Las deficiencias del proyecto de ampliación del Canal
LA COMISIÓN para Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional le dio el trámite de Primer Debate al Proyecto de Ley sobre la Construcción del Tercer Juego de Esclusas, con el apuro de aquellos que en el proceso de la molienda en un trapiche cocinan la miel con el temor de que se le paren las moscas.
No resulta difícil entender que todo procedimiento apurado en una materia tan importante como es la propuesta para ampliar el Canal suscite más preguntas que respuestas, más inquietudes que certezas. Por eso, es natural que la ciudadanía se pregunte por qué el apresuramiento de la Asamblea, por qué están contando los días para discutir y despachar un asunto tan importante.
A pesar de esto, el Lcdo. Fernando Manfredo, Primer Administrador panameño de la vía interoceánica, pudo hacerse presente en el seno de la Comisión mencionada y decir lo esencial de su pensamiento que es el de muchos panameños y panameñas. Una de las cosas esenciales que dijo es que la ampliación del Canal, en su opinión, no es urgente. No creo que el Licdo. Manfredo haya tenido la intención de ironizar y hacer un juego de palabras, pero a través de lo que dijo salta a la vista que es difícil encontrarle sentido al insólito apuro que pone de manifiesto la Asamblea Nacional y que linda con el dominio del absurdo.
No obstante, las limitaciones impuestas y el precario margen para dialogar entre la supuesta verdad de la que pretenden ser dueños los responsables de la ACP y las dudas que muchos ciudadanos experimentan, hay un número de autorizadas opiniones de técnicos en la materia que llegan a la conclusión de que las audiencias públicas realizadas por la Comisión del Canal de Panamá han servido para demostrar que:
- La cifra de B/.5,250,000 que aparece en el proyecto del tercer juego de esclusas no es correcta. Se han omitido costos importantes aduciendo razones totalmente deleznables. En adición a lo anterior, la cifra corresponde a estudios conceptuales que requieren de dos años para su perfeccionamiento y, por lo tanto, está sujeta a cambios, lo más probable hacia arriba.
- Ha quedado demostrado que es una temeridad imperdonable tratar de predecir el tránsito para los próximos veinte años y utilizar las tasas de crecimiento como algo realista.
- Que con la aquiescencia de firmas consultoras se han exagerado los beneficios de la obra para el país.
- No existe en el mundo experiencia para la construcción de esclusas-tinas del tamaño de las que se proponen construir en Panamá, diez veces más grande que cualquier otra.
- No se han hecho estudios completos de impacto ambiental, especialmente en la fuente de agua del Canal, su cuenca hidrográfica. No aparece en la partida de costo de la obra el costo de mitigación ambiental.
- Hay serias objeciones al proyecto de ampliación, al punto de que la Comisión de Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional decidió en la noche del jueves 6 de julio devolver al Ejecutivo dicho proyecto de ley con recomendaciones para que modifiquen varios artículos y "para que posteriormente venga a la Asamblea un proyecto de ley bastante consensuado. En este Proyecto habían demasiadas deficiencias, enfatizó". (Declaraciones del Presidente de la Comisión, Diputado Gabriel Altamirano Mantovani, "Panamá América", julio 7, 2006).
Es de desear que la devolución del proyecto al Ejecutivo se oriente hacia la formulación de un nuevo proyecto de ley que, de ser aprobado, propicie el inicio de un auténtico debate nacional sobre la conveniencia y oportunidad del proyecto de tercer juego de esclusas y que se ofrezca a la ciudadanía toda la información que no sólo sea verdadera sino que además sea realizable, para poder evaluar sus riesgos.
Ese no sería el caso de la aseveración que se hace en la sexta página de la Exposición de Motivos presentada por el Consejo de Gabinete al expresar que "los aportes al Tesoro Nacional durante el período de construcción serán crecientes, prohijando de esta suerte la formulación de la ACP al sostener que ... se propone que los aportes del Canal al Tesoro Nacional serán crecientes y mayores que los aportes totales de los años fiscales 2005 y 2006". Textualmente la Autoridad del Canal en la página 69 de su propuesta de ampliación se arriesga a afirmar temerariamente que "durante la construcción del tercer juego de esclusas los aportes totales del Canal al Tesoro Nacional serán, en promedio, de más de B/.750 millones por año, y en el año 2015 podrán ser más de tres veces los aportes del 2005".
Es evidente que el Artículo 320 de la Constitución Política en su párrafo 3 establece una restricción constitucional al determinar que se tiene que cubrir prioritariamente, entre otros, los costos de ampliación del Canal, de modo que prioritariamente los fondos recaudados por la ACP, que no son suficientes para sufragar la construcción del tercer juego de esclusas, no dejará suma alguna disponible para transferirse al Tesoro Nacional como excedente económico.
A este respecto no se requieren mayores consideraciones. El mencionado párrafo 3 del Artículo 320 de la Constitución no deja lugar a dudas al señalar al pie de la letra que: "En el presupuesto se establecerán las contribuciones a la seguridad social" así como el traspaso de los excedentes económicos al Tesoro Nacional, una vez cubiertos los costos de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización, ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, previstas de acuerdo a la Ley y su Administración".
El hecho real es que no habrá excedente canalero alguno ni para los aportes del Canal al Tesoro Nacional ni tampoco para abordar ningún "Plan Nacional de Desarrollo" que fue anunciado por el Ejecutivo y que ha sido postergado por el Presidente Torrijos para lograr acuerdos nacionales sobre el mismo "luego de realizado el referéndum sobre la ampliación del Canal". ("La Prensa", julio 6 de 2006).
No resulta difícil entender que todo procedimiento apurado en una materia tan importante como es la propuesta para ampliar el Canal suscite más preguntas que respuestas, más inquietudes que certezas. Por eso, es natural que la ciudadanía se pregunte por qué el apresuramiento de la Asamblea, por qué están contando los días para discutir y despachar un asunto tan importante.
A pesar de esto, el Lcdo. Fernando Manfredo, Primer Administrador panameño de la vía interoceánica, pudo hacerse presente en el seno de la Comisión mencionada y decir lo esencial de su pensamiento que es el de muchos panameños y panameñas. Una de las cosas esenciales que dijo es que la ampliación del Canal, en su opinión, no es urgente. No creo que el Licdo. Manfredo haya tenido la intención de ironizar y hacer un juego de palabras, pero a través de lo que dijo salta a la vista que es difícil encontrarle sentido al insólito apuro que pone de manifiesto la Asamblea Nacional y que linda con el dominio del absurdo.
No obstante, las limitaciones impuestas y el precario margen para dialogar entre la supuesta verdad de la que pretenden ser dueños los responsables de la ACP y las dudas que muchos ciudadanos experimentan, hay un número de autorizadas opiniones de técnicos en la materia que llegan a la conclusión de que las audiencias públicas realizadas por la Comisión del Canal de Panamá han servido para demostrar que:
- La cifra de B/.5,250,000 que aparece en el proyecto del tercer juego de esclusas no es correcta. Se han omitido costos importantes aduciendo razones totalmente deleznables. En adición a lo anterior, la cifra corresponde a estudios conceptuales que requieren de dos años para su perfeccionamiento y, por lo tanto, está sujeta a cambios, lo más probable hacia arriba.
- Ha quedado demostrado que es una temeridad imperdonable tratar de predecir el tránsito para los próximos veinte años y utilizar las tasas de crecimiento como algo realista.
- Que con la aquiescencia de firmas consultoras se han exagerado los beneficios de la obra para el país.
- No existe en el mundo experiencia para la construcción de esclusas-tinas del tamaño de las que se proponen construir en Panamá, diez veces más grande que cualquier otra.
- No se han hecho estudios completos de impacto ambiental, especialmente en la fuente de agua del Canal, su cuenca hidrográfica. No aparece en la partida de costo de la obra el costo de mitigación ambiental.
- Hay serias objeciones al proyecto de ampliación, al punto de que la Comisión de Asuntos del Canal de la Asamblea Nacional decidió en la noche del jueves 6 de julio devolver al Ejecutivo dicho proyecto de ley con recomendaciones para que modifiquen varios artículos y "para que posteriormente venga a la Asamblea un proyecto de ley bastante consensuado. En este Proyecto habían demasiadas deficiencias, enfatizó". (Declaraciones del Presidente de la Comisión, Diputado Gabriel Altamirano Mantovani, "Panamá América", julio 7, 2006).
Es de desear que la devolución del proyecto al Ejecutivo se oriente hacia la formulación de un nuevo proyecto de ley que, de ser aprobado, propicie el inicio de un auténtico debate nacional sobre la conveniencia y oportunidad del proyecto de tercer juego de esclusas y que se ofrezca a la ciudadanía toda la información que no sólo sea verdadera sino que además sea realizable, para poder evaluar sus riesgos.
Ese no sería el caso de la aseveración que se hace en la sexta página de la Exposición de Motivos presentada por el Consejo de Gabinete al expresar que "los aportes al Tesoro Nacional durante el período de construcción serán crecientes, prohijando de esta suerte la formulación de la ACP al sostener que ... se propone que los aportes del Canal al Tesoro Nacional serán crecientes y mayores que los aportes totales de los años fiscales 2005 y 2006". Textualmente la Autoridad del Canal en la página 69 de su propuesta de ampliación se arriesga a afirmar temerariamente que "durante la construcción del tercer juego de esclusas los aportes totales del Canal al Tesoro Nacional serán, en promedio, de más de B/.750 millones por año, y en el año 2015 podrán ser más de tres veces los aportes del 2005".
Es evidente que el Artículo 320 de la Constitución Política en su párrafo 3 establece una restricción constitucional al determinar que se tiene que cubrir prioritariamente, entre otros, los costos de ampliación del Canal, de modo que prioritariamente los fondos recaudados por la ACP, que no son suficientes para sufragar la construcción del tercer juego de esclusas, no dejará suma alguna disponible para transferirse al Tesoro Nacional como excedente económico.
A este respecto no se requieren mayores consideraciones. El mencionado párrafo 3 del Artículo 320 de la Constitución no deja lugar a dudas al señalar al pie de la letra que: "En el presupuesto se establecerán las contribuciones a la seguridad social" así como el traspaso de los excedentes económicos al Tesoro Nacional, una vez cubiertos los costos de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización, ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, previstas de acuerdo a la Ley y su Administración".
El hecho real es que no habrá excedente canalero alguno ni para los aportes del Canal al Tesoro Nacional ni tampoco para abordar ningún "Plan Nacional de Desarrollo" que fue anunciado por el Ejecutivo y que ha sido postergado por el Presidente Torrijos para lograr acuerdos nacionales sobre el mismo "luego de realizado el referéndum sobre la ampliación del Canal". ("La Prensa", julio 6 de 2006).