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¿La voz de los sin voz?


"¡Ustedes, legisladores, podrán convertirse en la voz de los que nunca han tenido voz!". Esta frase se esgrimió cuando se intentaba fundamentar en nuestra Asamblea Legislativa las nuevas instituciones contempladas en el proyecto que es ahora Ley No. 40 de 1999, promulgada en la Gaceta Oficial No. 23.874 del 28 de agosto de 1999.
Con éste iniciamos una serie de artículos en torno a la aprobación del instrumento legal mencionado, sus contradicciones, sus errores de concepto y el exagerado optimismo respecto al éxito del encarcelamiento de adolescentes infractores, mediatizado por el enfoque represivo y la perenne escasez de fondos que aquejan a nuestras instituciones penitenciarias. Varios artículos, porque el tema resulta demasiado extenso para tratarlo en uno solo; por supuesto, confiamos en la benevolencia del Departamento de Opinión de "El Panamá América", siempre anuente a dar cabida a diferentes criterios en torno a temas de tanta trascendencia social.
La sección "D" (Monitor) de El Panamá América, del domingo 8 de agosto de 1999, dedica cinco de sus páginas a diferentes aspectos del entonces Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En su primera página aparece un artículo elaborado por Carlos Vargas, intitulado "Ley penal para menores" (sic).
Según el periodista, el debate sobre cómo enfrentar el fenómeno de las infracciones atribuidas a los ciudadanos de menos de 18 años de edad, ha sido influenciado en grado extremo por el hecho de que "...la opinión pública fue estremecida por la participación de menores de edad en horrorosos homicidios..." (sic). Sin embargo, no parece que se tuvo el cuidado de informar a esta opinión ciudadana que del total de infracciones policivas y penales cometidas en nuestro país, según información estadística, el 97% corresponde a los adultos y sólo el 3% a aquellas personas que no han cumplido 18 años. ¿Cómo es posible que, con esas cifras, se pretenda atribuir a nuestros ciudadanos menores de 18 años responsabilidad por el estado de inseguridad ciudadana? Y, conociendo la inclinación represiva de nuestro sistema penitenciario, ¿el dilema radica en castigarlos mediante un régimen penal ordinario, especial o, por el contrario y sin excluir el castigo justo, en asociar éste a la reducción y resocialización del adolescente infractor? ¡Menciónese un sólo centro penitenciario en Panamá que haya logrado hacer realidad los tres principios del párrafo primero, artículo 28, de nuestra Constitución Nacional!
Un abogado, que posteriormente acepta que la vasta mayoría de las infracciones corresponden a los adultos y que Chapala es una prueba palpable de que sí son factibles la reeducación y la resocialización, "...explicó que en la actualidad el Código de la Familia y el Menor establece algunas medidas que se aplican a los jóvenes involucrados en actos delictivos, pero que en la práctica han sido insuficientes..." (sic). Por lo expresado, entendemos que atribuye la falla no a la norma, sino a su implementación práctica. Una dama, anteriormente integrante distinguida de nuestra Corte Suprema de Justicia, reconoció el abismo entre la norma y la realidad, pero mencionó como uno de los elementos principales de este desfasamiento, a la insuficiencia presupuestaria que siempre ha aquejado al Organo Judicial en general, sobre todo a la Jurisdicción Especial de Menores. Nos relató que formó parte de la comisión codificadora, que se estimó en B/.15,000,000.00 el costo de las necesidades derivadas de la implementación del Código de la Familia y que, finalmente, se asignaron B/.1,500,000.00. ¡El 10%!...¡Falta de fondos y exceso de burocratismo! Si las carencias son conceptuales, ¿por qué Chapala constituye un éxito, bajo los parámetros del Código de la Familia y con mucho menos personal y dinero invertido por interno?
En oposición a la opinión atribuida a este colega, creemos que construir cárceles para adultos y otras para adolescentes no es la respuesta; el concepto represivo, que difiere del castigo justo asociado a la redención, podría asemejarse más a una "solución final" que a una solución en sí. La superpoblación de adolescentes que menciona el letrado plantea un problema de presupuesto y otro previo de medidas extra-institucionales, de prevención social.
En otro segmento, se dice que la ejecución de la nueva ley costará más de dos millones y medio de balboas. Si bajo el sistema anterior, con menos despachos, no existía presupuesto suficiente, ¿debemos aceptar que el actual contará con el financiamiento adecuado? Como hemos expresado en publicaciones anteriores, la implementación de los derechos y garantías de los adolescentes no constituye sinónimo de su juzgamiento penal. Cabe en una reforma que, de obra y no sólo de palabra, respete los principios de la reeducación y resocialización.
¿Resocialización en una cárcel, aún especial y bien dotada? ¡Está por verse!
Continuará

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