quiénes y por qué escribimos en este inicio apocalíptico y pavoroso del siglo XXI panameño? La reflexión implícita en el interrogante la suscitó una invitación cordial y que sentimos como casi compulsiva, de parte de un gran intelectual que ha venido escribiendo desde hace un tiempo de cierta longitud en nuestros periódicos. Uno de los graves problemas que asedian en estos días a Panamá es el que sintetizamos en el título de los párrafos que hemos empezado. Porque no sólo se trata de una gran falla tectónico-gubernamental, sino de algo más amplio y profundo, como lo es el desastre tectónico-social. No es sólo es un sector, sino en todo el ámbito de la vida nacional y de toda nuestra sociedad.
Los síntomas generales son tan obvios como indiscutible su extensión en todo el microcosmos panameño, dicho en comparación dimensional de simple perspectiva de nuestro planeta. No existe rincón del país, ni segmento social del mismo, que no sienta, reflexiva o intuitivamente, la hondura y el peso gravoso de las condiciones críticas prevalecientes, que nos victiman desde todos los ángulos de la complicada estructura societaria panameña. Se trata, para nosotros, de la herencia que nos ha dejado una acumulación desorbitada de la trayectoria de nuestro siglo XX. Ahora estamos recibiendo y padeciendo lo sembrado nacionalmente en las diez últimas décadas. Naturalmente que hay partes positivas en ese legado, pero son mayores, mucho mayores, la cantidad y la calidad del saldo negativo y crítico.
Entonces, ¿a quiénes nos dirigimos y por qué escribir? Sencillamente, porque somos panameños y nos duelen y nos alegran las venturas y las desventuras que pasan por nuestra vista y que estremecen nuestro cerebro.
Sin más introducción, vamos a uno de los casos más espectaculares (o sonados, como diría el pueblo): el Tribunal Electoral llevado a juicio ante la Corte Suprema de Justicia. Los términos personales del problema (y de cualquier otro) no son de mayor interés para nosotros los parroquianos. Cuando no se trata de unos, provienen de otros.
A comienzos de su período presidencial, el Sr. Ernesto de la Guardia Jr., acarició la idea de introducir algunas reformas constitucionales, que incidían en ciertos asuntos de envergadura general. Uno de ellos fue el relativo a la institucionalidad electoral en Panamá. Ya la Constitución de 1946 había inaugurado el camino de esa reforma al crear el Tribunal Electoral, como instancia independiente, máxima y privativa para los asuntos electorales, mas las enmiendas delaguardistas de 1956, intentaron corregir lo que algunos consideraban como deficiencias en las normas electorales de la Carta Magna de mediados de los cuarenta.
Sin ocuparnos de los aspectos político-electorales del tema, cabe indicar que en 1946 y 1956 se hizo el intento de introducir una mayor institucionalidad en la cosa eleccionaria, pero resultaba y resulta muy difícil, no ya escoger un buen sistema electoral, sino acertar en el régimen eleccionario perfecto, que nuestros países latinoamericanos no han conocido jamás. La Constitución de la dictadura policíaca (1972) respetó la fórmula de selección del Tribunal Electoral, repartida en los tres Organos del Estado, cuyo teórico balance e independencia tampoco se han aclimatado en "nuestra América". Y la extensa reforma Constitucional de 1983 sólo introdujo reformas de redacción, con respecto a ese Tribunal, que en la letra de las normas jerárquicamente superiores es autónomo, provisto de competencia privativa para aplicar la Ley Electoral e interpretarla, cuyas decisiones son únicamente recurribles ante él mismo y tienen carácter de definitivas, irrevocables y obligatorias, con la única excepción de "lo referente al recurso de inconstitucionalidad". Las palabras antes subrayadas están en la Constitución vigente, en sus artículos 136 y 137.
No puede discutirse que, constitucionalmente, la materia electoral es privativa, casi absolutamente del Tribunal Electoral, porque la única excepción es el camino del recurso de inconstitucionalidad que compete al pleno de la Corte Suprema de Justicia. Ninguna otra instancia, aunque se trate de una Sala de la Corte Suprema, puede, subrayando que constitucionalmente, conocer de situaciones electorales, empleada esta expresión en el sentido amplio, que incluye los asuntos de los partidos políticos.
A pesar de ello, tan claro como la luz de un día de verano tropical, ahora se ensaya utilizar la subalterna vía de un recurso de hecho, esquinado en el Código Judicial, y sin ninguna relación posible con la materia político-electoral, para juzgar una decisión del Tribunal Electoral en la Corte Suprema. Esta última consideración la formulamos con todo respeto para los distinguidos abogados que han entrevisto ese remedio, que para mí es, legalmente, una suerte de cuadratura del círculo. Como abogados, ellos tienen derecho a formular demandas hasta insólita e ingeniosas. Corresponde a las instancias de decisión judicial, a los jueces y magistrados del país, resolver todos los casos que se les presenten, aunque sean geniales o burdos.
Los problemas del Derecho no son problemas de uno más uno, en mi modesta opinión. De ahí que, como lo expongo en este artículo, haga intervenir la historia institucional del país, las finalidades de la norma jurídica y el recto criterio para interpretarla y aplicarla. Empero, en medio de esta situación de ultradegradación institucional que padecemos todos, ¿quién nos salva de la Corte Suprema o del Tribunal Electoral?.
Desearía presentar otros casos extremos con respecto a la situación general del país. No obstante, tal vez sería demasiado ir más allá de lo expuesto en un artículo periodístico, que no puede ser más abarcador.
Los síntomas generales son tan obvios como indiscutible su extensión en todo el microcosmos panameño, dicho en comparación dimensional de simple perspectiva de nuestro planeta. No existe rincón del país, ni segmento social del mismo, que no sienta, reflexiva o intuitivamente, la hondura y el peso gravoso de las condiciones críticas prevalecientes, que nos victiman desde todos los ángulos de la complicada estructura societaria panameña. Se trata, para nosotros, de la herencia que nos ha dejado una acumulación desorbitada de la trayectoria de nuestro siglo XX. Ahora estamos recibiendo y padeciendo lo sembrado nacionalmente en las diez últimas décadas. Naturalmente que hay partes positivas en ese legado, pero son mayores, mucho mayores, la cantidad y la calidad del saldo negativo y crítico.
Entonces, ¿a quiénes nos dirigimos y por qué escribir? Sencillamente, porque somos panameños y nos duelen y nos alegran las venturas y las desventuras que pasan por nuestra vista y que estremecen nuestro cerebro.
Sin más introducción, vamos a uno de los casos más espectaculares (o sonados, como diría el pueblo): el Tribunal Electoral llevado a juicio ante la Corte Suprema de Justicia. Los términos personales del problema (y de cualquier otro) no son de mayor interés para nosotros los parroquianos. Cuando no se trata de unos, provienen de otros.
A comienzos de su período presidencial, el Sr. Ernesto de la Guardia Jr., acarició la idea de introducir algunas reformas constitucionales, que incidían en ciertos asuntos de envergadura general. Uno de ellos fue el relativo a la institucionalidad electoral en Panamá. Ya la Constitución de 1946 había inaugurado el camino de esa reforma al crear el Tribunal Electoral, como instancia independiente, máxima y privativa para los asuntos electorales, mas las enmiendas delaguardistas de 1956, intentaron corregir lo que algunos consideraban como deficiencias en las normas electorales de la Carta Magna de mediados de los cuarenta.
Sin ocuparnos de los aspectos político-electorales del tema, cabe indicar que en 1946 y 1956 se hizo el intento de introducir una mayor institucionalidad en la cosa eleccionaria, pero resultaba y resulta muy difícil, no ya escoger un buen sistema electoral, sino acertar en el régimen eleccionario perfecto, que nuestros países latinoamericanos no han conocido jamás. La Constitución de la dictadura policíaca (1972) respetó la fórmula de selección del Tribunal Electoral, repartida en los tres Organos del Estado, cuyo teórico balance e independencia tampoco se han aclimatado en "nuestra América". Y la extensa reforma Constitucional de 1983 sólo introdujo reformas de redacción, con respecto a ese Tribunal, que en la letra de las normas jerárquicamente superiores es autónomo, provisto de competencia privativa para aplicar la Ley Electoral e interpretarla, cuyas decisiones son únicamente recurribles ante él mismo y tienen carácter de definitivas, irrevocables y obligatorias, con la única excepción de "lo referente al recurso de inconstitucionalidad". Las palabras antes subrayadas están en la Constitución vigente, en sus artículos 136 y 137.
No puede discutirse que, constitucionalmente, la materia electoral es privativa, casi absolutamente del Tribunal Electoral, porque la única excepción es el camino del recurso de inconstitucionalidad que compete al pleno de la Corte Suprema de Justicia. Ninguna otra instancia, aunque se trate de una Sala de la Corte Suprema, puede, subrayando que constitucionalmente, conocer de situaciones electorales, empleada esta expresión en el sentido amplio, que incluye los asuntos de los partidos políticos.
A pesar de ello, tan claro como la luz de un día de verano tropical, ahora se ensaya utilizar la subalterna vía de un recurso de hecho, esquinado en el Código Judicial, y sin ninguna relación posible con la materia político-electoral, para juzgar una decisión del Tribunal Electoral en la Corte Suprema. Esta última consideración la formulamos con todo respeto para los distinguidos abogados que han entrevisto ese remedio, que para mí es, legalmente, una suerte de cuadratura del círculo. Como abogados, ellos tienen derecho a formular demandas hasta insólita e ingeniosas. Corresponde a las instancias de decisión judicial, a los jueces y magistrados del país, resolver todos los casos que se les presenten, aunque sean geniales o burdos.
Los problemas del Derecho no son problemas de uno más uno, en mi modesta opinión. De ahí que, como lo expongo en este artículo, haga intervenir la historia institucional del país, las finalidades de la norma jurídica y el recto criterio para interpretarla y aplicarla. Empero, en medio de esta situación de ultradegradación institucional que padecemos todos, ¿quién nos salva de la Corte Suprema o del Tribunal Electoral?.
Desearía presentar otros casos extremos con respecto a la situación general del país. No obstante, tal vez sería demasiado ir más allá de lo expuesto en un artículo periodístico, que no puede ser más abarcador.