default

Las confesiones de un magistrado


Sería erróneo imputarle falta alguna al magistrado Alberto Cigarruista cuando, en desarrollo de una edición del programa “Debate Abierto”, intervino para reconocer que sí hubo sobornos en el caso de la aprobación por el Legislativo del CEMIS. No llegó aclarar, sin embargo, si el ilícito pago se hizo también para conseguir los votos de legisladores de la hasta ese momento mayoritaria bancada de oposición en la Asamblea. Prometió, no obstante, hablar y explicar en el futuro los detalles restantes, sobre “quién pagó y quién recibió dinero”; confidencia que dijo haber compartido, cuando fungía todavía como legislador, antes de pasar a la Corte Suprema, con el procurador General de la Nación, José Antonio Sossa y con el Arzobispo de Panamá, monseñor José Dimas Cedeño.
De los dos últimos, sólo monseñor Cedeño admitió la confidencia, que estimó no debía revelar porque le fueron relatadas “en condición privada, en calidad de amigo”; no así el procurador Sossa, que las negó categóricamente. Obviamente, de confrontar ambas versiones, nos inclinamos por la última, por razones evidentes. Además, no tenía ningún sentido que Cigarruista dijera la verdad respecto a uno y no respecto a otro, dañando innecesariamente su credibilidad. A nuestro parecer, pues, el magistrado dijo la verdad, esto es, que le consta que hubo coimas para lo del CEMIS, que fueron muchos quienes las recibieron y que los detalles del hecho los reveló al monseñor Cedeño y al procurador Sossa.
De que hubo sobornos, no es nuevo. Varios legisladores, con Carlos Afú a la cabeza, lo reconocieron. De quién los repartió también. Lo dijo “Fito” Altamirano, con nombre y apellido, y consta en autos. Todo el mundo lo sabe, menos la mayoría del pleno de la Corte Suprema de Justicia, empeñada en buscar pretextos para no juzgar lo que debe, esto es, para no administrar justicia y no cumplir con su deber.
Donde falló Cigarruista fue en no percatarse, como abogado y magistrado que es, que era su deber ciudadano poner en conocimiento del Ministerio Público, con las formalidades del caso, la comisión del delito. Ese era su deber ciudadano; y haberlo callado, tiene serias implicaciones legales, no importa que gozara entonces de inmunidad legislativa y luego de inmunidad judicial. Ese privilegio no lo exoneraba del deber de denunciar y colaborar con la justicia, de la que incluso llega a formar parte como máximo magistrado. Así se lo imponían los artículos 1995 y 1996 del Código Judicial: “El que, por cualquier medio, tuviere noticias de la perpetración de un delito perseguible de oficio, está obligado a poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción”, el primero; y “Todo empleado público que en el ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito”... “pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento”... No creemos que sea menester en más abundamiento.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América