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Las inversiones extranjeras


Los empresarios interesados en la promoción de las inversiones extranjeras para reactivar nuestra economía señalan que "la seguridad jurídica es fundamental para garantizar que el capital extranjero llegue a Panamá." La clave está no simplemente en que el capital llegue a Panamá, sino en que el capital permanezca en Panamá.
El tema se tocó marginalmente en la cancillería panameña cuando, al reanudarse las relaciones diplomáticas entre los dos países después de la Gesta del 9 de enero, el negociador norteamericano Robert Anderson, designado por el presidente Lyndon B. Johnson, presentó en abril de 1964 sus cartas credenciales al ministro de Relaciones Exteriores, doctor Galileo Solís. En ese acto, en el cual participé como negociador panameño designado por el presidente Roberto F. Chiari, para la concertación de un nuevo Tratado del Canal, se produjo un diálogo entre el doctor Solís y el embajador Anderson, ex secretario del Tesoro de su país, que merece ser recordado.
El Dr. Solís, le manifestó, en esa ocasión a Anderson, que el capital era "shy", esto es, que era "tímido." Anderson, sin titubear, le replicó a Solís: "el capital no es tímido. Los dólares no son patrióticos."
En esa línea de pensamiento, Anderson expresó que para que el capital extranjero permanezca en un país, se requieren tres condiciones: Primero que el capital esté "safe", esto es, que esté "seguro". Segundo que sea "profitable", esto es, que sea "lucrativo"; y tercero que sea "welcome", es decir, que sea "bienvenido". Anderson fue explícito en su razonamiento al señalar, que al requerimiento de que el capital esté "seguro", obedece a que ningún inversionista se resigna a dejar su dinero expuesto a que se le sustraiga, se le despoje o se le merme por actos ilícitos o por decisiones arbitrarias. Agregó que la condición de que el capital sea "lucrativo", es una aspiración fundamental del capitalista, quien obviamente invierte su dinero para obtener beneficios. Anderson concluyó, señalándole a Solís que el capital no era dado a permanecer en países donde no fuese bienvenido, porque a nadie le agrada mantener su dinero en un lugar donde se le hace objeto de insultos, de injurias o de manifestaciones de repudio.
Para Panamá, el siglo XX culminó con la abolición del enclave colonial de la zona del Canal y nos hizo beneficiarios a los panameños de hechos aleccionadores dignos de ser asimilados para la acción positiva por los gobernantes de turno, muy dados a desestimar la responsabilidad que les cabe por su participación, buena o mala, en la historia de la República.
En concordancia con la situación panameña, es sabido que durante la segunda mitad del siglo XX, ninguna área del Derecho Internacional, aparte del uso de la fuerza armada, ha generado tanta controversia como el derecho relativo a la inversión extranjera. Basta indicar que en el calor de la guerra fría, las superpotencias de oriente y occidente hicieron de la inversión extranjera un campo de batalla para los conflictos ideológicos. Lo que dio lugar, en su momento, a la insurgencia del Movimiento de los Países No Alineados, que se hizo sentir con la fuerza numérica de los votos de sus miembros en la Asamblea General de las Naciones Unidas, y cuya concertación aún subsiste a través de los países del tercer mundo que integran el Grupo de los 77.
Aunque esta es una etapa que la historia ha dejado atrás, los conflictos que ahora surgen entre los países exportadores de capital y las naciones importadoras de capital, reclaman la aplicación de normas de derecho internacional para la solución de controversias en el área de las inversiones extranjeras. La situación es aún más compleja, cuando se multiplican la capacidad tecnológica y el poder financiero de las empresas transnacionales, mediante fusiones gigantescas que las convierten en los principales instrumentos de la inversión directa en el extranjero y que ejercen, en extensas áreas geográficas, un poder y una influencia igual y en algunos casos mayor, que la que ejercen los propios estados soberanos de la comunidad internacional.
Sobrado está decir, que ya se reconoce en sectores importantes que el derecho normativo de la inversión extranjera, debe formar una rama separada e independiente del derecho internacional contemporáneo.
Los pueblos deben ser cuidadosos de su memoria y beneficiarse positivamente de las experiencias de otros pueblos. En Panamá, estamos compelidos a dirigir las lecciones de la historia vivida hacia la conquista de logros superiores, que impulsen el desarrollo armónico y dinámico del país, que refleje un ambiente favorable a la inversión y contribuya al mejoramiento de la calidad de vida en los hogares panameños de la ciudad y del campo.
El mundo ha cambiado pero, en lo esencial, los inversionistas se siguen orientando por la imagen de los gobiernos y de los países. Esa es la razón de la aparición de instituciones y mecanismos que le dan seguimiento permanente a esa imagen y cuyas calificaciones e informes periódicos, sirven a los inversionistas para tomar decisiones.
Panamá tiene un enorme potencial de desarrollo que debemos explotar y para lo cual necesitamos estimular las inversiones extranjeras. Con este objetivo debe tenerse en cuenta la competencia encarnizada que libran los distintos países para atraer las inversiones extranjeras.
Panamá debe participar en esa competencia con las armas que sabe manejar, con los recursos que tenemos a su alcance; pero, además, debemos trabajar para valorar la necesidad de ser competitivos. Un valor en el cual esté sobreentendidos la mejor calidad de vida para todos los panameños, la posibilidad de afirmación ciudadana, la conciencia de que somos parte de una región, de una cultura que se proyecta a la comunidad internacional. En suma, debemos concebir la competencia no sólo en relación con los mercados y el poder de las empresas multinacionales. Debemos concebirla en relación con la creatividad, la excelencia y la solidaridad de las que somos capaces.
Nuestra participación en la competencia por atraer inversiones, requiere de la elaboración de políticas y estrategias de parte de los órganos de poder público, de los grupos organizados y de los inversionistas. Es allí donde debe existir convergencia.
Es evidente, que ser competitivos también implica ceñirse a reglas. De ahí la importancia de la "seguridad jurídica", que no es otra cosa que el imperio de un régimen de derecho concebido para crear estabilidad y promover, sin odiosas discriminaciones, el progreso en todos los órdenes de la vida nacional. Ese régimen de derecho, que obliga y compromete a las autoridades de la República a proteger en su vida, honra y bienes a los habitantes del país, es un valladar contra la corrupción, el nepotismo, la mordida, la veleidad, la soberbia, la irreflexión, el favoritismo y la arbitrariedad.
Por su efecto constructivo en la promoción del desarrollo social y económico de la nación, es legítima la aspiración cívica de contar con un estado de derecho que erradique la práctica nociva de quienes, con propósitos inconfesables, utilizan el ascendiente, inherente a los altos cargos públicos, para influir en las decisiones que deben emanar, con transparencia, de las esferas administrativa, legislativa y judicial.

101 años de Panamá América

 
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