Las andanzas de un embajador
El capítulo local de Transparencia Internacional calificó como "un hecho fuera de lo común", el que el embajador panameño en Filipinas, Juan Carlos Escalona, haya sido sorprendido por autoridades de Vietnam, ofreciendo en venta carnets de marinos desde una de las piezas de hotel de la capital vietnamita donde se alojaba mientras hacía una visita privada a esta última. Lo ocurrido fue denunciado ante el titular panameño de Relaciones Exteriores, José Miguel Alemán, por nuestro cónsul destacado en ese país, Plutarco Arrocha, quien a título confidencial, había urgido al canciller, a poner orden a la extraña situación, habiendo mediado previo reclamo de las autoridades vietnamitas para que inquiriera con carácter de urgencia a su cancillería, sobre los negocios que adelantaba dentro de su territorio soberano el embajador panameño en un tercer país - Filipinas - en flagrante desconocimiento de las leyes locales vietnamitas regulatorias de su comercio interno, al que según ellas, se estaría dedicando Escalona.
El hecho era de tal gravedad, que las autoridades vietnamitas llamaron a consulta al único representante panameño en su país, el cónsul Arrocha, requiriéndole averiguar las razones de la presencia y actividades de Escalona en territorio de Vietnam, y en especial, si Panamá tenía la intención de abrir otro consulado en esa nación desde donde vender carnets de marino.
Entrevistado por este diario, el canciller Alemán restó importancia al hecho y dijo que la denuncia de Arrocha se debía a celos por su colega Escalona, lo cual estimó injustificado porque - según dijo -, los representantes de Panamá en el extranjero tienen el deber de "promover el país" incluso fuera de su jurisdicción, imputando de paso a Arrocha en el haber incurrido en la misma práctica, para nosotros insólita, en el territorio de Escalona.
Este diario entrevistó al cónsul Arrocha quien, luego de confirmar cada detalle, añadió que las autoridades vietnamitas estaban atónitas de la incursión del embajador Escalona fuera del país de su representación. Para nosotros, se trataba de un raro caso de buhonería bruja internacional, en la que el vendedor saca su maletín, tiende el mantel y se pone a ofrecer como mercancía los vistosos carnets de marino panameño a precios de oferta - según Arrocha - al mismo precio pero con un mes antes del vencimiento del permiso provisional.
Coincidimos con Transparencia Internacional en que lo ocurrido es irregular y, además, agregamos que ello socava el prestigio internacional de Panamá, de por sí ya bastante erosionado por la cuestionada venta de los citados carnets en el extranjero. Recordemos que hace cosa de dos años, según el prestigioso Lloyd List, el presidente del sindicato internacional de marinos "compró" en uno de nuestros consulados un carnet de capitán por diez mil dólares, pese a que no tenía ni idea de cómo manejar una simple chalupa.
Por lo demás, nuestra cancillería, en vez de ponerse a defender lo imposible, lo que debiera es ofrecer las debidas explicaciones y disculpas a Vietnam, y dar la correspondiente reprimenda - por decir lo menos - al intruso, quien bien pudo hacernos pasar como país por la vergüenza de ver a uno de nuestros embajadores parar con sus huesos en la cárcel por hacer negocios fuera de su jurisdicción, donde no goza de la inmunidad del país de su designación.
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
El hecho era de tal gravedad, que las autoridades vietnamitas llamaron a consulta al único representante panameño en su país, el cónsul Arrocha, requiriéndole averiguar las razones de la presencia y actividades de Escalona en territorio de Vietnam, y en especial, si Panamá tenía la intención de abrir otro consulado en esa nación desde donde vender carnets de marino.
Entrevistado por este diario, el canciller Alemán restó importancia al hecho y dijo que la denuncia de Arrocha se debía a celos por su colega Escalona, lo cual estimó injustificado porque - según dijo -, los representantes de Panamá en el extranjero tienen el deber de "promover el país" incluso fuera de su jurisdicción, imputando de paso a Arrocha en el haber incurrido en la misma práctica, para nosotros insólita, en el territorio de Escalona.
Este diario entrevistó al cónsul Arrocha quien, luego de confirmar cada detalle, añadió que las autoridades vietnamitas estaban atónitas de la incursión del embajador Escalona fuera del país de su representación. Para nosotros, se trataba de un raro caso de buhonería bruja internacional, en la que el vendedor saca su maletín, tiende el mantel y se pone a ofrecer como mercancía los vistosos carnets de marino panameño a precios de oferta - según Arrocha - al mismo precio pero con un mes antes del vencimiento del permiso provisional.
Coincidimos con Transparencia Internacional en que lo ocurrido es irregular y, además, agregamos que ello socava el prestigio internacional de Panamá, de por sí ya bastante erosionado por la cuestionada venta de los citados carnets en el extranjero. Recordemos que hace cosa de dos años, según el prestigioso Lloyd List, el presidente del sindicato internacional de marinos "compró" en uno de nuestros consulados un carnet de capitán por diez mil dólares, pese a que no tenía ni idea de cómo manejar una simple chalupa.
Por lo demás, nuestra cancillería, en vez de ponerse a defender lo imposible, lo que debiera es ofrecer las debidas explicaciones y disculpas a Vietnam, y dar la correspondiente reprimenda - por decir lo menos - al intruso, quien bien pudo hacernos pasar como país por la vergüenza de ver a uno de nuestros embajadores parar con sus huesos en la cárcel por hacer negocios fuera de su jurisdicción, donde no goza de la inmunidad del país de su designación.
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).