Las finanzas municipales
Desconozco las interioridades del asunto de los bonos aparentemente emitidos por el Municipio de Colón, con la finalidad de financiar obras que serían para el beneficio de la comunidad colonense. El asunto que se ventila entre las altas autoridades nacionales llama la atención y nos remite a la observación de la situación de los municipios en general vis a vis el Estado. Es sabido que el concepto de autonomía no significa libertad absoluta. Por otro lado, una autonomía muy restringida hace ilusorio los fines y el desarrollo de las comunidades. Así como la autonomía significa derechos, también origina deberes.
Pero la tendencia actual es hacia la descentralización del poder público, la de distribuir, en beneficio de las comunidades, las obligaciones y asimismo, los recursos para su cabal atención y en este sentido, el Estado no puede tratar de manejar todos los asuntos que competen a las agrupaciones regionales sin afectar el carácter autónomo de los municipios.
El Estado está en función directa con la existencia de los municipios y a pesar de la obligante interdependencia que debe existir para con las comunas, está en la obligación y deber de consultar y respetar los intereses de los municipios y tiene la obligación de protegerlos y más aún, prohijar su desarrollo.
La autonomía Municipal consiste en una libertad sin criterio de soberanía. Pero el Estado debe mantener, a su vez, autoridad sin tiranía. A la comuna le corresponde ejercer sus atribuciones de pleno derecho que son indispensables para la vida interna de sus distritos.
No es posible la existencia de los municipios sin los ingresos correspondientes a cada uno por medio de impuestos. Asimismo, no lo es la de un Estado sin tributos. El municipio requiere de los medios materiales para satisfacer sus obligaciones y el Estado no debe interferir apropiarse, ni disminuir los ingresos que son consustanciales con la función municipal. Entre el Estado y Municipio existe una comunidad de sujetos y objetos sobre los cuales pasan los impuestos y gravámenes.
La idiosincrasia del régimen de autonomía no le permite a los municipios el poder discrecional independiente para crear impuestos y gravámenes. Los municipios tienen necesidades muy propias que requieren atención. La autonomía municipal es limitada y relativa, y está sometida al imperio de la ley.
Entonces, si los municipios se convierten en entes autosuficientes económicamente, se puede pensar que en el desempeño de sus funciones utilicen los mecanismos modernos de financiación, entre los cuales está la emisión de bonos garantizados con los ingresos municipales, claro está, cumpliendo con los requisitos legales del caso. Esto ocurre en otras latitudes y no es motivo de dificultad alguna.
Colón, la provincia bendecida por su posición geográfica, pero empobrecida por el manejo irreflexivo de sus recursos, requiere de un reordenamiento de su economía, y de sus políticas sociales, para que su futuro sea lo promisorio que debe ser.
Pero la tendencia actual es hacia la descentralización del poder público, la de distribuir, en beneficio de las comunidades, las obligaciones y asimismo, los recursos para su cabal atención y en este sentido, el Estado no puede tratar de manejar todos los asuntos que competen a las agrupaciones regionales sin afectar el carácter autónomo de los municipios.
El Estado está en función directa con la existencia de los municipios y a pesar de la obligante interdependencia que debe existir para con las comunas, está en la obligación y deber de consultar y respetar los intereses de los municipios y tiene la obligación de protegerlos y más aún, prohijar su desarrollo.
La autonomía Municipal consiste en una libertad sin criterio de soberanía. Pero el Estado debe mantener, a su vez, autoridad sin tiranía. A la comuna le corresponde ejercer sus atribuciones de pleno derecho que son indispensables para la vida interna de sus distritos.
No es posible la existencia de los municipios sin los ingresos correspondientes a cada uno por medio de impuestos. Asimismo, no lo es la de un Estado sin tributos. El municipio requiere de los medios materiales para satisfacer sus obligaciones y el Estado no debe interferir apropiarse, ni disminuir los ingresos que son consustanciales con la función municipal. Entre el Estado y Municipio existe una comunidad de sujetos y objetos sobre los cuales pasan los impuestos y gravámenes.
La idiosincrasia del régimen de autonomía no le permite a los municipios el poder discrecional independiente para crear impuestos y gravámenes. Los municipios tienen necesidades muy propias que requieren atención. La autonomía municipal es limitada y relativa, y está sometida al imperio de la ley.
Entonces, si los municipios se convierten en entes autosuficientes económicamente, se puede pensar que en el desempeño de sus funciones utilicen los mecanismos modernos de financiación, entre los cuales está la emisión de bonos garantizados con los ingresos municipales, claro está, cumpliendo con los requisitos legales del caso. Esto ocurre en otras latitudes y no es motivo de dificultad alguna.
Colón, la provincia bendecida por su posición geográfica, pero empobrecida por el manejo irreflexivo de sus recursos, requiere de un reordenamiento de su economía, y de sus políticas sociales, para que su futuro sea lo promisorio que debe ser.