La urgente reforma al Código Electoral
Mientras la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procesa las denuncias presentadas por varios legisladores electos que fueron despojados de las curules que les correspondía de acuerdo a la voluntad proporcionada del electorado en 9 circuitos plurinominales, es conveniente que comencemos a preocuparnos por una reforma integral al Código Electoral.
El Tribunal Electoral ha anunciado, una vez más de tantas, que se conformará una Comisión Nacional para la configuración de un anteproyecto de reforma al Código Electoral -excelente- pero lo cuestionable del anuncio es que se pretende que sean las mismas instituciones y hasta personas que en pasado reciente han modelado los varios anteproyectos que han culminado en reformas legislativas que no sólo pecan de inconstitucionales sino de antidemocráticas; para no hablar de las concertaciones frustradas que pretendieron satisfacer el interés de los Magistrados de manejar los fondos del presupuesto de la Nación y donaciones foráneas a su libre albedrío.
Aunque estoy muy lejos de excluir a la Comisión de Justicia y Paz en cualquier debate sobre los asuntos electorales, por experiencia propia, créanme que de ninguna manera se puede confiar en su cualificación para garantizar acciones y normas electorales eficaces y honestas. He observado que, ante el calor de cualquier acontecimiento nacional que ataña a la Paz y los Derechos Humanos, frecuentemente sus pronunciamientos son difundidos por la Secretaría, lo que da el ineludible sabor que sus muy ocupados dignatarios le han delegado la inmensa responsabilidad de pensar por ellos a fin de mantener la sacra imagen. Por demás, debo sinceramente oponerme a los criterios de su presidente Stanley Muschett, quien se ha mostrado a favor de elecciones por un sistema de mayoría; o sea de aquel que margina a la representación de las minorías y, peor aún, en un Panamá donde los partidos mayoritarios son minoritarios.
La reforma al Código Electoral debe contemplar, entre tantos, las siguientes rectificaciones:
1. Normas de conducta ética de los funcionarios del Tribunal Electoral, entre las cuales se prohiba el nombramiento por cualesquiera de los órganos del Estado en cargos políticos u otorgamiento de cualquier beneficio social subsidiado por el Estado a los cónyuges y parientes muy próximos de los Magistrados del Tribunal Electoral. Ha sido una inmoralidad que desdice de la buena fe con que manejan los asuntos públicos, que los tres Presidentes de esta década hayan mantenido el nombramiento de la esposa del Magistrado Denis Allen en la posición política de Directora de Pasaportes. Sin duda su excepcional duración en el cargo obedece a más nada que a su parentesco político. ¿Estamos ante una armónica relación entre dos poderes o ante un recóndito acuerdo con favores?
2. La correcta redacción y aplicación del mecanismo del Cuociente Electoral en los círculos plurinominales, a fin que se eviten las adjudicaciones inconstitucionales de escaños en base a la simulación de votos válidos en la última ronda del reparto o Segundo Residuo Electoral. Irregularidad que causa la desigualdad del voto e indebida conformación del Organo Legislativo.
3. Eliminación del innecesario, engorroso y costoso control de inscripciones o afiliaciones partidistas por el Tribunal Electoral. Control que no solamente ha servido para obstaculizar el proceso de inscripción y privilegiar a un determinado partido, sino que atenta contra la libertad política partidista y ciudadana. Por demás, el control de inscripciones por el Tribunal Electoral permite la constatación oficial de la afiliación de un ciudadano, de lo cual se han servido los gobernantes para nombrar o despedir empleados públicos. La afiliación a los partidos políticos debe ser de carácter privado, como de cada cual le es privada su inclinación ideológica. No hay mayor absurdo que la exigencia discriminatoria de renunciar "oficialmente" a la pertenencia partidista, bajo el supuesto de convertirse en un ser políticamente independiente, a fin de ocupar determinados cargos públicos. El ejercicio público debe ser independiente de los criterios políticos de cada cual y ejercido con justicia, equidad y eficacia y, la Ley debe asegurar los mecanismos de control que garanticen el correcto e imparcial desempeño del cargo.
4. Otorgamiento de independencia total a las deliberaciones y decisiones de las Juntas de Escrutinios, a tal propósito las normas de funcionamiento de estas corporaciones electorales así como los procedimientos para el escrutinio y adjudicaciones de puestos efectivos deben estar normadas en el Código Electoral y no sujetos a la reglamentación e instrucciones directas del Tribunal Electoral. Con ello terminar con la injerencia del Tribunal Electoral en sus deliberaciones y decisiones, a fin de garantizar el derecho a la interposición de los recursos de nulidad ante un Tribunal independiente.
5. Establecer el voto directo a los suplentes de Legisladores, cual ordena la Constitución Política y basar las adjudicaciones en las votaciones preferenciales a los candidatos que, dentro del voto a un determinado partido, realizan los electores. Con esta norma se terminaría con los llamados suplentes en propiedad del principal y pasarían la propiedad de sus cargos a ser dependientes de la voluntad del electorado.
6. Eliminar las fianzas exigidas por la nefasta modificación al Código de la Legislatura de 1997, para la presentación de los recursos electorales. Práctica que atenta contra la naturaleza popular de los procesos electorales y que en lugar de proponer una economía procesal impide u obstaculiza el derecho ciudadano a ser oído ante un Tribunal.
7. Prohibir la negación de la audiencia pública o debido proceso de parte del Tribunal Electoral, en aquellas impugnaciones que cumplan con los requisitos de Ley para la admisión de una demanda de nulidad. Esta anomalía conculca el derecho de los ciudadanos a ser oídos y a contravertir las decisiones que hayan adoptado las Juntas de Escrutinio o el mismo Tribunal Electoral en un juicio público.
Finalmente, quisiera en el difícil logro de una urgida constituyente que restara o reglamentara el exagerado poder que la presente confiere a las tres magistraturas del Tribunal Electoral, de manera tal que se instituyen por lo menos dos instancias judiciales-electorales que le permitan el derecho al ciudadano de recurrir contra las decisiones de una instancia a un Tribunal Superior. El poder absoluto que disponen los Magistrados tan solo ha servido para que estos funcionarios actúen, en pocos casos, en contravención de las normas constitucionales y, como hemos visto, sacado provecho personal del incontrolado poder, por supuesto, que abrazados en eso de la privativa interpretación de la Ley Electoral.
El Tribunal Electoral ha anunciado, una vez más de tantas, que se conformará una Comisión Nacional para la configuración de un anteproyecto de reforma al Código Electoral -excelente- pero lo cuestionable del anuncio es que se pretende que sean las mismas instituciones y hasta personas que en pasado reciente han modelado los varios anteproyectos que han culminado en reformas legislativas que no sólo pecan de inconstitucionales sino de antidemocráticas; para no hablar de las concertaciones frustradas que pretendieron satisfacer el interés de los Magistrados de manejar los fondos del presupuesto de la Nación y donaciones foráneas a su libre albedrío.
Aunque estoy muy lejos de excluir a la Comisión de Justicia y Paz en cualquier debate sobre los asuntos electorales, por experiencia propia, créanme que de ninguna manera se puede confiar en su cualificación para garantizar acciones y normas electorales eficaces y honestas. He observado que, ante el calor de cualquier acontecimiento nacional que ataña a la Paz y los Derechos Humanos, frecuentemente sus pronunciamientos son difundidos por la Secretaría, lo que da el ineludible sabor que sus muy ocupados dignatarios le han delegado la inmensa responsabilidad de pensar por ellos a fin de mantener la sacra imagen. Por demás, debo sinceramente oponerme a los criterios de su presidente Stanley Muschett, quien se ha mostrado a favor de elecciones por un sistema de mayoría; o sea de aquel que margina a la representación de las minorías y, peor aún, en un Panamá donde los partidos mayoritarios son minoritarios.
La reforma al Código Electoral debe contemplar, entre tantos, las siguientes rectificaciones:
1. Normas de conducta ética de los funcionarios del Tribunal Electoral, entre las cuales se prohiba el nombramiento por cualesquiera de los órganos del Estado en cargos políticos u otorgamiento de cualquier beneficio social subsidiado por el Estado a los cónyuges y parientes muy próximos de los Magistrados del Tribunal Electoral. Ha sido una inmoralidad que desdice de la buena fe con que manejan los asuntos públicos, que los tres Presidentes de esta década hayan mantenido el nombramiento de la esposa del Magistrado Denis Allen en la posición política de Directora de Pasaportes. Sin duda su excepcional duración en el cargo obedece a más nada que a su parentesco político. ¿Estamos ante una armónica relación entre dos poderes o ante un recóndito acuerdo con favores?
2. La correcta redacción y aplicación del mecanismo del Cuociente Electoral en los círculos plurinominales, a fin que se eviten las adjudicaciones inconstitucionales de escaños en base a la simulación de votos válidos en la última ronda del reparto o Segundo Residuo Electoral. Irregularidad que causa la desigualdad del voto e indebida conformación del Organo Legislativo.
3. Eliminación del innecesario, engorroso y costoso control de inscripciones o afiliaciones partidistas por el Tribunal Electoral. Control que no solamente ha servido para obstaculizar el proceso de inscripción y privilegiar a un determinado partido, sino que atenta contra la libertad política partidista y ciudadana. Por demás, el control de inscripciones por el Tribunal Electoral permite la constatación oficial de la afiliación de un ciudadano, de lo cual se han servido los gobernantes para nombrar o despedir empleados públicos. La afiliación a los partidos políticos debe ser de carácter privado, como de cada cual le es privada su inclinación ideológica. No hay mayor absurdo que la exigencia discriminatoria de renunciar "oficialmente" a la pertenencia partidista, bajo el supuesto de convertirse en un ser políticamente independiente, a fin de ocupar determinados cargos públicos. El ejercicio público debe ser independiente de los criterios políticos de cada cual y ejercido con justicia, equidad y eficacia y, la Ley debe asegurar los mecanismos de control que garanticen el correcto e imparcial desempeño del cargo.
4. Otorgamiento de independencia total a las deliberaciones y decisiones de las Juntas de Escrutinios, a tal propósito las normas de funcionamiento de estas corporaciones electorales así como los procedimientos para el escrutinio y adjudicaciones de puestos efectivos deben estar normadas en el Código Electoral y no sujetos a la reglamentación e instrucciones directas del Tribunal Electoral. Con ello terminar con la injerencia del Tribunal Electoral en sus deliberaciones y decisiones, a fin de garantizar el derecho a la interposición de los recursos de nulidad ante un Tribunal independiente.
5. Establecer el voto directo a los suplentes de Legisladores, cual ordena la Constitución Política y basar las adjudicaciones en las votaciones preferenciales a los candidatos que, dentro del voto a un determinado partido, realizan los electores. Con esta norma se terminaría con los llamados suplentes en propiedad del principal y pasarían la propiedad de sus cargos a ser dependientes de la voluntad del electorado.
6. Eliminar las fianzas exigidas por la nefasta modificación al Código de la Legislatura de 1997, para la presentación de los recursos electorales. Práctica que atenta contra la naturaleza popular de los procesos electorales y que en lugar de proponer una economía procesal impide u obstaculiza el derecho ciudadano a ser oído ante un Tribunal.
7. Prohibir la negación de la audiencia pública o debido proceso de parte del Tribunal Electoral, en aquellas impugnaciones que cumplan con los requisitos de Ley para la admisión de una demanda de nulidad. Esta anomalía conculca el derecho de los ciudadanos a ser oídos y a contravertir las decisiones que hayan adoptado las Juntas de Escrutinio o el mismo Tribunal Electoral en un juicio público.
Finalmente, quisiera en el difícil logro de una urgida constituyente que restara o reglamentara el exagerado poder que la presente confiere a las tres magistraturas del Tribunal Electoral, de manera tal que se instituyen por lo menos dos instancias judiciales-electorales que le permitan el derecho al ciudadano de recurrir contra las decisiones de una instancia a un Tribunal Superior. El poder absoluto que disponen los Magistrados tan solo ha servido para que estos funcionarios actúen, en pocos casos, en contravención de las normas constitucionales y, como hemos visto, sacado provecho personal del incontrolado poder, por supuesto, que abrazados en eso de la privativa interpretación de la Ley Electoral.