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Las facultades extrordinarias son un zarpazo a la democracia


LA ABERRANTE concesión de facultades extraordinarias con que la bancada mayoritaria del PRD en la Asamblea Nacional de los Diputados cierra un año de indignidad legislativa, entregándose al capricho presidencial y violando su obligación constitucional de discutir y aprobar las leyes de la República, constituye un acto de suprema irresponsabilidad política y un peligroso precedente para la estabilidad de la democracia panameña. Ese exabrupto, perpetrado con premeditación y alevosía por "la patria nueva", debe ser repudiado, de manera enérgica y categórica, por todas las organizaciones cívicas, empresariales, profesionales y sindicales; pero, sobre todo, por los partidos políticos de oposición, cuyos representantes en la Asamblea han sido despojados de su atribución constitucional de legislar.
Las facultades extraordinarias son una institución trasnochada que atenta contra la separación de los poderes públicos, que es básica para la existencia y consolidación del Estado democrático. En Panamá las introdujo la Constitución de 1941, que en su artículo 88, facultó a la Asamblea Nacional para: "Revestir pro tempore (temporalmente) al Presidente de la República de facultades extraordinarias para fines específicos". En cada caso la Asamblea Nacional debía escoger de su seno una Comisión de tres principales y tres suplentes, cuyo concepto favorable era indispensable para el ejercicio de tales facultades.
La Constitución de 1946, en el numeral 25 del artículo 118, también facultó a la Asamblea Nacional para: "Revestir pro témpore al Ejecutivo, cuando éste así lo solicite, de facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas mediante decretos-leyes, siempre que la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen."
Los párrafos tercero y cuarto del artículo 118 agregaron dos condicionamientos: 1) Que todos los decreto-leyes expedidos eran temporales, pues debían ser sometidos a la Asamblea para que legislara sobre la materia, aún si sus efectos hubieran sido transitorios, y 2) Que los decretos-leyes debían contar, para su validez, con el acuerdo de la Comisión Legislativa Permanente, que estaba compuesta por el presidente y 6 miembros principales de la Asamblea, con sus respectivos suplentes, elegidos por ésta para que actuara durantes sus recesos.
Hago un paréntesis para señalar que en la llamada Constitución de 1972, que impusieron los militares con el propósito de "constitucionalizar" el golpe de estado que habían perpetrado en 1968, no figuraron las facultades extraordinarias entre las atribuciones del Consejo de Legislación (mecanismo que sustituyó a la Asamblea de Diputados). El régimen de facto no las necesitaba, puesto que en el artículo 277 se le otorgaron al general Torrijos, "constitucionalmente", y por el término de seis años, poderes dictatoriales para gobernar el país sin más limitaciones que las que el mismo quisiera imponerse.
Las facultades extraordinarias fueron reintroducidas por el Acto Constitucional de 1983 que, aunque formalmente es modificatorio del estatuto de los militares de 1972, de hecho, y por la profundidad de los cambios institucionales que introdujo, para muchos, entre ellos, el fallecido constitucionalista César Quintero, creó una Constitución diferente a la de 1972; pero con contenidos semejantes a la de 1946, en muchos aspectos.
El texto incorporado por el Acto Constitucional de 1983, que no fue afectado por las recientes reformas constitucionales es, esencialmente, el mismo que contenía la Constitución de 1946, con la salvedad de que no se restituyó a la Comisión Legislativa Permanente.
Durante la vigencia de la Constitución de 1941 la Asamblea sesionaba solamente 4 meses cada dos años; y por 4 meses cada año, de acuerdo con la de 1946. Esa circunstancia, entonces, pudo ser invocada para justificar que esos prolongados vacíos en la acción legislativa se cubrieran mediante decretos-leyes. Pero la actual Asamblea de los Diputados (al igual que la anterior Asamblea Legislativa), en lugar de ser intermitentes, funcionan durante todo el año: de manera ordinaria, 8 meses cada año, en dos períodos de 4 meses cada uno, separados por recesos de 2 mes; pero cuando el plenario está en receso, las comisiones permanentes continúan trabajando. Todo ello, sin contar que, además, también puede ser convocada a sesiones extraordinarias.
Si el sistema legislativo actual opera ininterrumpidamente durante todo el año ¿en base a qué puede justificarse la solicitud de facultades extraordinarias? Pero, además, si los decretos-leyes solamente pueden ser temporales, pues deben ser sometidos a la Asamblea para que éste legisle sobre la materia de que traten, en la legislatura inmediatamente siguiente, es absurdo crear legislación mediante decretos-leyes para que a los dos meses, teóricamente, se tenga que volver a legislar sobre los mismos temas. Digo teóricamente, porque podemos estar seguros de que en los planes de la "patria nueva" no figura abrir una discusión de los decretos-leyes que dictarán sino imponerlos mediante su ratificación por la bancada mayoritaria del PRD-PP.
La decisión del Órgano Ejecutivo, materializada con la complicidad de su obsecuente bancada legislativa, es una flagrante usurpación de las funciones de la Asamblea; y tiene dos claros objetivos: 1) Aprobar en secreto, en los términos que le venga en ganas, leyes fabricadas a espaldas del pueblo; y 2) Abrir el camino para imponernos, de manera dictatorial, sin información ni discusión pública, otras decisiones de igual o mayor envergadura: Por ejemplo, las relacionadas con la ampliación del Canal.
Recurrir a facultades extraordinarias para legislar a espaldas del pueblo es un primer paso hacia una "dictadura legalizada". Si lo permitimos sin protestar ni denunciar esa maniobra antidemocrática, seremos cómplices pasivos y permisivos de otras aventuras golpistas. Tan golpe de estado es que el Organo Legislativo prive al Ejecutivo de sus funciones constitucionales como que éste usurpe la función legislativa. ¡Reaccionemos a tiempo o después lo lamentaremos!

101 años de Panamá América

 
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